SAP Santa Cruz de Tenerife 146/2006, 9 de Mayo de 2006

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2006:776
Número de Recurso65/2006
Número de Resolución146/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRESEMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZPILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A Nº 146

Rollo nº. 65/06.

Autos nº. 734/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º UNO de La Orotava..

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de abril de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO de La Orotava, en los autos n.º 734/04 , seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Jose Pedro, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigido por la Letrada Do Rita Maria González Toledo, contra DOÑA Leticia, y la entidad MAPDRE GUANARTEME S.A. que han comparecido ante este Tribunal representadas por la procuradora doña Mercedes Aranaz de la Cuesta y dirigidas por el Letrado don Francisco de Ledesma Taoro; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Ignacio Marrero Francés dictó sentencia el veinte de julio de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Pedro y, en consecuencia, debo ABSOLVER y ABSUELVO a las demandadas, Dª. Leticia y MAPFRE- GUANARTEME, S.A., de todos los pedimentos efectuados en su contra CONDENO a D. Jose Pedro al pago de las costas procesales.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, don Jose Pedro, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, Dª. Leticia y MAPFRE-GUANARTEME, S.A, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintitrés de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y por providencia de dieciséis de marzo señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de abril del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida presenta una situación aparentemente paradójica, pues, tras declararse acreditada la responsabilidad de las demandadas en la producción del accidente de tráfico que fue la causa de los daños sufridos por el vehículo del actor, cuya indemnización reclama, termina desestimando la demanda, incluso con imposición de las costas al demandante. Y ello porque, según razona el juzgador en el fundamento quinto de su resolución, lo que no ha quedado acreditado por parte del actor es la entidad, naturaleza y, en definitiva, el valor de los daños en cuestión, reputando ineficaz la prueba practicada a tal fin, situación ante la que el juez de instancia concluye que "fijar una cantidad a tanto alzado por posibles daños materiales no respondería a parámetros de objetividad", sin que la falta de prueba apreciada pueda ser suplida por el juzgador fijando un importe que no está determinado.

SEGUNDO

La parte actora basa su recurso en alegar error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia, insistiendo sobre todo en el hecho de que, además del...

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