STSJ Galicia 893/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3745
Número de Recurso4997/2005
Número de Resolución893/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004997/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 893

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4997/05-5ª,interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 14 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 854/04 , siendo recurridos D. Carlos Daniel, Dª Carmela, D. Pablo y D. Ernesto, representados por el Letrado Dª Alicia Vilares Morales, ACHENDATA S.L., MASTER GOLD S.L., DATA DIRECT SERVICIOS INFORMATICOS S.L. y ASESORIA INFORMATICA DATA COLORS S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Carlos Daniel, Dª Carmela, D. Pablo y D. Ernesto contra ACHENDATA S.L., MASTER GOLD S.L., DATA DIRECT SERVICIOS INFORMATICOS S.L. y ASESORIA INFORMATICA DATA COLORS S.L., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Primero

Los actores han venido prestando sus servicios para las empresas demandadas, teniendo la categoría profesional, la antigüedad y el salario que se indican en el Hecho Primero de la demanda.

Segundo

Habiendo sido despedidos los actores el 7-2-2003, por sendas Sentencias del Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid de 30-7-2003 , cuyo contenido se da por reproducido, se declaró la improcedencia de su despido, condenando a las empresas solidariamente a su readmisión o a indemnizarles, con abono en todo caso de los salarios de tramitación, habiendo ganado firmeza dichas sentencias el 17-10-2003.

Por sendos autos de 28-1-2004 se declaró la extinción de la relación laboral de D. Carlos Daniel, DÑA. Carmela y D. Pablo; habiéndose extinguido la relación laboral de D. Ernesto por auto de 30-1-2004 .

Tercero

A los actores se les han dejado de abonar en concepto de liquidación a la fecha del despido, las cantidades, correspondientes a las partes proporcionales de las pagas extras de marzo, julio y diciembre de 2003, así como vacaciones no disfrutadas, que se reseñan en el Hecho Tercero de la demanda, según detalle que se da por reproducido. Las cantidades que les corresponderían a los actores en concepto de vacaciones no disfrutadas, computando sólo 1,5/12 (una y media doceava parte) se cifran en 88,55 euros para D. Carlos Daniel, en 92,16 euros para Dña. Carmela, en 105,02 euros para D. Pablo y en 114,10 euros para D. Ernesto.

Cuarto

Presentada por los actores papeleta de conciliación el 22-7-2004, el acto de conciliación tuvo lugar 5-8-2004, con la conclusión de...

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