SAP Jaén 178/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2006:979
Número de Recurso219/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 178

Iltmos. Sres.

Presidenta

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a once de Julio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 301/2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia número 219/2006, a instancia de Dª Fátima Y OTROS, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Bueno Rubio y defendidos por el Letrado Sr. López Torres, contra PROMOCIONES PEDRO DE LA CRUZ S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Figueras Resino y defendido por el Letrado Sr. Criado Reca, contra D. Clemente, D. Pedro Jesús Y D. Carlos Daniel, representados en la instancia por el Procurador Sr. López Nieto y defendido por el Letrado Sr. Luque Moreno y contra D. Jose Augusto, representado en la instancia por el Procurador Sr. Calzado Guerrero y defendido por el Letrado Sr. Duro Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Tres de Andújar, con fecha 20 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO:,QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueno Rubio, en nombre y representación de DÑA. Fátima, D. Jose Antonio, DÑA. Gloria, D. Rogelio, DÑA. Encarna, D. Luis Andrés, DÑA. Bárbara, D. Juan Ramón, DÑA. Rosario, D. Donato Y D. Benedicto, contra la entidad PROMOCIONES PEDRO DE LA CRUZ S.L. representada por el Procurador de los Tribunales SR. FIGUERAS RESINO, contra D. Clemente, D. Pedro Jesús, D. Carlos Daniel, representados por el Procurador de los Tribunales SR. LOPEZ NIETO y contra D. Jose Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. CALZADO GUERRERO, DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ENTIDAD PEDRO DE LA CRUZ S.L. a que indemnice a los actores la cantidad a determinar en ejecución de sentencia por la diferencia entre lo Proyectado y ejecutado en cada vivienda, CONDENANDO SOLIDARIAMENTE a la entidad Pedro de la Cruz S.L. y a D. Clemente, D. Pedro Jesús, D. Carlos Daniel al abono a los actores de la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO EUROS por vivienda, cantidad que devengará una tasa de interés anual igual al legal del dinero desde la fecha de esta resolución hasta la de su pago.

En materia de costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

En Auto de fecha 29 de marzo de 2006, se aclaró dicha Sentencia en el sentido siguiente:,SE SUBSANA la omisión advertida en el fallo de la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2.006 dictada en el presente procedimiento consistente en no haber sido reflejado en el fallo de dicha sentencia la absolución del demandado D. Jose Augusto como se desprende en los fundamentos de derecho de la misma, subsanandose en los siguientes términos: Debo absolver y absuelvo a D. Jose Augusto de las pretensiones deducidas contra él mismo así como la no imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por las representaciones de Promociones Pedro de la Cruz S.L, y de D. Clemente, D. Pedro Jesús y D. Carlos Daniel, sendos recursos de apelación; los cuales fueron admitidos por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escritos de alegaciones en los que basan su recurso, solicitando la primera la desestimación de la pretensión deducida contra ella en relación con la indemnización por las diferencias de calidad de lo entregado y lo proyectado; y los segundos, la absolución de la pretensión de indemnización solidaria en relación con los defectos de la obra entregada, que viene estimada en la sentencia impugnada.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes de los escritos de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora que insta la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día 3 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la instancia que estima en parte la demanda en los términos reflejados en el fallo transcrito, se alzan contra la misma dos diferentes recursos de apelación; el formulado por la entidad Promociones Pedro de la Cruz, S.L. que aceptando el pronunciamiento que le condena a indemnizar a los propietarios adquirentes de las viviendas, por razón de los defectos de construcción que la sentencia estima probados, impugna, sin embargo el pronunciamiento que le condena al pago de la indemnización que se determine en ejecución de sentencia entre lo proyectado y lo ejecutado en cada vivienda. Y el formulado por los Arquitectos Técnicos demandados y condenados solidariamente con aquél, en relación al pronunciamiento que les condena a indemnizar en la cuantía fijada a los propietarios demandantes por los defectos que se estiman probados.

Se cuestionan en definitiva los dos pronunciamientos de condena contenidos en la sentencia.

En cuanto al segundo de los recursos citados, y primero en el tiempo, se sustenta en la consideración de que siendo los defectos cuya reparación determina la condena, de mero acabado y terminación de la obra, el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, aplicable por la fecha de la edificación de las viviendas construidas, establece como...

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