SAP Santa Cruz de Tenerife 139/2008, 16 de Abril de 2008

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2008:862
Número de Recurso61/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 139.

Rollo nº. 61/08

Autos nº. 374/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 1 de La Orotava.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a dieciséis de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n.º UNO DE LA OROTAVA, en los autos n.º 374/07,

seguidos por los trámites del Juicio Verbal y promovidos, como demandante, por DON Carlos Ramón, representado esa instancia por la Procuradora Doña Pilar González Casanova Rodríguez y dirigido por el Letrado

Don Felix Poggio Fernández, contra la entidad ZURICH ESPAÑA CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, y DON Octavio, que han comparecido ante este Tribunal representados por el Procurador Don Alejandro

Obón Rodríguez y dirigidos por el Letrado Don Gregorio Díaz Méndez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la

presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez Don Ignacio Marrero Francés dictó sentencia el once de octubre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar de la Fuente Arencibia, en representación de D. Carlos Ramón, debo condenar y condeno a D. Octavio y a la entidad aseguradora ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., conjunta y solidariamente, al pago al demandante D. Carlos Ramón de la cantidad de 980,95 €, cantidad que con cargo a D. Octavio devengará los intereses procesales desde el dictado de esta resolución, y con cargo a la aseguradora codemandada, desde la fecha del siniestro, el interés legal de dicha cantidad en la forma establecida por el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a los demandados. ».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de ocho de febrero...

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