SAP Valladolid 159/2005, 26 de Mayo de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2005:657 |
Número de Recurso | 334/2005 |
Número de Resolución | 159/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00159/2005
Rollo : 0000334 /2005
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000022 /2005
SENTENCIA Nº159/2005
En VALLADOLID a veinte de mayo de dos mil cinco.
El Ilmo. Sr. D. Miguel Angel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre daños y amenazas, siendo partes en esta instancia, como apelante: la denunciada Doña María Consuelo , a cuyo recurso se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, y como apelado D. Plácido , asistido por el Letrado Sr. Diaz Expósito.
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El Juez de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 14-3-2005, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Primero.- Se declara probado que el día 27 de noviembre de 2004 sopbre las 2,20 horas María Consuelo , que había mantenido durante años relación con Rosendo , terminada por éste, se presentó a la puerta del domicilio de Rosendo , dando golpes en las ventanas y la puerta. Se asomó el
Padre de Rosendo , Plácido y la madre, María Dolores , quienes le dijeron que su hijo no estaba en casa. María Consuelo no lo creyó, y rompió unas macetas de la entrada valoradas en 8 euros. Les dijo que Rosendo era un cobarde.
Entre las 3 y las 5 horas del mismo día realizó María Consuelo llamadas al denunciante donde decía que se iban a enterar, que esto estaba empezando, que iban a empezar a pagar por la separación de María Consuelo y Rosendo ."
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La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Condenar a María Consuelo como autora responsable de una falta contra las personas ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 15 días con cuota dia de seis euros, y por la falta de daños a la pena de multa de diez días con cuota día de seis euros, estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas. La denunciada abonará al denunciante ocho euros por los daños sufridos. "
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Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Doña María Consuelo , que fue admitido en ambos efectos, y practicados los traslados oportunos, el Ministerio Fiscal se adhirió en parte al recurso en lo referente a la falta de amenazas, y por parte del Letrado de D. Plácido se impugnó el recurso. Tras ello, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los...
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