STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2003

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2003:5394
Número de Recurso4698/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4698/03 CCP ILMO. SR. D. JOSÉ MARIA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintidós de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 4698/03 interpuesto por "MERAGU, SL" y "BUTANO CALLAO, SL" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ferrol siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª

Mª ANTONIA REY EIBE .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio en reclamación de DESPIDO siendo demandado "MERAGU, S.L" y BUTANO CALLAO, S.L en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 195/03 sentencia con fecha 23-5- 03 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

El demandante D. Pedro Antonio , mayor de edad y con DNI número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa MERAGU, SL desde el día 10-01-1974, con la categoría profesional de oficial administrativo y un salario mensual de 959,08 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, quien realiza las siguientes funciones: elaboración de contratos de suministro a usuarios, control de las ventas diarias realizadas por los repartidores, ingresos bancarios, y recogida de correspondencia en la oficina de correos. La empresa MERAGU SL tiene el mismo domicilio social, el mismo centro social, los mismos socios y la misma dirección que la empresa BUTANO CALLAO, SL. MERAGU, SL es agencia distribuidora de REPSOL BUTANO, SA y se rige por el Acuerdo Marco Estatal para la prórroga de la Ordenanza Laboral para las agencias distribuidoras de butano.-

Segundo

El día 19-03-2003 la empresa MERAGU, SL despidió al actor PRIMERO.- medio de una carta, en la que se exponen los motivos objetivos del despido, que se da por reproducida por hallarse unida a los autos. (Doc 4.).- Tercero. El actor estuvo en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde el día 15-10-2001 hasta el 28-11-2002, pero presentó reclamación ante el INSS para determinación de la contingencia de la IT. El INSS resolvió declarar en el expediente 2002/107 el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida pro el actor.

Contra dicha resolución el demandante formuló reclamación previa el 16-01- 2003.- Cuarto.- En fecha 03-03-2003 se dictó sentencia por este Juzgado en los autos núm. 66/03 promovidos en reclamación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo a instancia de don Pedro Antonio contra la empresa MERAGU SL en cuyo fallo se estimaba la pretensión principal de la demanda y se declaraba la existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo nula por omisión de requisitos formales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo. Asimismo la suegra del demandante formuló demanda de juicio verbal de tutela sumario de la posesión contra don Silvio , socio de las empresas codemandadas y padre de su representante legal, que fue desestimada en virtud de sentencia de 12-03-2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm 1 de Ferrol que estima la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el demandado.-Quinto.- La empresa Butano Callao, SL tuvo los siguientes resultados: en 1998, 23671,38 euros; en 1999, 24315,68 euros; en 2000, 15837,16 euros; en 2001, 9216,68 euros; y en 2002-40396,27 euros. La empresa MERAGU, SL tuvo los siguientes resultados en: 1998, 29309,17 euros; en 1999, 28680,65 euros; en 2000, 18789,25 euros; en 2001, 6752,89; y en 2002, 8213,15 euros. En el presente año ha obtenido beneficios.- Sexto.-La empresa MERAGU, SL cuenta con una plantilla de once trabajadores, de los que cinco son oficiales administrativos. La empresa Butano Callao, SL no cuenta con ningún oficial administrativo en la plantilla.- Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación previa a la acción de despido ante el S.M.A.C el día 27-03- 2003, la misma tuvo lugar con el resultado de intentada sin efecto, formulando la presente demanda el día 10-04-2003.- Quinto.- El demandante no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto con fecha 19-03-2003 por parte de la empresa MERAGU, SL, a la que condeno a que de forma inmediata readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, con absolución de la empresa BUTANO CALLAO, SL de las pretensiones contra ella deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la nulidad del despido del actor y condena a la empresa demandada "Meragu Sl" a la readmisión del actor en su puesto de trabajo, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, recurre en suplicación dicha demandada solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191,b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del ordinal primero a fin de que se adicione al mismo el siguiente tenor " la realización de funciones por parte del trabajador demandante no le lleva más de dos horas diarias".

La revisión no se admite, por cuanto que el Recurso de Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, por lo que solo permite excepcionalmente fiscalizar la labor probatoria llevada a cabo por el magistrado a quo, y a tales efectos son invocables documentos y...

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