STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:412
Número de Recurso6463/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6463/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6463/2003 interpuesto por LA REGIÓN SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE VIGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Santiago en reclamación de DESPIDO siendo demandados LA REGIÓN SA Y RÍAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 543/2003 sentencia con fecha 12 de septiembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Don Santiago , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios para las mercantiles LA REGIÓN SA y RÍAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA. desde el día 20 de agosto de 1997, como coordinador del suplemento de motor, llamado Autovía, y posteriormente (desde el 4 de abril de 2001) como Jefe de Redacción del suplemento de motor llamado Autovía./

SEGUNDO

el salario que ha percibido el actor en el año 2002 asciende a 14.064,92 euros, de los cuales 10.326,76 euros debían ser abonados por LA REGIÓN SA y 3.738,16 euros debían ser abonados por ATLÁNTICO DIARIO, perteneciente a RÍAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA. por tanto, el salario diario asciende a 38,53 euros./ TERCERO.- Desde el inicio de su relación laboral, el actor suscribía contratos con la mercantil LA REGIÓN SA. denominados de comisión mercantil, en donde el Sr. Santiago se comprometía a promocionar la captación de publicidad para el grupo de empresas de LA REGIÓN. Estos contratos eran por seis meses. En la cláusula cuarta de los últimos contratos suscritos se dice que el comisionista colaborará puntualmente en la confesión de suplementos para la publicación conjunta en las ediciones del grupo, cuya retribución será de 25.000 pesetas por cada suplemento conjunto. En la cláusula anterior se fijaba una retribución conforme a las siguientes comisiones: 20% de comisión por publicidad directa. 10% de comisión por publicidad indirecta. Los contratos concluían con la siguiente referencia: El presente contrato tiene naturaleza mercantil y en lo no previsto en sus cláusulas se regirá con carácter supletorio por las disposiciones del Código de Comercio, ya que se trata de una de las actividades descritas en el apartado 3 letra F del artículo del Estatuto de los Trabajadores, y por tanto excluido del ámbito regulado por dicha ley./ CUARTO. - En cumplimiento de la cláusula cuarta de los contratos suscritos por el actor - que dice que las cantidades a pagar serán abonadas previa presentación de la factura correspondiente por parte de D. Santiago . Para el abono de la primera factura D. Santiago deberá presentar las correspondientes altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas y Seguridad Social Régimen de Autónomos. En cumplimiento de tales previsiones, el actor presentaba facturas con el desglose de la publicidad conseguida, así como por el importe de la realización de los suplementos de motor Autovía. Del mismo modo, el actor causó alta en el Impuesto de Actividades Económicas el día 1 de octubre de 1999./ QUINTO.- El Sr. Santiago desarrollaba sus funciones de periodista especialista en el mundo del motor acudiendo a la sede del periódico Atlántico diario de Vigo, para así realizar las crónicas y artículos correspondientes dentro del suplemento de motor Autovía. Para esto compartía mesa en la redacción con Don Marcelino , no sólo utilizando la misma, sino las instalaciones del periódico, fax, teléfono, ordenadores, para así poder configurar las páginas con la inserción de las fotografías correspondientes, bien realizadas por algún fotógrafo de Atlántico Diario al acudir a alguna presentación de coches, o bien utilizando algunas de archivo, que se encontraban en el archivo informático común a Atlántico Diario y a La Región de Orense. Por último, los lunes de cada semana el actor remitía a los dos periódicos el suplemento redactado, bien en soporte disquete o bien en CD. ROM./

SEXTO

Como los demás trabajadores de las empresas demandadas, el Sr. Santiago necesitaba de un código - facilitado por la empresa- para poder llamar por teléfono desde la Redacción. Del mismo modo disfrutaba de una cuenta de correo electrónico (DIRECCION000)./ SÉPTIMO.- El Sr. Santiago , al ser periodista deportivo especialista en el mundo del motor, acudía a presentaciones de coches, en donde él mismo los probaba para luego realizar la correspondiente crónica. Para esto, los desplazamientos y dietas para acudir al lugar respectivo de presentación eran satisfechas por las propias marcas./ OCTAVO.- El nombre de Don Santiago aparecía en las manchetas del suplemento Autovía que se publicaba tanto en Atlántico Diario como en La Región, así como en las manchetas de ambos periódicos, últimamente junto con su dirección de correo electrónico proporcionada por el periódico./ NOVENO.- A partir de Abril de 2001, desde que el Sr. Santiago pasó a ser Jefe de Redacción, comenzó a depender directamente de Don Rodrigo redactor y coordinador de la Región, debiendo consultar y comentar con él los contenidos del suplemento de motor. En algunas ocasiones, el Sr. Rodrigo modificó los contenidos del suplemento remitidos por el Sr. Santiago , los lunes de cada semana, en soporte disquete o CD-ROM./ DÉCIMO.- Por encargo del Sr. Rodrigo , el Sr. Santiago realizaba otras noticias relacionadas con el mundo del motor, Rallyes, Salones del Automóvil, así como otras informaciones que se incardinaban en las páginas de deportes de los periódicos,/ UNDÉCIMO.- El día 25 de junio de 2003 el Director Comercial del Grupo Sr. Carlos Jesús , comunicó verbalmente al Sr. Santiago su despido, alegando que era una decisión de don Rodrigo . El actor exigió que se le notificara dicha decisión por escrito, sin que se haya acreditado que esto se produjere./ DUODÉCIMO.- Las empresas demandadas comunicaron a las marcas comerciales de automóviles el día 1 de julio de 2003 que desde esta fecha ha dejado de colaborar con nuestros diarios D. Santiago . Haciéndose cargo de las funciones el coordinador de suplementos de motor D. Rodrigo ./

DECIMOTERCERO

Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 15 de julio de 2003, la misma tuvo lugar el día 29 de julio de 2003, con el resultado de sin efecto./ DECIMOCUARTO.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Don Santiago , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 25 de junio de 2003 por parte de LA REGIÓN SA y RÍAS BAIXAS COMUNICACIÓN SA., a las que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTE EUROS (10.138,20 euros), opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que, en ambos casos, le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre La Región, SA en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que declara improcedente el despido del demandante Sr. Santiago , se declare "la inexistencia de relación laboral entre las partes litigantes y, consecuentemente, la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la cuestión planteada en la demanda", a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión de los HP. 3° y 4ª y denuncia la infracción del art. 1.1 ET, 1544 C. Civil y jurisprudencia que cita, así como del art. 2.A TRLPL, todo ello en aras de la incompetencia de jurisdicción, en cuyo contexto asimismo se cita el art. 9.1,5 y 6 LOPJ y otros preceptos.

SEGUNDO

Respecto del HP 3° interesa la recurrente se suprima la siguiente frase que contiene: "...

de su relación laboral...", alegando que predetermina el fallo al estar en cuestión la calificación de la relación. Y efectivamente, así se aprecia respecto del término "laboral", que por tanto procede suprimir del relato de HP, no afectando la predeterminación al término "relación", cuyo mantenimiento resulta así factible. Todo ello sin perjuicio de que la cuestión jurídica que subyace en el término cuestionado se reconduzca al examen del derecho aplicado y sus resultados.

TERCERO

Invocando la documental de los folios 30 a 32, interesa la parte se adicione al final...

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