SAP Madrid 1017/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7440 |
Número de Recurso | 592/2006 |
Número de Resolución | 1017/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 24
MADRID
SENTENCIA: 01017/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 24ª
Rollo nº: 592/06
Autos nº: 20/05
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid
P. Apelante: D. Benedicto
Procurador: Dª. ADELAIDA YOLANDA GIRBAL MARIN
P. Apelada: Dª. Amelia
Procurador: D. VICTORIO VENTURINI MEDINA
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 1 0 1 7
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos obre separación nº 20/05; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Benedicto, representado por la Procuradora Dª. ADELAIDA YOLANDA GIRBAL MARIN; y de otra, como parte apelada, Dª. Amelia, representada por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 12 de mayo de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que estimando en cuanto al principal la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Adelaida Yolanda Girbal Marín debo declarar y DECLARO la separación del matrimonio formado por los cónyuges Dña : Amelia y D. Benedicto, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial lo siguientes:
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-La separación de los litigantes, que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.
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-La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya ejecución podrá llevarse a cabo, en su caso, por los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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-Se encomienda a la madre la guarda y custodia de la hija, Irene, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
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-Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la menor compañía de la madre.
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- Queda al mutuo entendimiento entre ambos progenitores el régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio. En defecto de acuerdo D. Benedicto podrá visitar y tener consigo a su hija: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 21 horas que será reintegrada en el domicilio materno
La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes de verano, eligiendo el padre en los años pares y la madre en los impares..
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-En concepto de pensión de alimentos de la menor, D. Benedicto abonará a su esposa, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300.- euros) mensuales, que se ingresarán directamente en la cuenta que Dña Amelia designe; y en concepto de pensión compensatoria a favor de la Sra. Amelia la cantidad de CIENTO VEINTICINCO EUROS (125 euros) los cinco primeros días de cada mes, y con término a los cinco años, que se ingresarán directamente en la cuenta que Dña. Amelia designe. Dichas cantidades se actualizarán anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2006, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.
Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, previo acuerdo.
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-Sin expresa imposición de costas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en...
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