STS, 20 de Marzo de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2003

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil tres.

Visto el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que le es propia contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 4 de noviembre de 1998, relativa a denegación de permisos de trabajo y residencia a ciudadano extranjero, formulado al amparo del motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional por infracción del ordenamiento jurídico, habiendo comparecido el Abogado del Estado en la representación que le es propia así como Dª. Yolanda y D. Carlos Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia se dictó Sentencia en cuyo fallo se estimaban los recursos contencioso administrativos acumulados interpuestos por Dª. Yolanda y D. Carlos Jesús contra resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia y de la Delegación de Gobierno de Valencia, relativas a denegación de permisos de trabajo y residencia a favor de ciudadano extranjero.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia en debida forma, por el Abogado del Estado en la representación que le es propia, mediante escrito de 18 de noviembre de 1998, se anunció la preparación de recurso de casación.

En virtud de Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 20 de noviembre de 1998 se tuvo por preparado el recurso de casación, emplazandose a las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

En 11 de febrero de 1999 por el Abogado del Estado en la representación que le es propia se interpuso recurso de casación, basandose en el motivo 4º del artículo 95,1 de la Ley Jurisdiccional.

Comparecen ante la Sala en concepto de recurridos Dª. Yolanda y D. Carlos Jesús .

CUARTO

Mediante Providencia de 20 de enero de 2000 se admitió el recurso de casación interpuesto.

Tramitado el recurso en debida forma, señalose el día 18 de marzo de 2003 para su votación y fallo en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se refiere la materia de este proceso de casación a la conformidad a derecho de una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que se pronuncia sobre un acto administrativo de denegación de permiso de trabajo y residencia a un ciudadano extranjero. Pues por una determinada señora, en nombre y representación de un restaurante indio, se realizó oferta nominativa de trabajo a favor de un cocinero indio, el cual había solicitado permiso de residencia en nuestro país. La oferta se llevó a cabo dentro del marco del Acuerdo del Consejo de Ministros aplicable, dictado para regularizar la situación de los trabajadores extranjeros en España. Por resolución de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma se denegó el permiso de residencia, y por otra resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se denegó el permiso de trabajo. Ante ello, tanto la señora que había realizado, oferta nominativa de trabajo como el ciudadano indio, interpusieron separadamente recurso contencioso administrativo.

Tras acordar la acumulación de ambos recursos el Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia con fallo estimatorio de uno y otro, declarando el derecho del ciudadano indio a obtener los permisos de trabajo y residencia.

Para ello el Tribunal a quo sigue fielmente la doctrina de la Sentencia de este Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 1990, en la que se resolvía sobre un problema análogo a propósito del permiso de trabajo de un cocinero chino. Esta Sentencia, cuyos Fundamentos de Derecho se transcriben ampliamente, declara que procede otorgar el permiso de trabajo cuando se necesita un cocinero especialista en cocina china, y por la Administración no se ofrece a través de los Servicios de Empleo un cocinero español en paro capacitado para dicha especialidad. La Sentencia citada se pronunciaba por tanto en el sentido de valorar la especialidad del puesto, no considerando motivo bastante para la denegación del permiso de trabajo la existencia de españoles en paro en el sector. Por ello, siempre según la Sentencia citada, debe otorgarse el permiso de trabajo cuando no se ha probado que un español en paro tenga conocimientos suficientes para elaborar una cocina china con una perfección aceptable.

A mas de recoger y seguir esta doctrina el Tribunal Superior de Justicia declara que, si bien se ha acreditado la existencia de españoles en paro en el sector y en la provincia, no se ha especificado si alguno de los cocineros en desempleo era especialista en cocina india. En consecuencia se estiman los recursos acumulados interpuestos.

SEGUNDO

Contra esta Sentencia recurre en casación el Abogado del Estado en la representación que le es propia, invocando un solo motivo al amparo del articulo 95.1.4º de la Ley Jurisdiccional en su redacción aplicable. Comparecen como recurridos los actores demandantes ante el Tribunal Superior de Justicia que obtuvieron Sentencia favorable del mismo.

En el único motivo que se invoca se alega infracción del ordenamiento jurídico, y en concreto de los preceptos de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, aplicables por regular la materia de extranjeria.

La argumentación que se mantiene es que desde luego debe valorarse la existencia de españoles en paro en la actividad de que se trate, y que la autoridad que deba resolver solicitará informe del Instituto Nacional de Empleo. Entiende el representante procesal de la Administración que la normativa que regula los extremos citados se ha infringido por la Sentencia, pues la Administración no está obligada a averiguar cuál es la especialidad de todos y cada uno de los españoles en desempleo en el sector. Se argumenta que según el articulo 51 del Reglamento aplicable la información ha de referirse solo a los españoles en paro según las distintas áreas geográficas, la actividad económica, y los grupos de ocupación. En el caso estudiado el informe de los Servicios de Empleo podía acreditar únicamente estos datos, y lo cierto es que existían sobradamente en la provincia desempleados en el sector aunque no se hubieran especificado los respectivos puestos de trabajo en la actividad de cocina como elemento de restauración.

Según el Abogado del Estado ello es bastante para que fuera ajustado a derecho denegar el permiso en su día, pues de lo contrario seria suficiente alegar unos conocimientos que supusieran cierta especialización aunque no se hubieran probado, lo que supondría frustrar o vulnerar la finalidad de los preceptos aplicables.

No obstante, la Sala no puede acoger esta argumentación y ha de seguir la doctrina contenida en nuestra reciente Sentencia de 13 de febrero de 2003, por lo que procede no acoger el motivo y desestimar el recurso. Pues, según declaramos en la Sentencia que acaba de citarse, por reiterada jurisprudencia que se contiene, no solo en la Sentencia de 7 de diciembre de 1990 sino en otras posteriores de las que son muestra las de 30 de octubre y 4 de diciembre de 2002 y 27 de enero de 2003, se viene declarando que no es motivación suficiente para denegar un permiso de trabajo que existan españoles en paro en el sector, sino que debe demostrarse que estos españoles pueden ocupar o desempeñar el puesto de trabajo concreto, bien por estar cualificados para ello, bien por no ser necesaria una cualificación especial.

En el supuesto estudiado la Sentencia que se impugna se fundamenta en la anterior doctrina y entiende que no ha sido probado que existan españoles desempleados especialistas en cocina india. El Abogado del Estado no desvirtúa esta argumentación, pues las alegaciones que realiza se refieren a criterios de organización interna y pautas de trabajo del Instituto Nacional de Empleo, que no constituyen de por sí razonamientos jurídicos en virtud de los cuales debamos modificar nuestra doctrina jurisprudencial.

En consecuencia procede no acoger el único motivo de casación invocado y por tanto desestimar el recurso.

TERCERO

De acuerdo con el articulo 102.3 de la Ley de la Jurisdicción en su redacción aplicable al caso de autos debemos imponer a la Administración actora las costas del proceso.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y común aplicación.

FALLAMOS

Que no acogemos el único motivo invocado, por lo que declaramos no haber lugar a la casación de la Sentencia impugnada y debemos desestimar y desestimamos el presente recurso; con expresa imposición de costas a la Administración actora de acuerdo con la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo que como Secretaria certifico.-Rubricado.

1 temas prácticos
  • Infracciones graves en materia de extranjería
    • España
    • Práctico Extranjería Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
    • 31 Agosto 2023
    ...el mismo no resulta de la documentación a que se ha hecho mención en el precedente razonamiento jurídico. Asimismo, la STS de 20 marzo 2003, Recurso de Casación 11351/1998 [j 4] afirma: No obstante, la Sala no puede acoger esta argumentación y ha de seguir la doctrina contenida en nuestra r......
41 sentencias
  • STSJ Galicia 633/2005, 21 de Septiembre de 2005
    • España
    • 21 Septiembre 2005
    ...en el curso de una oferta nominativa de trabajo. Así, la Sala 3ª del Tribunal Supremo, en sentencias de 13 de febrero de 2003, 20 de marzo de 2003, 18 de junio de 2003 y 8 de julio de 2003 , en supuestos en los que se trataba respectivamente, de peticiones de permiso de trabajo, para cocine......
  • STSJ Comunidad de Madrid 995/2019, 19 de Diciembre de 2019
    • España
    • 19 Diciembre 2019
    ...complemento de IT, calculado por la empresa en 157,82 euros, por lo que no cabría recurso conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2003, recurso 3038/1999. La sentencia aludida no guarda relación con la presente Litis, siendo de aplicación la doctrina contenida en la s......
  • STSJ Andalucía 3203/2011, 30 de Noviembre de 2011
    • España
    • 30 Noviembre 2011
    ...que el cónyuge tenga autorización para residir al menos otro año". Sin embargo, no puede compartirse este planteamiento, máxime cuando la STS de 20-3-03 ha declarado la validez del art. 49.2 salvo en una pequeña referencia de la letra e) respecto al cónyuge reagrupado, y a la nulidad de la ......
  • SJCA nº 2 28/2022, 23 de Marzo de 2022, de Melilla
    • España
    • 23 Marzo 2022
    ...por la Administración en cuanto al día concreto de entrada, ni que la estancia del mismo fuera inferior a 90 días. Como indicó la STS de 20/03/2003, en estos casos se debe aplicar el procedimiento de expulsión y no la La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia 531/2002 de 13......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El acceso al empleo de los extranjeros
    • España
    • Estudios sobre extranjería
    • 7 Septiembre 2005
    ..."Normas e infranormas..." op. cit., p. 22. [91] Los arts. 41.5 y 49.2 d) y e) del Reglamento de 2001 fueron declarados nulos por la STS de 20 de marzo de 2003, en cuanto que eran más exigentes y limitativos que la ley al exigir para el ejercicio de reagrupación posterior por parte del reagr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR