STSJ Comunidad Valenciana 2763/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2006:8087
Número de Recurso2288/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2763/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 2.288/2.006

Recurso contra Sentencia núm. 2.288/2.006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a 19 de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.763/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 2.288/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Alicante, en los autos núm. 919/2.005, seguidos sobre extinción de contrato, a instancia de D. Jose Manuel, asistido por D. Pedro Milla Martinez, contra BIG DRUM IBERICA S.A., asistida por el letrado D. Gerard Salom Tejado, y el Fondo de Garantia Salarial, y en los que es recurrente *, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de febrero de 2.006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por D. Jose Manuel frente a BIG BRUM IBERICA S.A, y Fondo de Garantia Salarial sobre extinción de contrato; debo declarar y declaro la improcedencia de la extinción, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que por tanto, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 33.030, 23 euros, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; absolviéndola del resto de pretensiones deducidas en su demanda; debiendo advertir, por último, a la empresa que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco dias siguientes, desde la notificación de la sentencia entendiéndose que de no hacerlo asi se opta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada, dedicada a la Fabricación y Venta de Galletas, con una antigüedad de 6-4-02 categoria de Jefe de mantenimiento y salario de 1.696,78 euros/mes, incluida la prorrata de pagas etras, en el centro de trabajo de Jujona. SEGUNDO.- Con fecha 4-12-05 le fue extinguido su contrato mediante carta de fecha 3-11-05 que obra incorporada en Autos, por causas económicas, organizativas y productivas. Así mismo le fue puesto a su disposición un importe de 15.244,58 euros, en concepto de indemnización. TERCERO,. La parte demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, asi como tampoco consta su afiliación sindical. CUARTO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SAMC, se celebró el 18-11-05 concluyendo el mismo sin efecto. QUINTO.- La empresa demandada que tiene varios centros de trabajo ha...

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