ATS, 12 de Abril de 2016
Ponente | MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH |
ECLI | ES:TS:2016:3237A |
Número de Recurso | 2134/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil dieciséis.
En fecha 1 de febrero de 2016 se ha dictado por esta Sala y Sección sentencia en el recurso de casación número 2134/2015, por la que se desestimaba el mismo, formulándose voto particular.
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandante D. Julián , ha presentado escrito, al amparo del artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los artículos 228.1 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , promoviendo incidente de nulidad de la citada resolución, por entender que con la misma se ha vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución , al incurrir en irrazonabilidad y arbitrariedad. Solicita en dicho escrito la nulidad de la resolución impugnada y con retroacción de las actuaciones al momento previo a dictarse sentencia para adoptar una nueva resolución que acuerde la estimación del recurso de casación interpuesto por el primer motivo de casación formulado por la parte recurrente.
Del escrito instando la nulidad se ha acordado dar traslado a la Administración del Estado por término de cinco días.
El Abogado del Estado ha presentado un escrito en el que manifiesta su oposición al incidente, suplicando en el mismo que se inadmita el incidente de nulidad de actuaciones planteado, o subsidiariamente lo desestime, e imponga las costas a la parte actora.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech
El incidente de nulidad de actuaciones, promovido por la representación procesal de Don Julián , que se formula al amparo del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , contra la sentencia dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2016 que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por el mismo (contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el recurso contencioso administrativo 435/2013 ), fundamentado en la infracción del artículo 24 de la Constitución , que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva.
Entiende la recurrente que la sentencia cuya nulidad se pretende incurre en irrazonabilidad y arbitrariedad, y aduce que su fundamentación "se aparta, sin justificación suficiente, de la propia jurisprudencia sentada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo a propósito de alegaciones semejantes", y que "buena prueba de ello es la existencia de un voto particular en la sentencia que ahora se impugna". Afirma el recurrente, que aunque la sentencia exteriorice los criterios jurídicos que fundamenten la decisión ello no impide que pueda predicarse de la misma una falta de motivación, y que teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la sentencia infringe el derecho a la tutela judicial efectiva, pues "viene a declarar no haber lugar al recurso de casación 2134/2015 con el argumento de que puede darse por existente la resolución administrativa denegatoria de la solicitud de protección internacional" pese a reconocer -dice el recurrente- que tal resolución original ni obra en el expediente ni ha sido remitida por la Administración. Manifiesta que la conclusión a que llegó la Sala, de que la resolución que denegó el asilo existe, es absurda y contraria a los principios elementales de la lógica y la experiencia, y añade que "buena prueba de ello es que en la sentencia 163/2016 existe un Voto particular discrepante" que acoge expresamente la tesis defendida por el recurrente en su escrito de casación y en el presente incidente de nulidad.
En los términos planteados, el incidente de nulidad de actuaciones debe ser rechazado, pues en su planteamiento subyace la mera discrepancia de la parte recurrente con la argumentación jurídica de la sentencia. Bajo la fórmula de considerar el contenido de los sucesivos fundamentos jurídicos de la sentencia como incurso en un "error patente y arbitrario" e invocando el Voto particular se intenta reabrir un debate resuelto por dicha sentencia. La discrepancia de la parte, sin embargo, no basta para fundar una pretensión de nulidad de la sentencia pues, por un lado, el derecho a la tutela judicial se respeta cuando el órgano jurisdiccional expone las razones que, fundadas en Derecho, considera adecuadas para rechazar las alegaciones de las partes del litigio; y, por otro lado, el artículo 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no permite que el incidente en él regulado se convierta en una nueva fase de la controversia procesal ya zanjada por la sentencia, como en este caso ocurre.
Procede, en consecuencia, desestimar el presente incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Don Julián , contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2016, recaída en el recurso contencioso-administrativo 2134/2015 .
Procede, por lo tanto, la imposición de costas a la parte recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 241.2 de la LOPJ . La Sala, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 139.3 de la Ley Jurisdiccional 29/98, fija en 1.00000 (mil) euros la cantidad máxima que puede reclamar la parte recurrida por todos los conceptos.
En su virtud,
Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Don Julián , contra la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2016, recaída en el recurso contencioso-administrativo 2134/2015 . Y condenamos a la parte promotora del mismo al pago de las costas, en la forma dicha en el último de los razonamientos jurídicos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados