STSJ Comunidad Valenciana 382/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2010:895
Número de Recurso3170/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución382/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

382/2010

Rec. Contra Sent 3170/09

Recurso contra Sentencia núm. 3170 de 2.009

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a tres de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 382 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 3170/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-8-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 253/09, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. José, asistido del Letrado D. Sergio Belenguer Mir, contra SOTERBO S.L., representada por el Letrado D. José Luis Ayuso Calstellvi; ALTERCO, S.A. y contra INDUTER S.L., y en los que es recurrente la codemandada SOTERBO S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-8-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por José, contra las empresas SOTERBO, S.L., ALTERCO, S.A., e INDUTER, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 23-1-2009 condenando a la empresa demandada SOTERBO, S.L., a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 26.780,88 euros y, en ambos casos, a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en cuantía de 55,36 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión; en caso de optar por la readmisión el trabajador deberá reintegrar a la empresa la cantidad recibida en concepto de indemnización por importe de 6.997,66 €, sin perjuicio de compensarla con los salarios de tramitación y si se opta por la indemnización se descontara de la misma dicha cantidad; y debo absolver y absuelvo a ALTERCO, S.A., e INDUTER, S.L.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante José, con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SOTERBO, S.L., dedicada a la actividad de manipulación (corte y confección) y almacenaje de de productos textiles, desde el 6- 5-1998, con categoría profesional de encargado y salario de 1.660,83 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical. Tercero.- El 23-1-2009 la empresa comunicó al demandante de forma escrita que procedía a extinguir su contrato de trabajo con efectos desde ese mismo día, por causas económicas, organizativas y de producción, mediante carta que consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida, alegando, en síntesis lo siguiente: -Descenso de ventas; entre el año 2006 y 2007 en su conjunto, descenso de la facturación en un 26,37% respecto a 2005 y de un 21,73 € adicional en los diez primeros meses del año 2008. -Análisis organizativo del puesto de trabajo; encargado de almacén de materia auxiliar es la persona que tiene las responsabilidades de: Ejecutar las funciones de descarga, ubicación, preparación de producto de materia auxiliar ubicadas en al maceres situados en la calle Flassades, nº 5 Ontinyent, según las instrucciones recibidas del coordinador de producción.También realiza funciones de, ocasionalmente, labores de refuerzo en el área o sección de repasado de producto terminado, de piezas y en la sección de corte.La composición del corte, confección y material auxiliar de SOTERBO, S.L. es la siguiente: Sección de corte: 1 ayudante de encargado, 2 oficiales de corte y repasado. Sección de materia auxiliar; 1 encargado. Sección de confección: 8 especialistas de confección. Justificación de la medida: El puesto de encargado de almacén de materia auxiliar será asumido en sus funciones por el coordinador de producción. Amortización del puesto a la vista de la reducción de facturación. Disminución de la carga de trabajo en el almacén de materia auxiliar y en la sección de corte y repasado, no justifica la presencia de un encargado de almacén de materia auxiliar. Razones organizativas y productivas exigen que con el volumen de actividad de dicho almacén el volumen y control del mismo lo asuma el coordinador de producción. Las labores de corte y repasado se han visto también afectadas por el descenso de actividad y no es necesaria la labor de refuerzo y apoyo en esa sección. Las labores de apoyo y refuerzo de otros almacenes de otras líneas de negocio tampoco son necesarias por la misma razón. Cuarto.- En la carta la empresa cuantificaba la indemnización a la que tiene derecho el trabajador en 11.662,77 euros, de los cuales abonó al trabajador la cantidad de 6.997,66 euros, correspondiente al 60%, así como 1.631 euros por los salarios de preaviso. Quinto.- La cifra destinada a compras de material auxiliar de la empresa SOTERBO, S.L., en los últimos ejercicios ha sido la siguiente:

2006

2007

2008

505.419,04 euros

354.437,89 euros

179.485,79 euros

La cantidad de líneas de pedido (productos diferentes solicitados en un pedido), líneas de albarán (productos diferentes servidos en un albarán) y líneas de factura (productos diferentes en cada factura) en los dos últimos ejercicios ha sido la siguiente:

2007

2008

pedido

3.349

2.219

albarán

3.687

2.350

factura

3.712

2.341

Sexto

La plantilla de la empresa está compuesta por 8 trabajadores en confección, 3 en corte, 2 en servicios generales, 1 en limpieza, 1 encargado de material auxiliar y 1 en producción. En el año 2008 se han extinguido los contratos de 5 trabajadores con contratos temporales. El demandante, como encargado de almacén de material auxiliar se ocupaba de la recepción de material auxiliar (el empleado para embalajes, como cajas o etiquetas), su reubicación en estanterías y distribución para la empresa SOTERBO, S.L. o para otras a las que la demandada presta servicios. Tras su despido estas funciones han sido asumidas por la persona por el personal de producción. Séptimo.- Las tres empresas demandadas tienen su domicilio social en Ontinyent, Avda. Ramón y Cajal s/n y desarrollan su actividad en la C/ Flassadors nº 5 de la misma localidad, en dos naves comunicadas entre sí. Las empresas tienen contratados los servicios de una misma sociedad que se ocupa de las tareas administrativas de las tres mercantiles en la sede social.SOTERBO, S.L., se dedica a la fabricación de artículos confeccionados con textiles para el hogar; ostenta el cargo de Administrador único Jesús. ALTERCO, S.A., se dedica al comercio al por mayor de textiles; está dirigida por un Consejo de Administración del que es presidente Jesús, ostentando el cargo de Consejero delegado Teodosio. La empresa tiene una plantilla de 21 trabajadores. INDUTER, S.L., se dedica a la fabricación de...

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