STSJ Galicia , 18 de Julio de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:3996
Número de Recurso3092/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3092/03 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3092/03 interpuesto por D. Luis Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Alberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado D. Paulino , Jorge y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 898/02 sentencia con fecha treinta y uno de marzo del dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.-/ El actor, Luis Alberto trabajaba para la Orquesta Bruma desde el 7-6-02 como Técnico de Montaje y Sonido, y su trabajo lo realizaba los días que había gala; el salario pactado era de 50 Euros por día. 2.-/ El codemandado Paulino actuaba como DIRECCION000 del grupo musical y era el que se hacía cargo de cobrar a las comisiones de fiestas y pagar al resto del grupo. El alta en la Seguridad social de los miembros del grupo musical se hacía por días de trabajo, y por parte del las comisiones de fiestas, ó por parte del codemandado Jorge que actuaba como DIRECCION001 comercial de la orquesta. 3.-/ Al actor le contrató el Sr. Paulino y era el que le decía donde tenía que acudir para transportar el material y montarlo, y la última gala musical se celebró el 21-9-02, fecha en la que aquél le dijo que ya no haría mas actuaciones y no lo necesitaba ni al actor ni a su compañero Sr. Abelardo que también ha presentado demanda frente a los codemandados en este procedimiento. 4.-/ El trabajo del actor y su compañero Sr. Abelardo en la orquesta se llevaba a cabo los meses de Julio, Agosto y Septiembre porque desde Octubre las galas se hacían en locales cerrados y el montaje de los aparatos los hacía la propia orquesta. 5.-/ El actor solicitó abogado de oficio el 3-10-02, el 21-10-02 se le nombra abogado y el 31-10-02 se presenta la papeleta de conciliación, que se celebra el 14-11-02, y la demanda se presentó el 20-11-02.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Despido ha sido interpuesta por Luis Alberto contra Paulino , Jorge y Fondo de Garantía Salarial, a los que absuelvo, por caducidad de la acción de despido."

CUARTO

Que con fecha dos de julio del dos mil tres se remitió lo actuado al Ministerio Fiscal, para informe sobre posible incompetencia de jurisdicción, el cual fue cumplimentado.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Luis Alberto siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que, tras apreciar la excepción de caducidad de la acción, desestimó la demanda de despido interpuesta por D. Luis Alberto , recurre el referido demandante articulando un total de seis motivos de suplicación: los tres primeros, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en los que interesa la revisión de los ordinales primero, tercero y cuarto de los hechos declarados probados de la sentencia de instancia, en el sentido que expone en su escrito de recurso; y en los tres restantes, por el cauce procesal del art. 191. c) de la LPL, en los que denuncia infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia que cita, interesando la revocación de la sentencia recurrida y la estimación de la demanda inicial. Recurso éste que impugnan todos los demandados, reproduciendo D. Paulino , en su escrito de impugnación, la excepción de incompetencia de jurisdicción que ya invocara en la instancia.

SEGUNDO

El planteamiento del recurso y la alegación de la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, que la sentencia recurrida rechaza sobre la base de aceptar que la relación que existió entre el actor y el codemandado Sr. Paulino tenía carácter de relación laboral especial, impone a la Sala la necesidad de examinar tal cuestión por ser materia que afecta al orden público procesal, apreciable incluso de oficio. Por ello, ha de resolverse el recurso sin sujetarse a los concretos motivos de suplicación y a los específicos límites de la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada (aun cuando se aceptan en lo substancial), con pleno conocimiento (limitado a dicho fin) de las pruebas practicadas, y decidiendo con total independencia del poder dispositivo de las partes (SSTS/IV de 23-1-1990, Ar. 197; 1-3- 1990, Ar. 1743; 6-4-1990, Ar. 3117; 9-4-1990 Ar. 3430).

Al respecto, del examen de las actuaciones se desprende lo siguiente:

  1. - El actor D. Luis Alberto vino prestando servicios para la Orquesta Bruma desde el 7- 6-02, como técnico de montaje y sonido, realizando su trabajo los días que había gala y percibiendo el salario pactado que era de 50 Euros por día.

    Para dicho trabajo fue contratado por el codemandado D. Paulino , integrante del grupo musical, que era...

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