SAP A Coruña 71/2019, 20 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Febrero 2019
Número de resolución71/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00071/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0007122

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000431 /2017

Recurrente: LAIMO SL

Procurador: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

Abogado: LLUÏSA PARRA CARRETE

Recurrido: Martina

Procurador: MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO

Abogado: JOSE LUIS BARRAL ALVEDRO

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María José Pérez Pena.

D. Rafael Jesús Fernández Porto García.

En A Coruña, a 20 de febrero de 2019.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 429-2018, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2018 por el juzgado de primera instancia núm. 8 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 431/2017, siendo parte como apelante, el demandante, LAIMO, S.L., con número de identif‌icación f‌iscal B 08421489, con domicilio en c/ Camps 1, Fabrés 3- 11, 4ª planta, Barcelona, representado por la procuradora doña Raquel Iglesias Regueira, bajo la dirección de la abogada doña Luisa Parra Carreté; y siendo parte apelada, la demandada, DOÑA Martina, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en AVENIDA000, núm. NUM001, Chalet NUM002, A Coruña, representada por la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio, bajo la dirección del abogado don JoséLuis Barral Alvedro; versando los autos sobre nulidad de compra-venta de f‌inca.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 17 de julio de 2018, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por LAIMO, S.L. contra Martina y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Primero

Interpuesta la apelación por Laimo, S.L., y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora Sra. Iglesias Regueira.

Segundo

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de noviembre de 2018, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente.

Se tiene por parte a la procuradora Sra. Iglesias Regueira, en nombre y representación de Laimo, S.L. en calidad de apelante y se tiene por parte a la procuradora Sra. Freire Rodríguez-Sabio, en nombre y representación de doña Martina, en calidad de apelada. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda.

Tercero

Por providencia de fecha 14 de enero de 2019 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de febrero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia que desestima las pretensiones deducidas en la demanda sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas, se alza el demandante combatiendo los pronunciamientos de la misma incluido el apartado sobre costas, solicitando sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada se estime la demanda en su integridad con imposición de costas a la parte demandada; a lo que se opone la misma solicitando su integridad.

Segundo

Entiende el recurrente que la resolución apelada ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada. El recurso no puede prosperar toda vez que sería hacer prevalecer el criterio parcial e interesado que de las pruebas realiza el recurrente sobre el imparcial y objetivo que lleva a cabo el juzgador de instancia.

Con la interposición de la demanda, la demandante tiene por f‌inalidad conseguir:

  1. La declaración de nulidad de pleno derecho de la compraventa celebrada en Ibiza el 30 de mayo de 2002, ante el Notario María Eugenia Roa Nonide, con el número 1913 de su protocolo.

  2. Condenando a la demandada a abonar a mi principal la cantidad de 114.652,09 €, que corresponden al precio de adquisición, el ITP y los gastos notariales y registrales.

  3. Se ordene la cancelación de los asientos registrales desde 2002 en el Registro de la Propiedad de Ibiza y Formentera, al tomo NUM003 del Archivo General, libro NUM004 del Ayuntamiento de Formentera, folio NUM005, f‌inca número NUM006 .

Condenando a la demandada al pago de los intereses legales y de las costas procesales de este procedimiento.

Sosteniendo que a pesar de que la f‌inca f‌igura inscrita en el Registro de la Propiedad, ésta no existía en la realidad cuando se llevó a cabo la venta.

Tercero

Siguiendo el orden establecido en el recurso, se...

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