STSJ Andalucía 3203/2011, 30 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2011:12102
Número de Recurso1037/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución3203/2011
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 1037/03

SENTENCIA Nº 3203 DE 2011

Ilmo Sr. Presidente:

D. Rafael Toledano Cantero Ilmos Srs. Magistrados:

D. Jose Antonio Santandreu

D. Federico Lázaro Guil

Dña. Mª Luisa Martín Morales

Granada, a treinta de noviembre de dos mil once.

La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1037/03 formulado por la recurrente Dña. Emilia, en cuya representación interviene el procurador D. José Domingo Mir Gómez, siendo parte demandada la Subdelegación del Gobierno en Granada, en cuya defensa y representación interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra la resolución de 5-3-03 de la Subdelegación del Gobierno en Granada por la que se denegó la solicitud de exención de visado y permiso de residencia a la hermana de la recurrente, Lorena .

SEGUNDO

Admitido el recurso, se ha requerido a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que ha verificado mediante escrito de fecha de 18-5-05, en el que se han manifestado los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada ha presentado escrito de contestación a la demanda con fecha de 26-9-06, en la que ha esgrimido los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 25-9-07, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, la Sala no estimó necesaria la celebración de vista pública, concediendo a las partes derecho de presentar conclusiones escritas, lo que efectuaron las partes reiterando las pretensiones esgrimidas en los escritos de demanda y contestación a la demanda. SEXTO.- Se ha señalado deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución de 5-3-03 de la Subdelegación del Gobierno en Granada por la que se denegó la solicitud de exención de visado y permiso de residencia a la hermana de la recurrente, Lorena .

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del acto administrativo recurrido, justificándolo en las siguientes argumentaciones:

  1. - Se solicitó por la recurrente la exención del visado para su hermana por aplicación del art. 49.2 c) RD 864/01, al tratarse de una menor de edad y estar sujeta a tutela de la actora, residente legal en España.

  2. - El RD no puede limitar lo que la ley dice.

  3. - El principio rector es el interés del menor.

La parte actora suplica la estimación de la demanda y la declaración expresa de que procede la exención del visado.

TERCERO

La Administración demandada instó la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho.

CUARTO

El art. 49 RD 864/01 establece que "1. Excepcionalmente, cuando el extranjero que pretenda solicitar la concesión inicial de un permiso de residencia, carezca del preceptivo visado, podrá solicitar conjuntamente que se le exima del mismo, conforme a lo establecido en el art. 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, reformada por Ley Orgánica 8/2000.

  1. Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes, según el apartado 5 del art. 51 de este Reglamento, siempre que no exista mala fe en el solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico o de otra naturaleza, cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desastre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado.

  2. Extranjeros que no pueden conseguir el visado por implicar un peligro para su seguridad o la de su familia su traslado al país del que son...

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