STSJ Cataluña , 23 de Junio de 2004

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:7927
Número de Recurso5940/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL RAT ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 23 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4961/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 25 de Abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 87/2002 y siendo recurrido/a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, comisión de control del plan de pensiones y ascat vida de seguros y reaseguros s.a.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Febrero de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Lorenza frente a Caixa d'Estalvis de Catalunya, ASCAT VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y Comisión de Control del Plan de Pensiones sobre Reconocimiento de derecho, debo estimar y estimo la excepción de Falta de Legitimación pasiva opuesta por la codemandada ASCAT VIDA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra aquella, absolviendo de los pedimentos de la demanda.

Que debo absolver y absuelvo a las codemandadas Caixa d'Estalvis de Catalunya, Comisión de Control del Plan de Pensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La actora, Lorenza prestó servicios para la entidad demandada Caixa d'Estalvis de Catalunya desde el día 19 de julio de 1969 hasta julio de 1998, pasando a situación de excedencia voluntaria desde esa fecha hasta el día 4 de julio de 2000, fecha en la que debía reincorporarse al servicio activo, siendo despedida por causas disciplinarias.

Segundo

Impugnado por la actora el citado despido, en el CMAC en fecha 5 de julio de 2000 tuvo lugar acto de conciliación, en la que la Caixa d'Estalvis de Catalunya reconoció la improcedencia del despido, con efectos de 5-7-00, y le abonó a la actora una indemnización de 27.022.048 ptas con la prevención expresa de que en caso de externalización del Fondo Interno Asegurado de la Caixa de Catalunya, afectaría a la actora en la cuantía que en aquel momento, tuviera acreditada, concluyendo el acta con avenencia, y teniéndose por reproducida el acta del citado acto por obrar en autos.

Tercero

La entidad demandada de la Caixa d'Estalvis de Catalunya venia dotando desde el año 1984 un fondo interno para completar el pago de las prestaciones de jubilación de sus empleados.

Con dicha dotación se pretendía garantizar a los trabajadores de la demandada Caixa d'Estalvis de Catalunya una prestación concreta para el día de la jubilación y, de manera complementaria, unas prestaciones determinadas para las contingencias de muerte e invalidez del empleado.

Cuarto

En fecha 2-5-90, la empresa Caixa d'Estalvis de Catalunya y la representación del Comité

Intercentros suscribieron el Reglamento de la Comisión Paritaria de seguimiento del Fondo Interno Asegurado del personal de la Caixa d'Estalvis de Catalunya, y cuyo íntegro contenido por obrar en autos se tiene por reproducido, en cumplimiento de las directrices aprobadas en las sesiones del Consejo de Administración de la Caixa de Catalunya de 25-7-89 y el 12-9-89 en que se acordó crear un Fondo Interno asegurado con el objetivo de garantizar el pago de los complementos de pensiones de jubilación, viudedad orfandad e invalidez del personal de la Caixa fijo, derivadas del Capítulo IX del entonces vigente Convenio Colectivo y de aquellas que no sucedan o sustituyan, creándose dicho fondo interno asegurado mediante la empresa filial Ascat-Vida S.A. con renuncia del derecho de rescate por parte de la Caixa para todos los empleados que teniendo reconocido su derecho al Fondo de Pensiones, permanezcan en la plantilla hasta su jubilación o defunción condicionado a posibles variaciones que en el futuro se pudiesen introducir por el Convenio Colectivo, Seguridad Social y otras causas ajenas a la Caixa (Directriz de 26-7-89).

En la directriz de 12-9-89 se establecía que el aseguramiento del Fondo Interno seria contratado por la Caixa de la Sociedad Ascat Vida S.A. en la cual se integrarian todos sus empleados que conteniendo reconocido su derecho al Fondo de Pensiones permanezcan en la plantilla hasta su jubilación, defunción o invalidez, y asimismo se establecía que los empleados que tengan reconocido su derecho al Fondo solo lo perderían en caso de dejar voluntariamente la empresa por iniciativa propia o bien si son despedidos de forma procedente según sentencia judicial en firme, disfrutando de dicho Fondo en forma de renta vitalicia revisada anualmente según el IPC a partir del momento en que se produzcan las circunstancias de jubilación, invalidez, o defunción. Respecto a los empleados despedidos en forma improcedente, su Fondo permanecerás congelado respecto a nuevas aportaciones desde el momento en que se haya completado la cobertura de sus derechos calculados actuarialmente hasta la fecha de la Sentencia Judicial Firme y podrán disfrutarse al producirse las circunstancias de invalidez, jubilación o defunción.

Quinto

En fecha 25-6-97 la empresa Caixa d'Estalvis de Catalunya y la representación de los trabajadores suscribieron un acuerdo sobre estructura salarial, pensiones y aprendizaje, cuyo íntegro contenido también se tiene por reproducido en aras a la brevedad, por obrar incorporado a los autos, iniciándose su vigencia el 1-7-97 y teniendo una vigencia indefinida, y en concreto, en su apartado 7º

relativo al régimen del Fondo de Pensiones para el personal ingresado antes del 30-5-86 por tanto sujeto al sistema de prestación definida se establece que Caixa d'Estalvis de Catalunya satisfaría el completo que señale el Convenio Colectivo en cada momento y garantizaría como mínimo el complemento que corresponda a la dotación efectuada en fecha 30-12-96 o 31-12-95 si esta fuese superior, con los rendimientos que correspondan hasta la fecha de su jubilación. Estos rendimientos serán los obtenidos por el Fondo Interno Asegurado una vez cubiertos las necesidades actuariales del Colectivo, redistribuidos anualmente, individual y proporcionalmente a la cantidad inicial objeto de la garantía.

Asimismo se acordó que en caso de extinción del contrato de trabajo por cualquier causa se mantendrá la dotación a la fecha de la extinción que será como mínimo del importe con los rendimientos correspondientes sin hacer en ningún caso posteriores hasta llegar al hecho causante de la prestación, excepto en los casos de baja voluntaria, renuncia expresa del empleado a los derechos que le pudiese corresponder y despido disciplinario procedente. También se acordó que en el caso de que el Convenio acordase la externalización del Fondo, las cuantías mínimas garantizadas en los rendimientos establecidos constituirán la primera aportación de Caixa d'Estalvis de Catalunya.

Sexto

En fecha 27 de diciembre de 2000 la demandada Caixa d'Estalvis de Catalunya firmó con la representación legal de sus trabajadores un acuerdo sobre exteriorización del Fondo Interno Asegurado de la entidad preveyendo la exteriorización de los compromisos por pensiones asumidos por dicha entidad en cuento a complementar las prestaciones de jubilación, invalidez, viudedad y orfandad a través de los instrumentos: - El contrato de Seguro adaptado.- El Plan de Ocupación., cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducción.

Séptimo

En dicho acuerdo se regula la situación de los empleados en activo que se adherieran al Plan de pensiones de los empleados de la Caixa, siendo la entidad gestora del Fondo Caixa Catalunya Pensiones EGFP, S.A. y reservándose a los empleados en activo en la citada entidad a fecha 27-12-00...

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