STSJ Comunidad Valenciana 2752/2008, 9 de Septiembre de 2008
Ponente | ANTONIO VICENTE COTS DIAZ |
ECLI | ES:TSJCV:2008:5096 |
Número de Recurso | 2145/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2752/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
2752/2008
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Rec. Contra Sent. Nº 2145/08
Recurso contra Sentencia núm. 2145 DE 2.008
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilma.Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2752 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 2145/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-4-08, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 890/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Rebeca, asistido del Letrado D. David López Gutierrez, contra DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A., representada por el Letrado Dª Amelia Angles Fernandez, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
La sentencia recurrida de fecha 11-4-08, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por Rebeca contra la empresa DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (D.I.A., S.A.), debo declarar y declaro procedente el despido de la demandante de fecha 27-10-2007, convalidando la extinción de la relación laboral y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Rebeca con DNI nº & NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (D.I.A., S.A.), dedicada a la actividad de distribución de productos de alimentación, desde el 1-12-2004, con categoría profesional de auxiliar de caja, Grupo IV- Area 1 y salario de 896,35 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo de la empresa en Alaquas, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada de 1.440 horas anuales. Segundo.- La demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- El 27-10-2007 la empresa comunicó a la demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día, alegando lo siguiente: "La Dirección de la empresa, tras venir observándola en el desempeño habitual de su trabajo ha comprobado que usted ha realizado una serie de devoluciones de determinados productos cuyo precio es muy elevado, que más abajo se especifican, a través del número de operario 80883, sin que dichos productos hubiesen sido comprados por ningún cliente y usted quedándose con el dinero derivado de los productos. Las devoluciones antes mencionadas que fueron realizadas por uestes a través del número de operario 80883 eran de los siguientes productos:
PRODUCTOPRECIO
74028 PAÑAL JUNIOR21,49 euros
54106 LECHE INFANTIL NID.15,79 euros
73316 PAÑALES GRANDES12,25 euros
74027 PAÑALES P. PASOS21,49 euros
73315 PAÑAL SP GRA12,99 euros
4293 DET POLVO CO9,59 euros
Y fueron realizadas los días 2 4,5 10 13 16 18 19 20 y 23 de octubre y los días 6, 7, 8, 11, 13, 15, 17, 18, 20, 21, 22,25, 27, 28 de septiembre de 2007.Usted a los largo de los días citados realiza operaciones de devolución del grupo de productos antes mencionado, no correspondiendo la venta de esos determinados productos con las devoluciones por usted realizadas.
El importe total de las devoluciones simuladas por usted de los productos que arriba se detallan, asciende a un total de 2576,62 euros, lo que supone un 10,17 % de las ventas de la tienda en la que usted presta sus servicios durante el mes de octubre y el 8,32% correspondientes al mes de septiembre." La carta consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida.
En el mes de octubre de 2007 la empresa advirtió que en la tienda nº 1.025, en la que presta servicios la demandante existía una pérdida de existencias por causas desconocidas superior al del resto de tiendas y al que se obtenía normalmente en el centro. Al intentar averiguar las causas se comprobó que había un número de devoluciones superior al habitual de determinados productos (pañales referencias 74028, 73316, 74027, 73315, lecha infantil 54106 y detergente 4293) y se constató que correspondían a devolución de productos que no se habían vendido previamente; pese a ello el arqueo de caja de los días en que se efectuaron las devoluciones cuadró, de manera que el importe que consta en los tickets como devuelto a los clientes se sacó de caja por la persona que realizó dichas operaciones. En los tickets de caja de esas devoluciones consta el número de operario 80883 asignado a la demandante. Las operaciones de devolución fueron las siguientes:
DIAHORAIMPORTE EN PRODUCTO
6/919,4063,34 4293,74028, 73316,16065,54106
7/912,4873,934293,74028,73316,16065,54106,4293
8/912,5348,3874028,73316,54106
11/918,2550,3574028,4293,54106,16065
13/918,1763,5274027,4293,54106,16066,73316
15/910,3352,3474027,54106,73166,16065,42932,4293
17/917,5172,7774028,73315,4293,54106,54106
18/91950,3574027,4293,54106,16065
20/91950,6574027,16065,54106,4293
21/918,1863,6474028,73316,16065,4293,54106
22/911,0250,6574028,4293,54106,16065
25/918,2258,4274028,54106,4293,73316
27/910,0566,0474028,54106,16065,4293, 73316
27/911,2459,8654106,4293,73315,74027
28/910,3161,5574028,73315,54106,16065,101
28/910,4559,8674028,7...
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