STSJ Islas Baleares 56/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2008:98
Número de Recurso334/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00056/2008

Nº. RECURSO SUPLICACION 334/2007

Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Lorenzo

Recurrido/s: NOVA SANTA PONSA GOLF SA, HABITAT GOLF SANTA PONSA SL, IMISA

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00644/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON Francisco Javier Wilhelmi Lizaur

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a doce de Febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 56/08

En el Recurso de Suplicación núm.334/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Pablo Alonso de Caso y Lozano, en nombre y representación de D. Lorenzo, contra la sentencia de fecha seis de Marzo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 644/06, seguidos a instancia del citado recurrente, frente a las empresa, Nova Santa Ponsa Golf SA, Hábitat Golf Santa Ponsa SL, representado por el Sr. Letrado D. Luis Rodríguez Herrero, y la empresa IMISA sin representación procesal, en reclamación por extinción contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Wilhelmi Lizaur, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Lorenzo, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Hábitat Golf Santa Ponsa S.L. con una antigüedad reconocida en nómina de 16 de enero de 2.001, categoría profesional de Auxiliar de Mantenimiento percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.739,42 €.

  2. El demandante ha prestado servicios de manera consecutiva e ininterrumpida desde el 1 de julio de 1.987 mediante la suscripción de diferentes contratos de trabajo por cuenta de las empresas IMISA, Hábitat Golf Santa Ponsa S.A., Nova Ponsa Golf S.A. y Hábitat Golf Santa Ponsa S.L., habiendo desempeñado siempre sus funciones en el domicilio sito en la AVENIDA000 núm. NUM001 de Santa Ponsa domicilio que constituye la residencia de D. Juan Alberto y de Dña. Yolanda. En virtud de la prestación de servicios en régimen laboral el demandado y su familia habitan en una vivienda separada dentro del domicilio indicado no abonando cantidad alguna por los gastos derivados del uso de la misma (gas, electricidad etc).

  3. D. Juan Alberto ostenta la presidencia de las sociedades Hábitat Golf Santa Ponsa S.L y Nova Santa Ponsa Golf S.A., habiendo sido absorbida la empresa IMISA por la empresa Nova Santa Ponsa Golf S.A.

  4. Las funciones desempeñadas por el demandante a lo largo de la relación laboral eran las propias del servicio doméstico- mayordomo- en el hogar de D. Juan Alberto y de Dña. Yolanda siendo sus funciones atender y servir los desayunos así como comidas y cenas. Así mismo efectuaba tareas de limpieza del salón y del despacho, abría la verja de entrada a la vivienda y atendía el teléfono.

  5. El demandante desempeñaba su actividad en un horario flexible, disponiendo de libertad para entrar y salir de la vivienda en la cual habita. Disfrutaba de un periodo de vacaciones anuales que oscila entre veintiuno y treinta días y de un descanso semanal que inicialmente fue de un día a la semana y después aumentó a día y medio. El demandante tenía libertad para desplazarse a Valencia lugar al que viajaba una vez al año.

  6. El demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico de proceso depresivo mayor grave en fecha 8 de octubre de 2.004 causando alta médica en fecha 8 de abril de 2.006 por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal.

  7. El trabajador en fecha 7 de abril de 2.006 el trabajador causó baja ante la TGSS por cuenta de la empresa demandada Hábitat Golf Santa Ponsa S.L. firmando documento de finiquito en dicha fecha en el cual consta como causa de la baja "agotamiento I.T." y cuyo texto es el que sigue: " El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos sin nada más que pedir ni reclamar de la empresa".

  8. Iniciado expediente administrativo en materia de incapacidad permanente ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 30 de mayo de 2.006 en EVI emitió informe determinando como cuadro clínico residual trastorno ansioso depresivo en estudio no constatando la existencia de limitaciones orgánicas o funcionales de carácter permanente y elevando propuesta en el sentido de no calificar al trabajador en situación de incapacidad permanente alguna por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Mediante resolución de fecha 2 de junio de 2.006 denegando el pago al actor de la prestación de incapacidad permanente. Dicha resolución fue notificada al trabajador en fecha 19 de junio de 2.006. Contra la meritada resolución el actor formuló reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de fecha 23 de octubre de 2.006, notificada el día 26 del mismo mes. El trabajador ha impugnado judicialmente dicha resolución.

  9. En fecha 9 de octubre de 2.006 la empresa hizo entrega al trabajador de comunicación de la misma fecha cuyo tenor es el que sigue: En fecha 19/6/2006, Ud recibió la carta de denegación de invalidez, con lo que debía incorporarse a su puesto de trabajo. Dado que no lo ha hecho, solo cabe entender que ha renunciado voluntariamente al mismo y consecuencia de ello ha resuelto su relación laboral con su empleador, dando así lugar a la extinción de su derecho de uso de vivienda consecuencia de su relación laboral. Por ello le instamos a que abandone dicha vivienda ubicada en el domicilio de referencia en el plazo máximo de 30 días.

  10. No consta que el demandante haya desempeñado ninguna de las funciones propias de su profesión con posterioridad al día 19 de junio de 2.006.

  11. El demandante no ha desempañado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores durante el último año.

  12. En fecha de octubre de 2.006 el demandante presentó ante el TAMIB papeleta de conciliación por despido frente a las empresas demandadas celebrándose el acto el día 23 de octubre del mismo año con el resultado de celebrado sin acuerdo respecto de las empresas Hábitat Golf Santa Ponsa S.L y Nova Santa Ponsa Golf S.A., e intentado sin efecto respecto de la empresa IMISA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Lorenzo contra las empresas IMISA, Hábitat Golf Santa Ponsa S.L y Nova Santa Ponsa Golf S.A. sobre despido absolviendo a las demandadas de los perdimientos contra ellas deducidos en la demanda."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Pablo Alonso de Caso y Lozano, en nombre y representación de D. Lorenzo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la representación de la empresa "HABITAT GOLF SANTA PONSA SL"; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 19 de Octubre de 2007, previa resolución de incidente de la aporte de documental nueva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la parte actora formula el primer motivo de su recurso de suplicación, con la pretensión revisoria de modificar el hecho probado octavo, mediante, en primer lugar, la sustitución de la frase "no costando la existencia de limitaciones orgánicas o funcionales de carácter permanente alguna por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad " por la de "haciéndose constar en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales que no se puede valorar limitaciones permanente con la información disponible", y en segundo lugar, mediante la adición fáctica del siguiente texto:

Con fecha 21-02-2006 el psiquiatra D. Enrique manifiesta que el paciente no es apto para realizar ningún tipo de actividad laboral por lo que se propone para incapacidad permanente. (Folio 94 de las actuaciones). Asimismo, el 19 de mayo de 2006, la facultativa Doña Virginia, manifiesta que el cuadro tiende...

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