STSJ Galicia 633/2005, 21 de Septiembre de 2005

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2203
Número de Recurso219/2005
Número de Resolución633/2005
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIAFERNANDO SEOANE PESQUEIRAMARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO DE APELACIÓN 0000219 /2005

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha

pronunciado la:

SENTENCIA N° 633 2005

Ilmos. Sres.

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En la Ciudad de La Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000219 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Alexander, contra la Sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cuatro de La Coruña . Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LA CORUÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de La Coruña en el procedimiento abreviado que con el número 193/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "que, con desestimación de las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro en nombre y representación de DON Alexander debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos. Ello, sin expresa condena respecto de las costas procesales causadas".

SEGUNDO; Por la representación del apelante se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, de dicho escrito se confirió traslado a la otra parte en el recurso y admitido se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mismas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Alexander recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de junio de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña desestimatoria del recurso de reposición formulado contra otra de 19 de abril de 2004 denegatoria de permiso de trabajo y residencia solicitado, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 4 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

El apelante interesa la revocación de la sentencia de primera instancia debido a que la resolución administrativa infringe el ordenamiento jurídico en base a que de la documental incorporada al expediente y de la practicada en el acto de la vista se deduce que ninguno de los siete candidatos facilitados al empleador por el Servicio Público de Empleo reúne los requisitos laborales y de capacidad que han sido establecidos por el empresario don Pedro Jesús para el puesto de peón de la construcción ofertado con las condiciones de tener experiencia mínima de seis meses en el manejo de maquinaria para hacer rozas y perforadoras de hormigón.

La razón en que se ha basado la resolución administrativa para denegar el permiso de trabajo solicitado es la concurrencia de la causa prevista en el artículo 74.1.a del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , (cuando lo aconseje la situación nacional de empleo), por considerar que, si bien el certificado relativo a la oferta de empleo presentada ha concluido con resultado negativo, ello es debido a que los candidatos facilitados han sido rechazados, por falta de idoneidad y por otras causas, no considerando lícito el rechazo teniendo en cuenta el bajo perfil del puesto, estimando la autoridad administrativa que el dato particular de que los demandantes no posean ciertas condiciones no afecta a la denegación.

TERCERO

Tanto el articulo 38.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , como el 70.1.1 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , condicionan la concesión inicial del permiso de trabajo a la situación nacional de empleo, lo que en el precepto reglamentario se concreta en: a) Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional, tanto españoles como comunitarios o extranjeros autorizados para trabajar, capacitados para el desempeño de la profesión o puesto de trabajo solicitado por la empresa; b) Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo, para lo que el servicio público de empleo encargado de la gestión ha de emitir certificación en la que se exprese la inexistencia de...

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