STSJ Galicia , 19 de Julio de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:4057
Número de Recurso3046/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3046/03 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, diecinueve de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3046/03 interpuesto por D. Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio en reclamación de DESPIDO siendo demandado AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. y EXCMO. CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 172/03 sentencia con fecha veintiocho de marzo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º).- D. Eusebio , demandante en autos, con DNI n° NUM000 , nacido el 26-8-60, vecino de Monforte de Lemos (Lugo), vino prestando servicios para la empresa demandada AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A., antes Seragua, S.A., dedicada a la actividad económica de industria de conducción y distribución de agua, con centro de trabajo en Monforte de Lemos, CIF A 186114500, haciéndolo con antigüedad de 995, categoría profesional de Oficial de 1ª Fontanero y salario bruto mensual de 1.343,19 euros, equivalente a 44,77 euros diarios (incluida P.P. de Pagas Extras) a efectos de indemnización, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  1. ).- Prestó servicios laborales para el CONCELLO DE MONFORTE de 1-7-85 a 31-12-85, de 1-7-86 a 31-12-86 y de 9-10-95 en adelante, haciéndose cargo a partir de 1-7-01 la empresa demandada de la concesión del servicio de aguas, respetando al demandante su antigüedad en el Concello, categoría profesional, ..., y demás derechos económicos y laborales legítimamente adquiridos.

    Un ejemplar del contrato administrativo de concesión del servicio de abastecimiento de agua obra en autos y se da aquí por reproducido.

  2. ).- El actor el 29-11-02 pasó a situación de I. Temporal (E. Común), baja médica extendida por recaída por la Inspección Médica por causa de patología en raquis lumbar.

  3. ).- En fecha 2302 recibe comunicación empresarial del siguiente tenor literal:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Una vez más, este departamento ha tenido conocimiento de hechos lamentables y totalmente reprobables de los que ud. ha sido protagonista y que consistieron en desobedecer la orden del DIRECCION000 de Servicio de señalizar bien una obra, para lo cual disponen de los medios suficientes en el almacén de la E.T.A.P..

    Su actitud, junto a la del operario que le acompañaba, fue colocar unas vallas para delimitar la zona de obra desobedeciendo la orden recibida. Tal actitud tuvo como consecuencia final un accidente de tráfico en la madrugada del día 12 de los corrientes.

    Tanto el Estatuto de los Trabajadores, en su Art. 54, como el Art. 32.4 y 14 del Laudo Arbitral dictado por D. Jaime Montalvo Correa el 30.06.98 de aplicación, califican los hechos acaecidos como FALTA MUY GRAVE, sancionables con SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO DE DIECISÉIS A SESENTA DÍAS O DESPIDO.

    Como sabrá, pues ya ha sido apercibido de ello en varias ocasiones, la Empresa no puede tolerar comportamientos como los que Ud. viene demostrando, que provocan malestar en el ambiente de trabajo, mala imagen para la Empresa y problemas en la prestación del servicio, además de un riesgo evidente para bienes y personas.

    Le conminamos, una vez más, a que rectifique su proceder o se aplicarán con la mayor rigurosidad las sanciones para las que la Empresa está facultada.

    Fdo.) Fernando DIRECCION000 de personal Apoderado".

  4. ).- El 16-1-03, por conducto notarial, recibe carta de despido disciplinario datada el 14-1-03 deI tenor (sic):

    Muy Sr. nuestro:

    Por la presente ponemos en su conocimiento que esta Empresa ha decidido imponerle la sanción de Despido Disciplinario, extinguiendo en consecuencia su relación laboral con efectos desde el tercer día siguiente a aquel en que reciba esta comunicación.

    Desde la recepción de la presente, en consecuencia, dispondrá de dos días retribuidos a fin de que presente, si lo considera conveniente, las alegaciones que estime pertinentes en su defensa.

    En caso de no recibir comunicación expresa atendiendo a sus alegaciones y revocando la mencionada sanción, deberá Ud. considerarla confirmada en todos sus extremos.

    Los hechos que motivan la decisión sin duda son conocidos por Ud., hasta el extremo de que ya en Octubre del pasado año se le advirtió por escrito después de hacerlo en innumerables ocasiones de forma verbal, que la conducta que venía observando de desobediencia y disminución reiterada y voluntaria de su rendimiento, no iban a tolerarse por más tiempo.

    A pesar de ello su actitud no ha mejorado en lo más mínimo, pudiéndose afirmar sin temor a equivocarse que las advertencias han servido para incrementar, si cabe, su manifiesta voluntad de trabajar lo menos posible.

    Al objeto de que no le queden dudas de esa conducta continuada por la que se le sanciona, le recordamos algunos de los hechos que la constituyen:

    1. - El día 11 de Octubre de 2002, se le ordenó la reparación de una avería surgida en un colector que discurría por el centro de la C/ San Pedro.

      Aun cuando no era necesario advertirlo, se le especificó expresamente que señalizaran la obra para evitar accidentes, utilizando al efecto los medios materiales precisos que existían en el almacén (triángulos de señalización, dispositivos luminosos intermitentes y vallas).

      Esta orden fue incumplida de forma premeditada y temeraria, cuando al finalizar su jornada de trabajo abandonó el lugar, dejando únicamente como señalización unas vallas para delimitar la zona de obra sin ningún otro dispositivo A consecuencia de esa omisión, el día 12 de madrugada, un vehículo colisionó en la zona de obras, con el consiguiente perjuicio económico y de imagen para la empresa, responsable en último término de la inadecuada señalización que a todas luces se había utiliza do. La empresa le comunicó en tal ocasión y por escrito, que debía corregir su conducta, advirtiéndole además que los hechos eran constitutivos de una falta muy grave y que, de reiterarse, sería Ud. sancionado.

    2. - El día 25 de Noviembre, se le encargó la reparación de una avería surgida en una conducción general de la red de abastecimiento.

      A las 18:30 horas ya había regresado Ud. a la oficina, manifestando que había concluido satisfactoriamente el trabajo de reparación, y que había reanudado el abastecimiento de agua.

      A primera hora del día siguiente, se recibió el aviso de que existía una fuga en el mismo lugar, por lo que nuevamente se le ordenó la reparación. A pesar de la sencillez del trabajo, agotó Ud. prácticamente toda su jornada en resolver el problema, hasta el punto de que el DIRECCION000 de Servicio decidió acudir al lugar para observar las posibles incidencias.

      De regreso a la oficina, se recibió estando Ud. presente un aviso telefónico advirtiendo de la existencia de una gran fuga en el mismo lugar de la avería. A Ud. no le importó en absoluto, manifestando sencillamente que se marchaba puesto que su jornada de trabajo había finalizado.

    3. - El día 27 de Noviembre, se envió a otros operarios a solucionar la referida avería, trabajo que llevaron a efecto de forma totalmente satisfactoria en breve período de tiempo.

      A Ud. se le ordenó, en esa misma fecha y con los medios necesarios, que descubriera y apuntalara un colector que se había hundido en la C/ Pantón. A pesar de que la orden se la cursó directamente e!

      DIRECCION000 de Servicio con las debidas explicaciones, puso Ud. todo tipo de trabas, discutiendo las instrucciones y llegando incluso a faltar al respeto a su superior: Hacía ademanes y gestos de no estar escuchando a propósito, miraba para otro lado silbando, le manifestó expresamente que Ud. no tenía que escuchar sermones y, por último, le indicó que "si era tan listo, que bajara él a la zanja a efectuar el trabajo".

      Por si ello no fuera suficiente, desobedeció Ud. las órdenes de trabajo, demoró la tarea lo que le apeteció y finalmente no la remató, a sabiendas de que al dejar el terreno sin asegurar, con toda probabilidad la avería se iba a agravar, como finalmente ocurrió.

      Al día siguiente disfrutó Ud. de un permiso y, cuando se le pidieron las oportunas explicaciones en la fecha de su reincorporación, dio la callada por respuesta, y, manifestando un dolor de espalda, cogió la baja por I. T. ese mismo día.

      En cualquier caso, y para que quede ilustrado en la mayor medida posible sobre los hechos que se le imputan, acompañamos a la presente comunicación los escritos internos cursados por su DIRECCION000 de Servicio en los que da parte de los mismos.

      La conducta que queda expresada constituye una falta continuada muy grave y culpable que, conforme a lo que dispone el E. T. en su artículo 54, y los artículos 33 y 35 del Laudo Arbitral que sustituye la Ordenanza Laboral para las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, legítima a la empresa para imponerle la sanción disciplinaria que se le comunica.

      Rogando se sirva firmar el duplicado a los meros efectos de que conste su recepción, sin que ello suponga conformidad con su contenido, y poniendo en su conocimiento que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación que le corresponde".

  5. ).- Con fecha 24-1-03 presentó reclamación previa por despido frente al CONCELLO DE MONFORTE, que no consta haya sido objeto de expresa contestación al día de la fecha.

    El 27-1 -03 presentó papeleta conciliatoria ante el SMAC de...

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