STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2005:1008
Número de Recurso31/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1 OVIEDO SENTENCIA: 00143/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0101594 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000031 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Aurelio Procurador/a Sr/a. JOSE ANGEL ALVAREZ PEREZ Contra D/ña. JURADO - ENAGAS *Sr. Abogado del Estado - Teodoro Errasti Rojo SENTENCIA nº 143 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a cuatro de marzo de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 31 de 2000, interpuesto por D. Aurelio , representado por el Procurador D. José Ángel Álvarez Pérez y dirigido por el Letrado D. Jesús Riego López, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada la entidad ENAGAS S. A., representada por el Procurador D. Teodoro Errasti Rojo y dirigida por el Letrado D. Camilo A. Bernardo Fernández, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 28 de octubre de 1999, nº 846/99, por el cual se estableció el justiprecio de la finca NUM000 , expropiada con motivo de la obra "Construcción Gasoducto León-Oviedo". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se anulen las resoluciones impugnadas del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, declarando en su lugar que:

  1. El justiprecio correspondiente a la imposición de servidumbre de paso de gasoducto en la finca es de 750.000 ptas.

  2. La indemnización o justiprecio por las prohibiciones y limitaciones de la franja de veinte metros con centro en el eje del gasoducto es de 3.000.000 de ptas.

  3. La indemnización por ocupación temporal de la finca es de 1.597.000 ptas.

  4. La indemnización por demérito, división y daños y perjuicios causados al suelo no expropiado de la finca es de 3.200.000 ptas.

  5. Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnización producen intereses legales desde la fecha de 13 de octubre de 1995 hasta la fecha del pago, salvo que la ocupación se haya efectuado antes de tal fecha en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 2 de marzo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Haciendo uso de la facultad conferida a la Sala, para mejor proveer, se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, dando traslado a las partes por término de tres días para que aleguen lo que estimen conveniente, con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y de fallo del presente recurso el pasado día veintidós de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de D. Aurelio , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 846/99, de 28 de octubre, por el cual se estableció el justiprecio de...

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