STSJ Comunidad de Madrid 747/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:9638
Número de Recurso2683/2005
Número de Resolución747/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0002683/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00747/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009209, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002683 /2005

Materia: RESOLUCION CONTRATO

Recurrente/s: MALLORCA CHOCOLATE SL

Recurrido/s: María Milagros

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000902

/2004 DEMANDA 0000902 /2004

Sentencia número: 747/2005 /T/

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A :

En el recurso de suplicación número 2.683/05 interpuesto por MALLORCA CHOCOLATE, S.L., frente a la sentencia número 562/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, el día 22 de diciembre de 2.004, en los autos número 902/04, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA María Milagros, por resolución del contrato por voluntad de la trabajadora, contra MALLORCA CHOCOLATE, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimo la demanda formulada por Dª María Milagros frente a MALLORCA CHOCOLATE SL y declaro extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes una vez que sea firma esta sentencia, condenando en consecuencia a la demandada a que indemnice a la actora en la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS ( 22376,62 ).

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La actora Dª María Milagros presta sus servicios para al empresa demandada Mallorca Chocolate SL con antigüedad de 1.10.1995, categoría profesional de Encargada y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1617,24 euros.

SEGUNDO

La demandante presta sus servicios al centro de trabajo denominado Restaurante Nilo sito en la c/ Ortega y Gasset nº 8 de Madrid, realizando una jornada de 13 a 18,30 y 20,30 a 1,00 horas que se prolongan hasta las 2,00 o las 3,00 los fines de semana.

TERCERO

La demandante realizaba sus funciones en el restaurante atendiendo las reservas de mesas, tomando las notas de cada una, preparando las facturas y cobrando además colaboraba con los camareros en sus funciones. También atendía la reserva de celebraciones, ofreciendo diversos menús y posibilidades. Finalmente coordinaba al personal del restaurante, respecto de libranzas permisos, etc.

CUARTO

Con fecha 1.3.2004, la demandada suscribe contrato de trabajo con Dª Marí Juana para realizar funciones de Directora Comercial en el Centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón c/ Grecia nº 1. Dicho centro se abrió al público el día 2.6.2004.

QUINTO

Desde el 1.3.2004 la trabajadora citada en el apartado anterior comenzó su relación laboral en el centro de trabajo de la actora, conociendo la marcha del mismo y asumiendo las funciones de dirección, pasando a controlar las reservas y a atender a los clientes reduciéndose las funciones de la actora a elaborar facturas y hacer la caja.

SEXTO

La demandante disfrutó dieciocho días de vacaciones a finales del mes de marzo, reincorporándose al centro el día 15-4-2004.

SEPTIMO

Al regresar la demandante de sus vacaciones, la nueva Directora comercial, le asignó funciones de atención de mesas como camarera.

OCTAVO

La actora causó baja médica con fecha 21.4.2004 teniendo diagnosticado un "síndrome ansioso- depresivo claramente reactivo a problemas laborales ", continuando en dicha situación.

NOVENO

Se celebró el acto previo de conciliación con resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención de la Letrada DOÑA MARÍA ESTHER DÍEZ FERNÁNDEZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON EDUARDO FERNÁNDEZ BLÁS, en representación de la demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la recurrente la revisión del hecho probado segundo, en la siguiente forma:

La demandante presta sus servicios al centro de trabajo denominado Restaurante Nilo sito en la c/ Ortega y Gasset nº 8 de Madrid, realizando una jornada de 13 a 18,30 y 20,30 a 1,00 horas.

Sobre la base de considerar que no hay prueba alguna de la que se evidencia la prolongación de la jornada los fines de semana.

La modificación se rechaza, en primer lugar porque en el recurso extraordinario de suplicación no puede procederse a la revisión de todo lo actuado sino exclusivamente de los documentos y pericias que se citen por el recurrente, no habiéndose aquí señalado ninguna de estas pruebas, por lo que, en fin, no hay documento del que pueda desvirtuarse la afirmación que efectúa la Juzgadora a quo y que se pretende suprimir y, en segundo lugar porque el dato es irrelevante para el resultado del pleito.

Para el hecho probado tercero propone la recurrente la siguiente redacción:

La demandante, inicialmente fue contratada como dependiente mayor y, posteriormente, desde el año 99, con la categoría de encargada, ejercía entre sus funciones la de contestar a las llamadas telefónicas como cualquier otro compartiendo con sus compañeros funciones en el restaurante, tales como: reservas de mesas, tomar la comanda; servir a las mesas; sobrar; atender las llamadas de teléfono (al igual que el resto del personal lo hacía). En ocasiones, ofrecía menús previamente elaborados por la dirección de la empresa, a clientes que querían información para la celebración de algún evento concreto. Los días que trabajaba, llevaba el control administrativo de las libranzas y permisos de sus compañeros del comedor, de ese día, sin que ello implicara que tales permisos y autorizaciones de ausencia, fueran autorizadas por ésta.

Para ello se remite a la prueba testifical así como al interrogatorio de su parte, pruebas éstas no susceptibles de revisión en sede de suplicación, de acuerdo con lo...

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