SAP Castellón 221/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2014:807
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 154 de 2.014

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 2.888 de 2.009

SENTENCIA NÚM. 221 de 2.014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de febrero de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2888 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Juan Francisco, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Miguel Tena Riera y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Rafael Reolid Andreu, y como apelado, Don Abel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ ª. Gaspar Orón Moratal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por DON Abel contra DON Juan Francisco y CONDENO al demandado a los siguientes pronunciamientos:

  1. el demandado D. Juan Francisco ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demándate D. Abel, a través del test que confeccionó y publicó en Internet desde primeros de mayo de 2009. 2º el demandado D. Juan Francisco deberá indemnizar a D. Abel en la cantidad de DOS MIL EUROS

    (2.000 EUROS), más interés legal desde la interposición de la demanda.

  2. sin imposición de costas procesales.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Juan Francisco, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo al apelante por cuanto la prueba documental que sirve de fundamento a la condena del mismo es ilegal en aplicación de los artículos 11.1 de la lOPJ y 287 de la LEC, así como error en la valoración de la prueba documental (documento nº 4 de la demanda) no existiendo prueba alguna de los hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, por los motivos a los que se refiere el cuerpo del escrito de recurso, con imposición de las costas causadas en ambas instancias a la parte actora caso de oposición.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, se estime la impugnación, considerando también intromisión ilegítima en el honor la descalificación profesional y se determine una indemnización más acorde con la inicialmente solicitada, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 23 de abril de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes. Que por Auto de fecha 5 de mayo de 2014 se acordó no admitir la prueba documental que aportaba el demandante a su escrito de oposición al recurso de apelación. Por Providencia de fecha 27 de mayo de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 3 de junio de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por D. Abel se presentó el 17 de noviembre de 2.009, demanda de juicio ordinario contra

  1. Juan Francisco, en ejercicio de la acción de tutela del derecho al honor, solicitando en el suplico a la demanda: A) Se declare que el demandado ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, a través del test que confeccionó y publicó en Internet desde primeros de mayo de 2.009.

  2. Se condene al demandado a abonar en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados la cantidad de 30.000 euros, o en la cantidad que prudencialmente fije S.Sª, teniendo en cuenta los antecedentes de esta demanda, más el interés legal desde la interpelación judicial, con expresa condena en costas a la parte demandada. Se fundamenta la pretensión de la parte actora en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: El demandado D. Juan Francisco, que cursa estudios de Derecho en la Universitat Jaume I de Castellón, confeccionó un Test que denominó ¿Qué profesor de la facultad de derecho de la UJI eres? mediante el que se obtenía una descripción personal asociada a un profesor o profesora de la citada Facultad, en algunos casos con una fotografía de ellos, como es el caso del actor, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario en esa Universidad. El citado Test era accesible en Internet para cualquier persona registrada en Facebook. En la descripción que se hacía del actor, al margen de opiniones más o menos discutibles que pudieran estar amparadas por la libertad de expresión, se contienen expresiones ofensivas y vejatorias del mismo, quien ha sido profesor del aquí demandado y con quien nunca había tenido conflicto alguno. Al demandante se le descalifica profesionalmente, pues tras referirse críticamente y no sin cierto tono humorístico a las dificultades de interpretación de la materia objeto de explicación, afirma: " Vamos, que ni dios entiende de lo que hablas". Asimismo, afirma la descripción del test que: "A tus tutorías no va nadie porque el último alumno que osó ir, entró con una duda y salió dudando de cómo se llamaba", lo que no es cierto, pues sí hay alumnos que hacen uso de dicha posibilidad. Junto a estas descalificaciones profesionales, se le ataca también en el ámbito estrictamente personal, al decirse: "Vas sobradito y te gusta vacilar al alumnado pero no te atreves a tontear con las alumnas. Prefieres colgarte un póster en pelotas de Marisol en tu despacho y pelártela en tus horas de esparcimiento", algo que además de ofensivo persigue el doble regocijo de los usuarios del test que puedan a identificar a Marisol, alumna que alcanzó cierta notoriedad pública por haber participado en un programa de TV. El demandado reconoció la autoría del test en el marco del expediente disciplinario abierto por la Universidad, y en su comparecencia del día 3 de julio de 2.009, admite que la creación era para un grupo de amigos y no estaba pensado para ningún tipo de difusión. En el escrito de alegaciones al pliego de cargos admite que la intención era "meramente lúdica o jocosa". Sea poca la pericia en la configuración del test por el demandado, sea que la seguridad y privacidad del test no era la que podía haber interpretado el hoy demandado, lo cierto es que la publicidad se dio y que el objeto sobre el que se asentaba el juego y la jocosidad no era otra que el honor de diversos profesores. La existencia del test y la facilidad para acceder al mismo fue puesta de relieve en el blog de uno de los periodistas más renombrados de Castellón, D. Eleuterio, que el 24 de junio de 2.009, daba noticia del test.

El demandado contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión del actor, solicitando se desestimara la demanda, alegando que haciendo un análisis de las presuntas expresiones proferidas que se imputan al demandado, sin que ello suponga admisión de su autoría, en modo alguno suponen una vulneración del derecho al honor del demandante. Las expresiones "Vamos que ni Dios entiende de lo que hablas" y " A tus tutorías no va nadie porque el último alumno que osó ir, entró con una duda y salió dudando de cómo se llama." Están amparadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La inutilizabilidad de la prueba ilicita en el proceso civil a debate
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 1/2016, Enero 2016
    • 1 Enero 2016
    ...encontrarse con que le haya precluido la posibilidad de hacerlo con posterioridad27. Así, por ejemplo, podemos destacar la SAP Castellón, núm. 221/2014, de 30 de junio28, en la que se discute el caso en el que el demandado alega la ilicitud de una prueba documental en la audiencia previa, c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR