STSJ Asturias , 2 de Julio de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3594
Número de Recurso3346/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02211/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106643 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003346 /2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Juan Ramón Recurrido/s: CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIAS SL, MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES DEMANDA 0000518 /2003 Sentencia número: 2211/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a dos de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003346/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GREGORIO PEREZ MORAN, en nombre y representación de Juan Ramón , contra la sentencia de fecha quince de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000518/2003 , seguidos a instancia de Juan Ramón frente a CYR CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIAS SL, MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

SANTIAGO MARTINEZ PEREZ la primera de ellas, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha quince de julio de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Juan Ramón , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES Y REFRACTARIOS, S.L. (CYR), durante los siguientes períodos de tiempo y en virtud de:

    1. Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de 24.01.2000, con la categoría profesional de Especialista, en el centro de trabajo ubicado en ACERALIA-AVILES, con una duración de 24.01.2000 a 23.07.2000. El indicado contrato fue prorrogado 6 meses, hasta el 23.01.2001.

    2. Contrato de relevo de 01.02.2001, tras haberse inscrito como demandante en la Oficina de Empleo el 24.01.2001, haciéndose constar que se formaliza para sustituir al trabajador cuyos datos personales y profesionales figuran en la parte declarativa del contrato, en el puesto de trabajo de Aceralia-Avilés, con la profesión de especialista y con el nivel 09, a tiempo completo, prestando en régimen 3T4, con duración pactada desde el 01.02.2001 hasta el 19.04.2003, con Auxiliares del Principado de Asturias, percibiendo un salario mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.424,38 euros. En el mismo contrato se indica que el trabajador de la empresa, D. Millán , nacido el 19.04.1938, que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en Avilés, con la profesión de Especialista y nivel 09, con retribución según Convenio de empresas Auxiliares , reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un 77%, que por acceder a la situación de jubilación parcial, regulada en el R.D. 1991/1984 , ha suscrito con fecha 01.02.2001 y hasta el 19.04.2003, en que cumplirá los 65 años, el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial.

  2. - D. Millán había prestado servicios con anterioridad para otra empresa en el ámbito de la limpieza, pasando a situación de desempleo, siendo contrato pro CYR y pasando a la situación de prejubilado parcial por Resolución de la Dirección Provincial de ASTURIAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 28.02.2001, con efectos iniciales al 01.02.2001, recibiendo las percepciones correspondientes de la empresa CYR y de la Seguridad Social hasta el 19.04.2003, en que cumplió los 65 años y comenzó a percibir la pensión de jubilación ordinaria.

  3. - Durante el tiempo de prestación de servicios del actor, contratado por CYR, en las instalaciones de ACERALIA de Avilés, ha realizado funciones de gruista. En enero de 2003, junto con otros 42 trabajadores, el actor presentó una demanda frente a CYR Y ACERALIA COROPORACION SIDERURGICA, S.A. sobre cedido ilegalmente por la primera a la segunda de las empresas indicadas, sin que haya recaído resolución firme sobre tales pretensiones. De estos 43 trabajadores, 4 han recibido la comunicación de la empresa demandada relativa a la extinción de sus contratos.

  4. - Por escrito de fecha 01.04.2003 la empresa demandada comunicó al actor que "finalizando los trabajos para los que había sido contratado, el próximo día 19/04/03 la Dirección de la Empresa ha dispuesto rescindir su relación laboral, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3ª del contrato de trabajo, con efectos a la indicada fecha. Igualmente se le comunica que puede pasar por estas oficinas para hacer efectiva su liquidación a partir del próximo día 30/04/03. Agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente".

  5. - En el Acuerdo Marco para la Definición y Seguimiento del Plan de Actuación sobre Empresas Auxiliares que actúan en ACERALIA, suscrito el 01.06.2001 por la representación de ACERALIA, la Comisión de Empresas Auxiliares, las Federaciones Regionales de MCA U.G.T. y

    Minerometalúrgica-Código Civil y el Gobierno Regional del Principado de Asturias, con vigencia desde el 01.01.2001 hasta el 31.12.2005, se estipuló (6.b) que "Desde el momento en que el trabajador pase a la jubilación parcial y hasta la fecha en que se jubile definitivamente, con el tope de los 65 años de edad, percibirá, con cargo a la empresa, exclusivamente el 23% del salario que le corresponda en cada momento, más la pensión de jubilación parcial a la que tenga derecho a cargo del INSS". "Todo el personal que se acogió a la jubilación parcial, durante el período comprendido entre el 01/01/2001 y la fecha de firma del presente acuerdo, tendrá las mismas garantías, derechos y obligaciones que se contemplan en el actual acuerdo, excepto aquellos que reencontraban en el Fondo al 31/12/2000" (Estipulación 6.c). "Los excedentes producidos en las Empresas afiliares de Aceralia en las factorías de Avilés, Gijón y Canteras del Naranco (Asturias) serán recolocados en el conjunto de Contratos que permanezcan, respetando su antigüedad, y las condiciones económicas más beneficiosas que vengan disfrutando. El carácter de excedente únicamente podrá atribuirse a los trabajadores incluidos en el Ámbito Personal (apartado 1: todos los existentes en la lista de fecha 28/02/1990, así como los resultantes de los acuerdos obtenidos el día 28/12/119) del presente acuerdo. La recolocación a que alude el primer párrafo del presente apartado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: Por sectores, especialidades compatibles y personal recalificable (Estipulación 9)....

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