STSJ Comunidad Valenciana 7188, 22 de Noviembre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7188
Número de Recurso2649/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7188
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 2649/05 Recurso contra Sentencia núm. 2649/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3714/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2649/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante, en los autos núm. 160/05 , seguidos sobre despido, a instancia de Ismael , asistido por el letrado Pedro Milla Martinez, contra Luis Enrique , Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ismael , contra la empresa JUAN FORNES FORNES S.A. debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Ismael , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con domicilio en San Vicente del Raspeig, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada JUAN FORNES FORNES S.A. dedicada a la actividad de supermercado, con la categoría profesional de operadora de cajas, grupo I, antigüedad desde 1-7-03, y salario de 741,1 euros mensuales incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por carta de fecha 25.1.05 la empresa demandada notificó a la actora su despido, con efectos desde esa misma fecha, en base a los hechos que en dicha carta se contienen, cuyo original, unido a autos se da aquí por reproducido. TERCERO.- El día 25-1-05 la demandante cobró el importe de una compra realizada por otra empleada de la empresa, Olga y realizó manualmente el registro de tres productos de pescadería (emperador, berberechos y calamares) marcando un precio de 0,10 céntimos como valor único de la sección de pescadería, cuando en realidad el precio de dichos productos ascendía a 3,45 euros los berberechos, 2.24 euros el emperador y 1,89 euros los calamares, según las etiquetas adheridas a las tres bandejas que contenían cada uno de tales productos. El jefe de tienda Rafael realizó una inspección en la compra realizada por Olga y comprobó que las tres etiquetas correspondientes a tales productos pasaban por el scanner sin ningún problema, reflejando el importe real de los mismos. CUARTO.- El protocolo a seguir en las cajas es el siguiente: en primer lugar todos los productos deben pasar por el scanner, de manera que en el ticket aparece el producto y su importe de manera automática. En el caso de que el scanner diera algún error y no se pudiera realizar la lectura del código por este método, se teclea de manera manual el código numérico que equivale al código de barras y que viene impreso en la etiqueta, con lo que también se garantiza la automaticidad de correspondencia entre el producto y su precio. Por último y sólo en casos excepcionales, se utiliza el código 7000, cuya última cifra tecleada manualmente, indica la sección, lo que implica la introducción manual del precio, dado que con este método se elimina...

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