STSJ Comunidad de Madrid 995/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2019:13776
Número de Recurso554/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución995/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0009523

Procedimiento Recurso de Suplicación 554/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 225/2018

Materia : Accidente laboral: Declaración

Sentencia número: 995 /2019-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 554/2019, formalizado por la letrada DOÑA NATALIA TELLO POVEDA, en nombre y representación de KONECTA BTO, S.L. contra la sentencia número 129/2019 de fecha 20 de febrero, del Juzgado de lo Social número 6 de los de Madrid, en sus autos número 225/2018 seguidos a instancia de DOÑA Marí Juana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061 y la recurrente en reclamación por incapacidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Marí Juana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, vino prestando servicios para la empresa KONECTA BTO, S.L., con antigüedad reconocida de 01/05/1999 y categoría profesional de Gestora Telefónica, ascendiendo su base de cotización en el mes anterior al 16/10/2017, a 1.139,91 €.

La empresa tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua FREMAP.

SEGUNDO

La actora causó baja por IT el 16/10/2017 (lunes), por la contingencia de Accidente no laboral, con diagnóstico de "ESGUINCE DE TOBILLO: ESGUINCE/TORCEDURA DE TOBILLO, SITIO NO ESPECIFICADO", habiendo permanecido en dicha situación hasta el 31/10/2017 en que causó alta por "Mejoría Permite Trabajo".

TERCERO

El domicilio habitual de la demandante se encontraba en la CALLE000 nº NUM002, 28022 de Madrid, y su centro de trabajo en la calle San Romualdo nº 26 de Madrid.

CUARTO

La actora tenía reducción de jornada por cuidado de hijo desde el 03/02/2016, habiéndosele fijado una jornada de trabajo de lunes a domingo, con el siguiente horario:

Lunes, jueves y viernes en horario de 9.45 a 16.45 horas.

Martes y Miércoles en horario de 9.45 a 16.15 horas.

Sin embargo, en la semana del 9 al 15 de octubre de 2017, la actora tenía que trabajar los días 9, 10 y 11, siendo el día 12 (jueves) fiesta nacional, habiéndosele dado permiso el día 13, y siendo los días 14 y 15 sábado y domingo, en horario de 9.30 horas a 16.30 horas, o a 15.30 horas dependiendo de los días de la semana.

(Doc. nº 6 de la empresa, en relación con manifestaciones del letrado de la empresa respecto del permiso del día 13/10/2017)

El 11/10/2017 (miércoles), la actora fichó la llegada a su puesto de trabajo a las 09:31:06, y la salida a las 14:34:22.

(Doc. nº 7 de la empresa)

QUINTO

El 11/10/2017 a primera hora de la tarde, la actora había acudido al Centro Asistencial de FREMAPBARAJAS, refiriendo que esa mañana de camino al trabajo se tropezó cayó al suelo, golpeándose rodillas y tobillopie dcho., pero que se había levantado y había logrado ir a su trabajo. Que ya en el trabajo no le dolía nada y se puso a trabajar. Que a media mañana tuvo molestia mínima en su tobillo dcho., habiendo continuado trabajando, y que a las 14:00 h inició dolor en tobillo más intenso, sin poder plantar pie-tobillo dcho.

En la exploración de pie-tobillo dcho. se apreció: "impotencia fx para plantar pie y decúbito y deambulación, inflamación leve sobre medio pie, dolor impte. a pp sobre medio pie".

Se le realizó Rx pie-tobillo dcho. (e izq) con el siguiente resultado: "imágenes sospecha sobre escafoides y bases mtt".

Fue derivada a urgencias de Servicio Público de Salud para valoración y TAC si procediera.

El diagnóstico fue: "CONTUSIÓN PIE".

En la misma fecha (11/10/2017), a las 16:37, el Facultativo de la Mutua hizo constar por escrito:

"NO SE HA ACREDITADO POR EL TRABAJADOR QUE SU PATOLOGÍA SE HAYA PRODUCIDO AL IR O AL VOLVER DEL TRABAJO".

(Doc. nº 2 de la demandante)

SEXTO

El mismo día 11/10/2017 a las 17.20 horas, la actora acudió al servicio de Urgencias del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid, habiéndose recogido en su HISTORIA ACTUAL:

"Mujer de 46 años que acude por dolor en pie derecho según refiere tras traumatismo accidental esta mañana mientras iba al trabajo, doblándose el tobillo y cayendo hacia delante. Ha comenzado con dolor intenso en ese mismo tobillo aproximadamente sobre las 13.00, presentando también tumefacción.

Ha acudido a FREMAP (aporta informe) donde se realiza radiografía donde señalan "imágenes sospechosas sobre escafoides y bases de mtt".

En la EXPLORACIÓ FÍSICA se hizo constar:

"- Excoriaciones leves en ambas rodillas

- TOBILLO Y PIE DER: A la inspección, tumefacción en maléolo externo, no hematoma, no deformidad. A la palpación, dolor en maléolo externo. Dolor en interlínea articular, dolor en base del 5º MTT. No dolor en cabeza del peroné.

Dolor a la palpación en mediopie. Inversión/eversión plantar dolorosa, flexoextensión y pronosupinación conservadas dolorosas. No dolor a la palpación de otras estructuras óseas o ligamentosas. Balance articular conservado doloroso. NVDC."

El informe se realizó el 11/10/2017 a las 18:45 horas.

El JUICIO CLÍNICO que se hizo constar fue: "Esguince mediopié derecho".

En documento del servicio de TRAUMATOLOGÍA URGENCIAS de dicho Hospital se hizo constar, refiriéndose a la actora, lo siguiente:

La asistencia prestada en este Hospital a la persona identificada en la etiqueta adjunta, no puede ser asumida en su financiación por la seguridad social, ya que corresponde a una de las contingencias que a continuación se relacionan (...): ACCIDENTE LABORAL

(Doc. nº 3 de la actora)

SÉPTIMO

El 01/11/2017, el Servicio de Prevención Propio Mancomunado de KONECTA, entregó a la actora un escrito, con el siguiente encabezamiento:

"Desde el Departamento de PRL hacemos entrega a Marí Juana de las medidas preventivas para evitar, en la medida de lo posible, la repetición del accidente laboral del 11/10/2017".

(Doc. nº 1 aportado con la demanda)

OCTAVO

El 23/10/2017, la actora remitió un correo electrónico a D. Silvio, responsable de Konecta, del siguiente tenor literal:

"Hola Silvio

Te envío los partes de baja rectificados por mi médico de cabecera siguiente instrucciones de inspección de la seguridad social.

Inspección me ha indicado que el protocolo que tebeid establecido FREMAP-KONECTA de no entregar documento para acudir a la mutua es ilegal y en ha dicho que me lo tenéis que entregar. Es decir el formulario que rellenasteis en el ordenador con todos los datos para que sea atendida por FREMAP me lo tienes que hacer llegar lo más tarde mañana ya que se entiende un plazo más que razonable para algo que ya está elaborado y que además en el mismo momento se en tenía que haber entregado, en caso contrario en la reclamación se indicara la negativa de la empresa a presentar algo a lo que está obligada. Gracias

Un saludo"

(Doc. nº 8 de la demandante)

NOVENO

El 21/11/2017, la actora formuló ante el INSS solicitud de determinación de la contingencia de IT, alegando que el 11/10/2017, a la altura de la C/ Alcalá 587, sobre las 9.10, cuando caminaba para...

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