STSJ Galicia 4213/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:8453
Número de Recurso4452/2006
Número de Resolución4213/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4452/2006 interpuesto por HOTELERA NOROESTE SA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de

PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandados Dª María Milagros , D. Javier , Dª Encarna , Dª Noemi y HOTELERA NOROESTE SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 543/2005 sentencia con fecha siete de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- (1) De Noemi , DNI n° NUM000 , 82) Dá Encarna , DNI N4 NUM001 , (3) D. Javier , DNI n2 NUM002 y (4) D! María Milagros , DNI NUM003 han venido prestando servicios para la empresa "Hotelera Noroeste S.A." (antes La Toja S.A.) en sucesivas ocasiones desde las siguientes fechas y con las siguientes categorías profesionales:

(1).........19-09-99..........Técnico Balneario Esteticista(2).........01-03-98......... Ayudante cocina y Repostería

(3) ........01-07-98......... Ayudante camarero

(4).........01-08-02......... Auxiliar de pisos.

  1. - Las fechas concretas de los contratos temporales suscritos por los trabajadores codemandados en los cuatro años anteriores a la presentación de la demanda son las que figuran en el hecho segundo de la misma, que se da aquí por reproducido./ 3º.- Entre contrato y contrato los trabajadores percibieron prestaciones de desempleo, y así en los últimos cuatro años el INEM ha abonado las siguientes cantidades en concepto de prestaciones de desempleo:

    A Dª Noemi .............3810,84 euros.

    A Dª Encarna ..........1977,16 euros.

    A D. Javier .............3639,08 euros.

    A Dª María Milagros ................ 5300,74 euros.

  2. - Asimismo, el INEM ha efectuado cotizaciones a la Seguridad Social por las siguientes cantidades:

    Por Dª Noemi ..........1624,99 euros.

    Por Dª Encarna ........ 802,82 euros.

    Por D. Javier .......... 1526,23 euros.

    Por Dª María Milagros .............. 1898,04 euros.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el INEM debo condenar y condeno a la empresa HOTELERA NOROESTE S.A. a que reintegre al organismo demandante la suma de 20.579,90 euros. Que debo absolver y absuelvo a Dª Noemi , Dª Encarna , D. Javier y Dª María Milagros de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la empresa HOSTELERA NOROESTE S.A. codemandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda del Servicio Público de Empleo Estatal, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 145 bis LPL, 15.1 ET y 2.1 y 2.2.a) RD 2720/98 .

  1. - La censura jurídica no puede ser acogida. No ha de olvidarse que la existencia del fraude de ley -como la del abuso de derecho- no puede presumirse, y sólo podrá declararse si existen indicios suficientes de ello, que necesariamente habrán de extraerse de hechos que aparezcan como probados (SSTS 25/05/00 Ar. 4800 ). Pese a ello, es inducible vía presunciones (STS 24/02/03 Ar. 3018 ) y su elemento fundamental consiste en la intención maliciosa de violar la norma, lo que, por otra parte, dificulta la existencia de unificación de doctrina (SSTS 11/10/91 Ar. 8659; y 05/12/91 Ar. 9041 ). Aparte de que como tenemos señalado en diversas ocasiones -en línea ciertamente compatible con la doctrina unificada antes referidaque es...

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