STSJ Galicia 5419/2011, 28 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2011
Número de resolución5419/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 48/2008-SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 28 de noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 48/2008 interpuesto por PRESAGIO SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO siendo demandada Dª María Esther y PRESAGIO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 579/2007 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña María Esther ha sido contratada por la empresa PRESAGIO S.L. por medio de sucesivos contratos temporales desde 1996; en concreto, desde diciembre de 2001, ha celebrado con la empresa 12 contratos temporales, todos para obra o servicio determinado, estableciéndose como causa en todos ellos, sucesivamente, campaña otoño-invierno o primavera-verano. Los contratos se dan aquí por reproducidos por constar en el expediente administrativo./ SEGUNDO.- Doña María Esther ha percibido entre cada contrato temporal la cuantía de 3.699'82 # por prestación por desempleo más 1.591'20 # por cotizaciones a la Seguridad Social./ TERCERO.- La empresa se dedica a la confección textil".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Servicio Público de Empleo Estatal, debo condenar y condeno a la empresa PRESAGIO S.L. a que reintegre al Servicio Público de Empleo Estatal la cantidad de 5.291'02 #, con absolución expresa de Doña María Esther ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte la empresa codemandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda del SPEE, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 145 bis LGSS .

SEGUNDO

1.- La censura jurídica ha de acogerse, porque (lo recordábamos en las SSTSJ Galicia 31/03/11 R. 5673/08, 18/02/11 R. 4448/07, 29/11/10 R. 5310/07 y 06/10/09 R. 4462/06 ) no ha de olvidarse que la existencia del fraude de ley -como la del abuso de derecho- no puede presumirse, y sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados ( SSTS 25/05/00 Ar. 4800). Pese a ello, es inducible vía presunciones ( STS 24/02/03 Ar. 3018) y su elemento fundamental consiste en la intención maliciosa de violar la norma, lo que, por otra parte, dificulta la existencia de unificación de doctrina ( SSTS 11/10/91 Ar. 8659 ; y 05/12/91 Ar. 9041). Aparte de que como tenemos señalado en diversas ocasiones -en línea ciertamente compatible con la doctrina unificada antes referida- que es principio general del Derecho que el fraude nunca puede presumirse, sino que es precisa plena acreditación del mismo y ha de basarse su apreciación en cumplida prueba de los hechos que lo configuran, y ello -normalmente por la vía de la presunción regulada en el artículo 386 LEC constituye una mera cuestión de hecho que corresponde fijar en exclusividad al Magistrado de instancia -la inmediación en la práctica de las pruebas permite valorarlas más adecuadamente- y tan sólo resulta censurable en trámite de...

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