STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:6335
Número de Recurso1572/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000544

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001572 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000190/2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Luis Pedro

ABOGADO/A: MARIA SOL ROMERO SALGADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Eulalia

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001572/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Marisol Romero Salgado, en nombre y representación de Luis Pedro, contra la sentencia número 13/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000190/2014, seguidos a instancia de Luis Pedro frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Eulalia, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Luis Pedro presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, Eulalia, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 13/2017, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El actor presento solicitud de prestación contributiva -alta inicial- (doc. nQ 1 del ramo de prueba del SPEE) y el SPEE en fecha 16/01/2013, dicto Resolución de Aprobación de Prestación por Desempleo (doc. n2 1 del ramo de prueba del SPEE): Días Cotizados: 743. Días de derecho: 240. Días consumidos: O. Periodo Reconocido: 01-01- 2013 al 30-08-2013. Base Reguladora: 34,45 %sobre base reguladora: 70% por desempleo parcial: O. Nº de hijos a su cargo: 1. Cuantía Inicial: 24,11. Base de cotización por contingencias comunes: 34,45 Tipo de Retención del IRPF: O. Forma de pago: ingreso en cuenta. Fecha de inicio del pago: 10-02-2013./

Segundo

El actor solicito pago único de la prestación contributiva por medio de escrito con sello de entrada de fecha 23/04/2013, para darse de alta como autónomo y proceder al desarrollo de la actividad de venta ambulante de textil en las provincias de a Coruña y Padrón (doc. n2 1 del SPEE)./ Tercero .- En fecha 20-05-2013 se dicta acta de infracción nº NUM000 por la Inspección de Trabajo tras visita girada a la empresa MONICA DOPAZO VIEITO, dedicada a la actividad de peluquería y otros tratamientos de belleza, el 05-02-2013, tras entrevista con el actor el 21-02- 2013 y documentación aportada por la empresa 18-02-2013 y 04-04-2013. En el acta de infracción se señala (resumidamente) -doc. n2 2 del ramo de prueba del SPEE-: "Se visita el centro de trabajo en fecha 05-02-2013 en la dirección obrante en el expediente, siendo una peluquería se efectúa control de empleo tras identificarme como subinspectora de empleo y seguridad social, en el centro se encuentra Dña. Fermina ..., quien a las preguntas de la subinspectora actuante manifiesta que "D. Luis Pedro prestaba servicios en la empresa, es hijo de la propietaria Eulalia, su esposo tiene un puesto en el mercadillo y cree Que el hijo fue ocupar ese puesto". Se deja citación para que comparezca Dña. Eulalia en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo el día 18-02-2013. Se solícita comparecencia de D. Luis Pedro en las dependencias de la Inspección Provincial de Trabajo el día 21-02-2013. D. Luis Pedro es perceptor de prestación por desempleo desde 01-01-2013. El día señalado comparece Dña. Eulalia quien a las preguntas formuladas por la subinspectora que suscribe manifiesta: Luis Pedro se fue de la empresa porque no se adaptaba a las normas de la misma, pide a la gestoría un presupuesto para despedir a una trabajadora, en meses anteriores también despidió a otra empleada, su hijo no se adaptaba al trabajo, discutieron... y optó por no despedir a gente competente". "Su esposo tiene un puesto en un mercadillo" si bien añade que "su hijo no atiende el puesto porque no valdría para ello", " Luis Pedro era un simple empleado, prestaba servicios en horario de 11:00 a 13:30 h por la tarde de 17:00 a 21:00 horas también trabajaba los sábados por la tarde, no conviven, su hijo vive independiente con su esposa y acaban de tener descendencia". "En la peluquería siguen prestando servicios cuatro trabajadoras con contrato indefinido, se queda con las trabajadoras que considera mejores ya que se encuentra enferma, su hijo solo cortaba el pelo a los caballeros, y tampoco tenía titulación oficial, aunque si iba a cursillos". En fecha 21-02-2013 comparece el trabajador e hijo de la titular D. Luis Pedro quien a las preguntas de la subinspectora actuante manifiesta que: "Lleva dos años y quince días trabajando para su madre, su despido fue consecuencia de la disminución del trabajo, él se dedicaba a los caballeros, no recurre el despido porque se veía que había poco trabajo, no tiene el título oficial, la encargada es su madre, fue su primer y único empleo, antes cuidaba a la abuela de su esposa, cuando tuvo un niño empezó a trabajar, con su madre tiene buena relación, no se enfadó por el despido era consciente de que no había trabajo, su padre tiene un puesto de venta ambulante de ropa con el que acudía a distintas localidades pero desde enero 2013 se encuentra de baja por una grave enfermedad, si bien no se da de baja en la licencia municipal, IAE, ni el régimen especial de trabajadores autónomos. D. Luis Pedro se reitera en que "no tenía problemas con su madre, se adaptaba bien a las normas de la empresa, bien a los horarios, pero los clientes

querían ser atendidos por las peluqueras, su horario era de 11:00 a 13:30, y de 17:00 a 20:30, los sábados trabajaba por la tarde de 16:00 a 21:00 horas. La subinspectora actuante le pregunta si se ocupa del puesto ambulante de su padre a lo que responde que NO . De la documentación aportada por la empresa se examina la carta de despido del trabajador aludido fechada el 14-12-2012 y teniendo como causa la difícil situación económica de la empresa justificando dicho despido en causas objetivas del articulo 52 el del estatuto de los trabajadores . Se cita nuevamente a Dña. Eulalia para que comparezca en las dependencias públicas en fecha 04-04-2013. El ultimo día señalado comparece la trabajadora anteriormente aludida quien a las preguntas de la subinspectora actuante manifiesta que "su esposo se encuentra muy enfermo, si bien siguen manteniendo y abonando la cuota de las licencias municipales para poder ejercer la venta ambulante, las ferias a las que acudía son Boiro los martes, Ordenes los miércoles, Ribeira los sábados y en Padrón los domingos y niega que su hijo acuda al puesto ya que se reitera en que eso no es para él, la subinspector le indica que su hijo solo trabajo dos años y quince días en su peluquería, tiempo mínimo necesario para percibir prestación por desempleo, cesa efectivamente en la prestación de servicios el 01-01-2013, justo cuando su esposo enferma gravemente no pudiendo acudir a desempeñar su trabajo como vendedor ambulante desde 07-01-2013, se siguen abonando las cuotas municipales, y por último en el momento de la visita de inspección una trabajadora responde a la subinspectora actuante que cree que Luis Pedro se fue para atender el puesto ambulante de su padre. La funcionaria actuante indica a Dña. Eulalia lo inusual de despedir a su hijo manteniendo a cuatro trabajadoras fijas de plantilla alguna con menos categoría que su hijo, (aunque sí bien es verdad que son las más antiguas en la empresa), cuando ella se encuentra también enferma, y su hijo no tiene título oficial que le permita encontrar otro puesto de peluquero. Dña. Eulalia alega muy afectada, "que lo hizo muy mal que pensaba que su hijo iba a encontrar otro puesto de trabajo enseguida". A lo que la subinspectora actuante le indica que su hijo solo había prestado servicios en su peluquería, no tenía título oficial, lo que supondría una mayor dificultad a la posibilidad de encontrar empleo, teniendo en cuenta la situación actual de alto índice de desempleo a lo que se añade que tiene un hijo de corta edad, por lo que parece difícil de creer que despida a su hijo alegando en la primera comparecencia ante la subinspectora actuante mala relación entre las partes o falta de acatamiento de normas de la empresa por parte de D. Luis Pedro, Dña. Eulalia reconoce que no hay, mala relación con su hijo, se reitera en que pensaba que encontraría otro trabajo y que no atiende el puesto ambulante de su esposo. D. Luis Pedro prestaba servidos en la empresa MONICA DOPAZO VIEITO con nº de patronal NUM001, con contrato de trabajo indefinido a tiempo completo realizado en fecha 20-12-2012 con categoría de oficial primera, según los recibos salariales examinados desde 01-01-2012, D Luis Pedro era el único trabajador de la empresa quien recibía como retribución además del salario base y parte proporcional de pagas extras un complemento de revisión salarial fijo y mensual de 122,74 euros, lo que incrementaba la base de cotización del mismo con respecto a los demás trabajadores (incluso los de más antigüedad y categoría y que...

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