Excmo. Sr. D. Mariano Fernández Bermejo

AutorVíctor Martínez Patón
Cargo del AutorAbogado en ejercicio, es miembro de los Ilustres Colegios de Madrid y Oviedo
Páginas97-118
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Usted prometió el cargo como ministro de Justicia el 12 de febrero de
2007, un mes después de que se publicara en el
Boletín Of‌icial del Con-
greso de los Diputados
el proyecto de ley para la reforma del código
penal que salió del ministerio de Juan Fernando López Aguilar.
La actividad prelegislativa llevada a cabo por el ministro López Agui-
lar y su equipo había sido muy intensa, pero al cesar aquel en el cargo
muchos de los textos que había promovido no se habían convertido en
ley. Por ello una de las tareas que me impuse al frente del ministerio fue
sacar adelante todas esas leyes, algunas de las cuales ya estaban en una
fase muy avanzada en el Congreso.
Entre los ejemplos podemos citar normas tan relevantes como la Ley
3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la Recticación Registral de la
Mención relativa al Sexo de las Personas, o la LO 3/2007, de 22 de marzo,
para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Estas dos leyes fueron
apuestas del ministro López Aguilar que yo pude concluir con éxito.
La reforma del código penal fue muy diferente, porque apenas se aca-
baba de abrir el periodo de enmiendas cuando yo accedí al ministerio.
Excmo. Sr. D. Mariano
FERNÁNDEZ BERMEJO
Ministro de Justicia (2007-2009)
Fiscal de Sala del Tribunal Supremo
CONVERSACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANÁLISIS DE 10 AÑOS
VÍCTOR MARTÍNEZ PATÓN
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El proyecto se registró el 20 de diciembre de 2006, se calicó el 9 de
enero y se publicó el día 15 de enero, menos de un mes antes de que yo
prometiera el cargo.
Varios meses después, concretamente el día 13 de septiembre de 2007,
tuvo lugar la sesión del pleno del Congreso en la que usted defendió el
proyecto de reforma del código penal. ¿Qué destacaría de aquel texto?
Lo expliqué al presentar la reforma y se lo señalo también ahora: en
términos generales, yo no soy partidario de introducir cambios cons-
tantes en las leyes más importantes, porque incluso si aceptáramos que
una concreta modicación mejora el texto, lo que en muchos casos sería
cuestión más que discutible, lo que es obvio es que los cambios generan
inseguridad jurídica.
No obstante, el tiempo en que vivimos las novedades se producen con
mucha mayor celeridad que nuestra capacidad para asimilarlas, y por
ello no hay más remedio que actualizar las herramientas represivas del
Estado. Tan solo habían pasado diez años desde que entró en vigor el
código de 1995, pero es que en esos solos diez años el mundo había
cambiado más que en todo el siglo XVI y XVII juntos.
La reforma tenía dos objetivos principales. El primero de ellos era po-
tenciar la protección a la víctima, que era la gran olvidada del proceso
penal. Es cierto que el gran paso adelante se dio en el año 2015 con la
aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima,
pero en ese proyecto de ley se contemplaba por ejemplo una reforma
que era fundamental: que los jueces tuvieran a su disposición a la Agen-
cia Tributaria para poder investigar el patrimonio de los condenados y
conseguir de forma efectiva la reparación de las víctimas, al menos la
civil.
El segundo objetivo tenía que ver con la lucha contra la delincuencia or-
ganizada, que presentaba nuevos retos como consecuencia de su progre-

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