STSJ Comunidad Valenciana 95/2010, 19 de Enero de 2010

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2010:830
Número de Recurso3077/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución95/2010
Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

95/2010

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Rec. C/ Sent núm. 3077/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3077/2009

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 95/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3077/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 437/2009, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Ildefonso, asistido del Letrado D. Emilio Martínez Cremades, contra la empresa CASARRUBIOS MIA S.L., representada por el Letrado D. José Manuel Esteve González y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la empresa codemandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de julio de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por D Ildefonso contra Casarrubios Mia SL y FOGASA, declaro la nulidad del despido del trabajador actor en su puesto de trabajo con fecha 1/03/09, condenando a la empresa demandada a que proceda a la inmediata readmisión del actor en el mismo puesto que venía desempeñando hasta la fecha del despido, con las mismas condiciones pactadas y le satisfaga los salarios devengados desde la fecha de efectos del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón del salario diario establecido en esta resolución.- Sin perjuicio de las responsabilidades legales del FOGASA en caso de insolvencia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Que D Ildefonso, vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de carpintería metálica, y con las circunstancias siguientes: con la categoría profesional de especialista cerrajero, con antigüedad de 5/10/01 y salario diario a efectos de despido de 41,57 euros.- Se dan por reproducidas las nóminas aportadas, en el ramo del actor como documento 2 y en el de la empresa como documento 5 y 6 y certificado de empresa como documento nº 2.- SEGUNDO: A la parte actora le fue comunicado por carta y en fecha 30/01/09 su despido objetivo y con fecha de efectos 1/03/09. La referida carta exponía como causas del cese lo siguiente: "Por la presente se le comunica, como ya se le ha venido informando, que la empresa se ha visto en la necesidad de proceder a su despido objetivo con base en el art 51 E, por las causas tanto productivas como económicas que se acreditan con las cuentas sociales cuyo informe analítico está a su disposición en la empresa. Podrá usted comprobar las pérdidas continuadas que hacen imposible la viabilidad de la empresa, en este situación actual de profunda crisis económica y de consumo que nos afecta. La empresa quedará tras su despido objetivo con el personal necesario para atender la cerrajería y cumplir los compromisos comerciales que se tienen y se esperan según nuestras previsiones. La mediada de su despido y amortización de su puesto de trabajo es necesaria al no poder soportar la actual estructura de costes por lo que resulta indispensable para contribuir a la viabilidad de la empresa y conservación de los demás puestos de trabajo".- Se cuantificaba la indemnización en 6.166,51 euros, alegando la empresa que no puede ser puesta a disposición del trabajador por su falta de liquidez, a efectos del art 53.1 b) párrafo 2º del ET. Consta como documento nº 4 del ramo de la empresa cheque extendido a nombre del actor de fecha 5/03/09 por la cuantía de 6.269,98 euros, coincidente con la cantidad que contiene documento de finiquito no firmado (documento nº 3 del ramo de la empresa) que incluye: despido objetivo: 6.166,51 euros y liquidación paga julio por 103,47 euros..- La carta de cese remitida al actor consta aportada en Autos a folios 5 y 6 y como documento nº 1 del ramo de la empresa, y se da por reproducida íntegramente a efectos probatorios en este acto.- TERCERO: Consta aportado como documento nº 9 del ramo de la empresa informe económico de la mercantil, que ha sido ratificado en juicio por su autor y como anexos las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa de 2006 a 2008, impuestos de sociedades de 2006 y 2007, resúmenes anuales de IVA de 2006 a 2008 y liquidaciones de IVA del primer y segundo trimestre de 2009, los que se dan íntegramente por reproducidos en este acto a efectos probatorios.- Los ingresos de la empresa por ventas de los últimos años han sido: en 2006 de 339.073,48 euros; en 2007 de...

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