STSJ Canarias 4561, 18 de Noviembre de 2005
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:4561 |
Número de Recurso | 340/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 4561 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.César José Garcia Otero Dña Inmaculada Rodríguez Falcón Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2005 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso de apelación nº 340/2005 en el que interviene como apelante D.Administración General del Estado representadoa por el Abogado del Estado y como apelado Dña Julieta representado por la Procuradora Sra Arencibia Acosta.
Por sentencia de fecha 9 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de las Palmas se estima el recurso contencioso adminisrativo interpuesto por D. Julieta contra Resoluciones de la Subdelegación de Gobierno por las que se acuerda denegar exención de visado para trabajo y residencia y denegar permiso de residencia y trabajo al recurrente.
Por la Administración General del Estado de se interpuso recurso de apelación que fue impugnado por la representación procesal de Dañ Julieta .
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna sentencia de fecha 9 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de las Palmas que estima el recurso contencioso adminisrativo interpuesto por D. Julieta contra Resoluciones de la Subdelegación de Gobierno por las que se acuerda denegar exención de visado para trabajo y residencia y denegar permiso de residencia y trabajo al recurrente.
La sentencia combatida que estimó el recurso se basa en que habiéndose invocado por la recurrente que concurría una causa para ser eximida de visado, ni se recabaron informes por parte de la administración ni se requirió al interesado a fin de que se subsanase.
Por la parte apelante se manifiesta que en el caso, la recurrente no acredita la existencia de los requisitos del artículo 49 del Real Decreto 864/2001 , lo que es suficiente para considerar que la denegación de visado es correcta pues sólo a través de la acreditación documental de la existencia de vínculos de parentesco con España y la inexistencia con su país de origen se estaría en los supuestos de la Ley; no se trata de acreditar la necesidad de formular el requerimiento del artículo 71 que sólo funciona como una garantía del interesado en el caso de que no se presente toda la documentación exigida sino que se trata de una cuestión de presupuesto de procedibilidad la presentación de los documentos que acrediten la situación excepcional en la que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba