STSJ Galicia 4699/2015, 20 de Julio de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 20 Julio 2015 |
Número de resolución | 4699/2015 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0005207
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004257 /2014
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001048 /2013
Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL
RECURRENTE: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADA: ANA MARIA MORENO LUGRIS
RECURRIDOS: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Camila
ABOGADO: ELIAS LLOVES SUAREZ
PROCURADOR: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a veinte de julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 4257/2014 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CINCO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Camila en reclamación de SUBSIDIO POR I.T siendo demandados la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y el INSS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1048/2013 sentencia con fecha 17 de junio de 2014 por el Juzgado de referencia que estima las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, doña Camila, nacida el día NUM000 de 1950, provista del DNI NUM001, y afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con núm. NUM002, en fecha 6 de febrero de 2012 se inscribió de alta en el RETA como empaquetadora de un almacén que regenta junto a su esposo, concertando la cobertura de riesgos profesionales y el pago de la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales./ SEGUNDO.- La actora, que se había dado de baja en el RETA en fecha 31 de enero de 2011, por Resolución de 2 de febrero de 2012 de la Tesorería General de la Seguridad Social obtuvo a su favor un aplazamiento de la deuda contraída con la S.S. durante el período de noviembre de 2007 a enero de 2011 por un quantum de 2.428,63 euros./TERCERO.- El día 15 de febrero de 2012 se expide a la actora parte de baja médica derivada de enfermedad común al sufrir un cuadro clínico de ciática-lumbalgia con irradiación a miembro inferior derecho.QUINTO.- Rehusado por la Mutua demandada en su modalidad de pago directo el subsidio de IT en que se adjuntaba un modelo de declaración de actividad aludiendo como domicilio de actividad el sito en la calle Zamora n° 21 de Vigo, dicha decisión fue atacada con éxito por la actora, al recaer sentencia estimatoria de este Juzgado de fecha 22 de abril de 2013 concluyendo que no había quedado corroborado de manera incontestable una inequívoca voluntad defraudatoria, al no haberse certificado la falta de presencia de la actora en el taller que regenta en los días que habían precedido a esa baja./SEXTO.-Cursado parte de alta médica a instancias de la inspección médica del Sergas en fecha 26 de abril la actora recae en una nueva baja por ciática y síndrome del túnel carpiano que se acumula a la anterior permaneciendo en situación de IT entre el 13 de junio y el 28 de agosto de 2012 y redunda en una nueva baja entre el 21 de septiembre y el 28 de noviembre de 2012 por una patología descrita como tendinitis de intersecciones periféricas y síndromes conexos./SÉPTIMO.- El 4 de marzo de 2013 nuevamente la actora cae de baja por enfermedad común, la cual se prolonga hasta el día 30 de septiembre del pasado año, en virtud de alta acordada por la inspección médica del INSS./OCTAVO.- El 19 de junio de 2013 la actora dirigió a la Mutua solicitud de pago directo de su prestación de IT, que le es denegada por acuerdo de 1 de julio alegando que la actividad llevaba cerrada al público desde hace más de dos años y porque la actora no acudía al establecimiento a diario ni con cierta frecuencia./NOVENO.- Dicha decisión fue atacada por la actora articulando reclamación previa ante la Mutua Gallega, que fue desestimada por Resolución de 10 de septiembre de 2013. Asimismo, se interpuso ante el INSS reclamación previa, que declaró su falta de competencia. La demanda ha sido presentada en fecha 26 de septiembre de 2013./DÉCIMO.- La empresa Dolores y Gómez, S.L. es titular de un almacén de hilos y telas (mercería y productos de costura y confección) emplazado en un bajo del N° 21 de la calle Zamora de Vigo, ostentando la actora desde el 4 de enero de 2013 el 99,96% de las participaciones sociales, mientras que el 0,04°s restante pertenece a su marido don Fulgencio ./UNDÉCIMO.- A fecha 28 de enero de 2013 ese local no estaba abierto al público, al que acudía de manera cotidiana un señor de edad pareja a la de la actora. A fecha 4 de julio de 2013 el local tenía la persiana metálica semicerrada, siendo hallado en su interior el esposo de la actora, comprobando el subinspector de trabajo que se desplazó a ese lugar que en ese almacén había depositada una cantidad considerable de mercancía para el suministro de mercerías y talleres de costura. En la entrevista con don Fulgencio éste refiere al funcionario actuante que en ese centro trabajan él y su mujer y que él tiene previsto jubilarse en el mes de septiembre de 2013.El 11 de noviembre de 2013 nuevamente por encargo de la Mutua Gallega se desplaza una investigadora privada con TIP 2287 la cual se dirige a dos locales próximos al almacén preguntando por " Camila ", en uno de ellas una señora señala que en ese almacén a veces ve a un hombre, mientras que en una perfumería le contestan que en ese almacén llegan muy temprano y que cuando se va aún están allí. Asimismo, la detective pregunta al esposo de la actora cuando llama a la puerta del almacén./DUODÉCIMO.- La base de cotización de la actora en el mes anterior a la baja ascendía a 1.200 euros".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
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