STSJ Comunidad Valenciana 2456/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2006:4261
Número de Recurso1874/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2456/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 1874/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1874/2006

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a once de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2456/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1874/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Castellón, en los autos núm. 845/05 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Bárbara y Dª Mónica , asistidas de la Letrada Dª Carmen Trilles Pascual, contra Comercial Joyera, S.A e Inmobiliaria Castellonense S.L, asistidas del Letrado D. Javier Garriga Navarro, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de Febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Inmobiliaria Castellonense S.L y desestimando la demanda por despido interpuesta por Bárbara y Mónica contra Comercial Joyera S.A e Inmobiliaria Castellonense S.L, declaro procedente los despidos objetivos de las actoras, de fecha de efectos 30-10-2005, decididos por Comercial Joyera S.A, declarando extinguidos los contratos de trabajo que unían a las partes con esa fecha de efectos y absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Las demandantes han prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Comercial Joyera S.A con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se señala:

Bárbara

Mónica

Antigüedad

01-12-1983

08-07-1991

Categoría

Dependienta Mayor

DependientaSalario1.610,40 ?1.104,02 ?

  1. - Las actoras venían prestando servicios para la citada empresa en el centro de trabajo sito en la c/ En medio nº 37 de Castellón, local dedicado a tienda de venta al público de articulos de regalo y productos de joyería. 3.- En fecha 28 de septiembre de 2005 la empresa notificó por escrito a las trabajadoras la extinción de sus contratos de trabajo al amparo del art. 52 c ) en relación con el art. 51.1º del Estatuto de los Trabajadores con efectos del día 30 de octubre siguiente, mediante cartas, de idéntico contenido en cuanto a las causas que justifican la extinción y que son las siguientes, transcritas literalmente: Las causas que obligan a dicha decisión son de carácter eminentemente económico. Así y en los últimos años, establecimientos como el nuestro, han ido viendo reducidas notablemente sus ventas, al tratarse de productos de gama alta con un reducido número de compradores, y por el contrario los gastos se han ido incrementando de forma considerable, a lo que hay que añadir la competencia en el sector, que se verá en un futuro próximo más amenazada con la apertura de Centros Comerciales de ámbito nacional. Ya en el ejercicio económico del año 2000, el beneficio neto total a fecha 31 de diciembre importaba un total de 18.766,86?. Durante el año 2001, hubo un ligero repunte, incrementándose dicho beneficio neto se redujo a 7,57 ?, y en el año 2003 a la cantidad de 422,29 ?. Llegado el año 2004, nos hemos colocado en una situación de pérdidas, que se elevan a los 64.495,75 ?, situación que se está reproduciendo a lo largo del presente año. Esta dificil situación, se ha intentado paliar sin resultados positivos, lo que nos lleva a la necesidad de proceder a la cesación del negocio y liquidación del mismo. 4.- En las respectivas comunicaciones se hace constar la puesta a disposición de las trabajadoras de la indemnización legal que les corresponde, por importe de 19.533,20 euros a Bárbara y 10.561,60 euros a Mónica . Las trabajadoras han percibido la citada indemnización, así como la liquidación de partes proporcionales de pagas extras y vacaciones. 5.- Comercial Joyera S.A se constituyó en fecha 12.04.1978 por Juan Manuel , su esposa Regina y Enrique , siendo designado administrador Juan Manuel , si bien en la actualidad Regina ostenta el cargo de Presidente del Consejo de Administración, siendo Consejeros Delegados Juan Antonio y Juan Manuel . La sociedad tiene su domicilio social en Castellón, c/ En medio 37, y constituye su objeto social, además de otras actividades a que puede dedicarse y que figuran en sus estatutos, la compraventa al por mayor y detall de artículos de joyería, piedras preciosas, objetos de oro, plata o platino, oro o plata en barras, amonedado o en pasta, manipulación de piedras, finas o falsas, bisutería, quincalla de cualquier clase, encendedores y relojes de todas clases y sus accesorios, objetos de adorno y, en general, cualquier otra actividad comprendida en las propias de un almacén o establecimiento de joyería, bisutería, artículos de regalo, lámparas y muebles, bien directamente o en comisión. 6.- La mercantil Inmobiliaria Castellonense S.L se constituyó como sociedad anónima en fecha 6-08-1976 por Juan Manuel , su esposa Regina , Guillermo y Valentín . La sociedad tiene su domicilio en la c/ Cardenal Costa 40 de Castellón y constituye su objeto según escritura de adaptación de sus estatutos de fecha 1-03-1997, los siguientes: La adquisición, preparación excavación y transformación de fincas rústicas y de terrenos de cualquier clase. La compra, venta y promoción de fincas, solares, edificios y cualquier bien urbano; efectuar urbanizaciones, parcelaciones y reparcelaciones; la construcción de inmuebles de toda clase y explotación de su propiedad inmobiliaria en cualquier forma. En general dedicarse a las actividades propias de una empresa inmobiliaria, en la forma y con la extensión que permita la legislación que sobre esta materia se halle vigente en cada momento, quedando por tanto expresamente excluidas las actividades recogidas en el Decreto de 4 de Diciembre de 1.969 sobre Legislación Especial de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. Podrá asimismo dedicarse a la fabricación de toda clase de materiales y elementos para cualquier tipo de obras, así como el arrendamiento y alquiler de maquinaria y elementos para la construcción; y a la comercialización de bienes relacionados con al construcción, pudiendo tener talleres dedicados a la reparación de los mismos. Juan Manuel y su esposa Regina ostentan el cargo de Administradores de la sociedad. 7.- El local sito en la c/ En medio 37 de Castellón en el que Comercial Joyera S.A ha venido desarrollando su actividad empresarial es de propiedad de Inmobiliaria Castellonense S.L, a quien lo tenía arrendado por precio (al menos en el año 2004) de 1.116,92 euros mensuales. En fecha no precisada del año 2005 la empresa Comercial Joyera S.A trasladó su actividad a otro local sito en la C/ Cardenal Costa de Castellón, también propiedad de Inmobiliaria Castellonense S.L. 8.- En fecha 9 de mayo de 2005 Inmobiliaria Castellonense S.L arrendó el local de negocio de la c/ En medio 37 de Castellón a la mercantil Liwe Española S. A, por precio de 9.000 euros mensuales. 9.- Según las...

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