SJS nº 7 450/2022, 29 de Noviembre de 2022, de Vigo

PonenteMARIA DEL PILAR CAO FERNANDEZ
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:7937
Número de Recurso1047/2021

XDO. DO SOCIAL N. 7

VIGO

SENTENCIA: 00450/2022

PASEO DE GRANADA S/N (ENFRENTE POLICIA LOCAL CONCELLO) 2ª PLANTA, CP. 36202 VIGO

Tfno: 886218872/73

Fax: 886218876

Correo Electrónico: social7.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: OS

NIG: 36057 44 4 2021 0006160

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0001047 /2021

Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0001047 /2021

DEMANDANTE/S D/ña: LITMAR LIMPIEZAS, S.L.

ABOGADO/A: FELICIANO NOGUEIRA VIDAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En Vigo, a 29 de noviembre de 2022.

Vistos por mí, Dª María del Pilar Cao Fernández, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, los presentes autos sobre impugnación de resolución administrativa sancionadora, en los que f‌igura como parte demandante la mercantil LITMAR LIMPIEZAS S.L., representada por el Letrado D. Feliciano Nogueira Vidal, y como parte demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL, representada por la Letrada Dª Isabel Alfonso Espiñeira; y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

LITMAR LIMPIEZAS S.L. presentó frente a MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMIA SOCIAL demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 5 de septiembre de 2022, el cual se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en el acta redactada al efecto. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

PRIMERO

Por medio de resolución administrativa de la Dirección General de Trabajo de 2 de octubre de 2021 se desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 6 de julio de 2018 que imponía a la empresa una sanción de 6.251 € por falta muy grave conforme al artículo 23.1.c ) de la LISOS por acuerdo de voluntades entre la empresa LITMAR LIMPIEZAS S.L. y la trabajadora Erica, para aparentar un despido mediante cumplimiento de requisitos formales (carta de despido y promesa de pago de indemnización) requisitos que le permitieron acceder a la prestación por desempleo.

SEGUNDO

La multa se impuso tras la propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que levantó acta de infracción el 6 de julio de 2018, al comprobar que Dª Erica presta servicios para la empresa LITMAR LIMPIEZAS S.L., propiedad de sus padres, desde el 4 de febrero de 2011 como f‌ija y con la categoría profesional de limpiadora (grupo de cotización 109. Dª Erica suscribe con la empresa actora contrato escrito de trabajo indef‌inido y a tiempo parcial, iniciándose la relación laboral el 4 de febrero de 2011. La empresa LITMAR LIMPIEZAS S.L. comunica al INME una ampliación en la jornada de trabajo a tiempo completo de Dª Erica con efectos desde 1 de mayo de 2014. Dª Erica sufre diversos procesos de Incapacidad Temporal; estando por tanto Dª Erica 1.609 días de lata en la empresa de sus padres, de los cuales 882 días estuvo en activo y 727 estuvo de baja medica en situación de incapacidad temporal.

Dª Erica fue despedida por la empresa LITMAR LIMPIEZAS S.L. el 5 de enero de 2017, siendo dada de baja en la seguridad Social se mismo día. En la carta de despido se establece que proceden a amortizar su puesto de trabajo por causa organizativa de los medios de personal que hacen inviable a continuidad en la empresa, poniendo a su disposición una indemnización de 5.114,92 euros. Por parte de la inspección de trabajo se solicita al administrador de la empresa que justif‌ique el abono de la indemnización a Dº Erica, aportando tan solo un documento de reconocimiento de e deuda con la trabajadora fechado el 20 de enero de 2017.

Dª Erica percibe la prestación de desempleo durante el periodo 21.01.2017 a 20.07.2017.

Dª Erica se Encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común desde julio de 2017.

TERCERO

La empresa LITMAR LIMPIEZAS S.L. satisface a Dª Erica la indemnización por despido que ascendió a 5.114,92 euros en fecha 4 de diciembre de 2018.

CUARTO

Por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo de fecha 27 de diciembre de 2021 se estima la demanda presentada por Dª Erica frente al SEPE, en la que se condenó a reanudar la prestación por desempleo que venía disfrutando la actora.

QUINTO

Ha sido agotada la vía administrativa previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se han inferido apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral; en concreto y de conformidad con el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se ha tomado en consideración la documental consistente en expediente de la Dirección General, acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y contrato de trabajo, así como la sentencia dictada por el juzgado de lo Social.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación de la resolución administrativa se ref‌iere a la caducidad del expediente por entender que el acta debe ser notif‌icada dentro de los 10 días siguientes de su emisión y no lo fue. Así, el artículo 17 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes

liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social. Este artículo establece que " 1. Las actas de infracción serán notif‌icadas al presunto sujeto o sujetos responsables en el plazo de diez días hábiles contados a partir del término de la actuación inspectora, entendiéndose por ésta la de la fecha del acta, advirtiéndoles que podrán formular escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a su notif‌icación, acompañado de la prueba que estimen pertinente, ante el órgano instructor del expediente y que, en caso de no efectuar alegaciones, el acta de infracción podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 18 bis".

Consta probado que el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se emitió el 6 de julio de 2018, pues del expediente administrativo consta probado que hubo un primer intento de notif‌icación en fecha 13 de julio de 2018 y un segundo intento el 20 de julio de 2018, por lo que no ha trascurrido y no está caducada.

En cuanto a la prescripción que alude la actora en su escrito de demanda tampoco puede prosperar dicha excepción procesal toda vez que tal como alega la representación de la entidad demandada la prescripción corre desde...

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