STSJ Castilla y León 676/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5887
Número de Recurso633/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución676/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00676/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 633/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 676/2010

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 633/10 interpuesto por la representación letrada de APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. (AMVISA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 610/10 seguidos a instancia de D. Eduardo, contra la recurrente y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Eduardo contra la empresa APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A., debo declarar y declaro que el acto extintivo de 28-5-10 es un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 165.288,06 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente a razón de 129,384 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- D. Eduardo, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado APLICACIONES MECANICAS VALVULAS INDUSTRIALES S.A. desde el 2-11-81 con la categoría profesional de Oficial 3ª y con un salario diario de 129,384 euros con inclusión del prorrateo.- SEGUNDO.- Prestaba servicios en la sección de granallado-pintura.- TERCERO.- La empresa demandada pertenece a un grupo empresarial con proyección internacional que tiene otras factorías.- CUARTO.- Desde el año 2007 han descendido las ventas. En el año 2007 fueron de 32.500.000 euros; en el 2008, de 32.300.000 euros; y en el 2009, de

31.400.000 euros. Para el año presente se ha calculado una disminución en las ventas que no se ha visto confirmado. De esta manera se espera vender en este año menos que en el anterior pero no tanto menos como lo que se previó.- QUINTO.- La empresa ha instado un expediente de regulación de empleo para su centro de Burgos en fecha 7-4-10. Este centro que es donde prestaba servicios el actor tiene 114 trabajadores. Se solicitaba la suspensión del contrato de 113 trabajadores. Luego no se ha utilizado dicha autorización.- SEXTO.- A finales del año pasado la Dirección General de la empresa comunicó al centro de Burgos la deslocalización del departamento de válvulas de retención de manera que iban a dejar de fabricarse en este centro. Esto ya ha sido efectivo. En dicho departamento había tres personas que han sido reubicadas. Una de estas personas era jubilado parcial por lo que tenía un relevista. Esta persona ha sido reubicada. Los otros dos trabajadores han sido sujetos pacientes de extinciones por causas objetivas impugnadas judicialmente sin que conste la resolución de estos procesos.- SEPTIMO.- La empresa extingue el contrato de trabajo por causas objetivas en fecha 28-5-10 mediante carta de igual fecha. Carta obrante a los folios 162 y 163 que aquí se reproducen. En dicha carta se dice que se abona al trabajador una indemnización de 46.826,76 euros mediante transferencia bancaria. En esa misma fecha la empresa transfiere desde su cuenta bancaria en el BBVA a la del actor abierta en Caja Burgos la suma indicada más los salarios de mayo y liquidación final. Caja Burgos asienta la cantidad en la cuenta del demandante con fecha de efectos 31-5-10.- OCTAVO.- En el mismo día y por escrito a las 11,45 horas pone en conocimiento del Comité de Empresa el acto extintivo que afecta al demandante, dándole traslado de la carta de extinción.- NOVENO.- Entiende el actor que el despido es nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 18-6-10. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 2-7-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 6-7-10".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la empresa demandada, habiendo sido impugnado por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han...

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