STSJ Cataluña , 18 de Abril de 2001

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:4967
Número de Recurso6875/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6875/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3256/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . y Juan Ramón y 3 Mas frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 21 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1262/1999 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Afiliación i cotización Seguridad S, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por D. Juan Ramón , D. Ignacio , D. Jose Pablo , D. Blas e DIRECCION000 ., debo absolver y absuelvo de la misma a la TGSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Ramón , con DNI nº. NUM000 , D. Ignacio , con DNI nº. NUM001 , D. Jose Pablo , con DNI nº. NUM002 y D. Blas , con DNI nº. NUM003 , son socios de DIRECCION000 ., Consejeros Delegados de la misma y en alta en el RETA desde el 1.12.93, el primero y los dos últimos, y desde el 1.6.95 el segundo.

SEGUNDO

El 18.2.99 los actores solicitaron de la TGSS el cambio de su encuadramiento al Régimen General de la Seguridad Social como asimilados, con efectos del 1.1.99.

TERCERO

Por resolución de 11.8.99 la TGSS estimó parcialmente su pretensión, admitiendo su alta en el Régimen General con exclusión de la protección por desempleo y del FGS, con efectos del 1.1.98 y la baja en el RETA con efectos del 1.12.97.

CUARTO

Disconformes con los efectos concedidos los actores promovieron reclamación previa, la cual fue desestimada por resolución de 28.10.99.

QUINTO

Las cuotas ingresadas por los actores en 1998 ascienden a 375.528,- ptas. (mensual de 31.294,- ptas.), correspondientes a una base de cotización de 1.326.960,- ptas.

SEXTO

En el Impuesto de Sociedades para 1998 la empresa presenta una base imponible negativa, pendiente de aplicación para períodos futuros, de 6.910.411,- ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes individuales, como socios de la también accionante entidad, constituída en forma de sociedad limitada, y Consejeros-Delegados de la misma, venían estando encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En fecha 18 de febrero de 1999, y con cita concreta de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, presentaron ante la demandada Tesorería, solicitud de alta en el Régimen General, por su condición ya indicada y con expresa petición de efectos de 1º de enero de 1999. La referida Tesorería resolvió en 11 de agosto de 1999 la afiliación de los solicitantes al Régimen General, si bien con efectos de 1º de enero de 1998 - como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, sin la especial cobertura de la protección por desempleo ni la del Fondo de Garantía Salarial: tal cosa no se cuestiona -; así como la correlativa baja de los solicitantes en el RETA "con efectos de 31.12.97.

Las correspondientes demandas - acumuladas - fueron desestimadas por la sentencia de instancia. Y contra dicha sentencia se alza en suplicación la representación conjunta de la firma social accionante y de los cuatro demandantes individuales, por la doble vía del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

Adelantamos ya que la esencial tesis que defiende el presente recurso es la de que la solución jurídica dada por la sentencia recurrida contraviene principios constitucionales de seguridad jurídica, EX art. 9, tres, de la Constitución, al dar al cambio de encuadramiento de los demandantes individuales efectos retroactivos, al 1º de enero de 1998.

SEGUNDO

Así pues, el presente recurso está proponiendo la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida. En dos aspectos, ambos como complemento de dicho relato histórico. Uno para que en los términos que se proponen, y por remisión a determinados cálculos que se contienen en determinada documental, obrante en autos - folios 180 a 193, 199 a 213, 230 a 243 y 261 a 279, todos del "ramo de prueba" de los litisconsortes activos -, se detalla la repercusión económica que ha de conllevar aquel cambio de encuadramiento de los actores individuales, y tanto (al...

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