STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2002:13813
Número de Recurso473/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº. 473/99 Partes: Sara Y OTRAS C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº. 1669 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 473/99, interpuesto por Dª Sara , Dª Ángela y Dª Carina , representadas por el Procurador D. Joaquín Sans Bascú y asistidas por el Letrado D. J.L. Llavat Delclós, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por la Procuradora Dª Berta Jorba Pamies y asistido por Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Procurador, en nombre y representación de las partes actoras, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de l a petición de reversión de 19/11/98 ante el Ayuntamiento de Barcelona, en solicitud de reversión de las fincas registrales nº NUM000 , NUM001 NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Barcelona, expropiadas por expediente iniciado el 13-6-95.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de veintitres de enero de dos mil dos, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintiuno de noviembre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta por el Ayuntamiento demandado de la petición deducida en su día por la hoy actora en orden a la reversión de determinadas fincas expropiadas para la ejecución del Centro Direccional Renfe-Meridiana, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La pretensión actora busca amparo en el artículo 40.4 de la Ley 6/1998, de 13/4, sobre régimen del suelo y valoraciones, que tipifica un determinado caso de reversión, cuyos presupuestos normativos se darían - en la tesis actora - en el supuesto enjuiciado. Conviene con carácter liminar dejar...

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