STSJ Cataluña 4219/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2005:5980
Número de Recurso2511/2004
Número de Resolución4219/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑAD. MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIELD. ANGEL DE PRADA MENDOZA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

mm

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 9 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4219/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 17 de octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1019/2002 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, Rent Caixa, S.A., Compañia de Seguros, comision del control plan pensiones y VIDACAIXA, S.A.SEGUROS REASEGUROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Carlos Francisco debo absolver y absuelvo a los demandados RENT CAIXA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS, COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LA CAIXA D'ESTAVIS I PENSIONS DE BARCELONA( SISTEMA DE EMPLEO), VIDACAIXA, SEGUROS Y REASEGUROS, CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA LA CAIXA, FONDO DE GARANTIA SALARIAS, de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Que el actora ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario que obran en la demanda.

Segundo

Que en fecha 9 de abril de 1999 la empresa demandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona la Caixa reconoció la improcedencia del despido del actor en acta de conciliación ante el Sección de Conciliaciones Indivudials del Departament de Treball, con efectos del 8 de abril de 1999, comprometiéndose a pagar en concepto de indemnización de despido 41.000.000 ptas., indicándose expresamente qu el solicitante causa baja en el régimen de previsión del personal de la entidad e indicándose que con el percibo de la anterior cantidad ambas partes se considerarán sldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos.- folios 153-

Terero.- Que la Caixa tenía constituido a favor de sus empleados un fondo interno de previsión denominado Régimen de Previsión del Personal, cuyo objeto era la generación de prestaciones económicas para los beneficiarios cuando sobrevivieran las contingencias en él previstas, dotado con aportaciones a cargo de la demandada.- véase Reglamento del Régimen de Previsión del personal obrante en los folios 71 y siguientes-.

Cuarto

Que de prosperar la demanda, la cantidad a rescatar por el actor asciende a 338.425,17 euros tal como obra en acta con aquietamiento de la parte demandada.

Quinto

Que en fecha 31 de julio de 2000 se firmó el acuerdo laboral sobre el sistema de previsión social en la Caixa obrante en los folios 275 y siguientes no contradicho por la contraparte, al que íntegramente me remito.

Sexto

Que interpuesta la preceptiva demanda de conciliación ante el SCI el 26 de julio de 2002, el acto de conciliación se llevó a cabo con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda, acogiendo el instituto de la prescripción, formulada por el actor Carlos Francisco en reconocimiento del derecho al rescate de los derechos consolidados en su plan de pensiones a la fecha de extinción de su contrato de trabajo más las revalorizaciones correspondientes contra la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, la Comisión de Control del Régimen de Previsión de Personal de la Caixa, RENT CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, Compañía de Seguros, VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y el Fondo de Garantía Salarial, formula el actor recurso de suplicación, que es impugnado por las empresas codemandadas, en base a dos motivos. El primero, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia.

Concretamente, pretende el actor la adicción a los hechos probados de la Sentencia de instancia de tres nuevos hechos numerados con los ordinales séptimo, octavo y noveno. El ordinal séptimo pretende reflejar los antecedentes del caso, y en concreto, el planteamiento por la entidad LA CAIXA de la demanda de Conflicto Colectivo en la que solicitaba la declaración de improcedencia del rescate de los fondos constituidos para la cobertura de las contingencias de jubilación, muerte o invalidez permanente por los trabajadores que hubieren extinguido la relación laboral por dichas causas, en fecha 15.03.99, ante la Audiencia Nacional que dio lugar a una Sentencia estimatoria, que recurrida por los órganos de representación sindical en casación ante el Tribunal Supremo, motivó la Sentencia dictada por el Alto Tribunal en fecha 31.01.01. Aun siendo ciertos el relato de los hechos acaecidos, la adicción que se pretende resulta no sólo intrascendente para el resultado final del pleito en la parte relativa a dichos antecedentes, sino ineficaz en cuanto a considerar como hecho probado la reseña de la mencionada Sentencia de 31.01.01 y de la que esta Sala puede tener conocimiento como del resto de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En el ordinal octavo, cuya adicción se pretende por el recurrente, interesa quede fijado que "el demandante accedió a la pensión de jubilación, mediante resolución emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 31 de enero de 2002 con efectos de 24 de enero de 2002". El motivo ha de ser rechazado por cuanto el actor, no demanda en virtud de haber extinguido su relación laboral con la entidad LA CAIXA por causa de alguna de las situaciones previstas en el régimen de previsión, sino el derecho a movilizar o rescatar los derechos consolidados en su plan de pensiones en la fecha de extinción del contrato de trabajo más las revalorizaciones correspondientes, según resulta del propio suplico de la demanda formulada por el actor, de donde se desprende la intrascendencia que, a los efectos de examen de la cuestión planteada en los términos interesados por el recurrente, tiene la fecha de declaración y efectos del reconocimiento de su situación de jubilación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Finalmente, como tercer hecho añadido bajo el ordinal noveno, pretende...

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