Excmo. Sr. D. José María Michavila Núñez

AutorVíctor Martínez Patón
Cargo del AutorAbogado en ejercicio, es miembro de los Ilustres Colegios de Madrid y Oviedo
Páginas53-70
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Usted fue el primer ministro de Justicia español que aprobó una refor-
ma del código penal que af‌irmaba expresamente regular la responsa-
bilidad penal de las personas jurídicas.
Efectivamente, mediante la reforma operada por la LO 15/2003, de 25
de noviembre, se introdujo en el Código Penal una primera regulación
sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Se trataba de
un primer acercamiento a una institución que sabíamos que debía in-
troducirse en el ordenamiento jurídico español pero que tenía una gran
resistencia por parte de sectores muy mayoritarios de la doctrina y por
la casi totalidad de los operadores jurídicos.
España no era una excepción en el rechazo a la responsabilidad penal
corporativa, pero el mundo globalizado cada vez exigía con más intensi-
dad el que se introdujeran mecanismos jurídicos que permitieran regular
cuestiones relacionadas con la ética empresarial y el cumplimiento nor-
mativo, que ya tenían mucha importancia en el mundo anglosajón desde
hacía al menos dos décadas.
Excmo. Sr. D. José María
MICHAVILA NÚÑEZ
Ministro de Justicia (2002-2004)
Letrado del Consejo de Estado (en excedencia)
Profesor titular de Derecho Administrativo
CONVERSACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANÁLISIS DE 10 AÑOS
VÍCTOR MARTÍNEZ PATÓN
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Por otro lado, la tendencia internacional era muy clara en esa dirección.
El Consejo de Europa ya había exhortado en 1988 a sus Estados miem-
bros a que reconocieran a las personas jurídicas como sujeto de sanción,
y por su parte algunas decisiones marco de la Unión Europea hablaban
también en el mismo sentido. Al menos, se pueden citar la Decisión
Marco 2001/413 JAI del Consejo y la 2002/946/JAI del Consejo, la
primera sobre la lucha contra el fraude y la falsicación de medios de
pago distintos del efectivo y la segunda destinada a reforzar el marco
penal para la represión de la ayuda a la entrada, a la circulación y a las
estancias irregulares.
Quiero decir con ello que nosotros en el gobierno identicamos cla-
ramente cuál era la tendencia tanto de los organismos internacionales
como de los países de nuestro entorno, y sabíamos que era imprescin-
dible empezar a dar pasos en la dirección de reconocer responsabilidad
penal a las personas jurídicas.
¿Pero tenía usted convencimiento sobre la necesidad de atribuir res-
ponsabilidad penal a las personas jurídicas o simplemente pretendía
una homologación de España de acuerdo con los instrumentos inter-
nacionales?
Quizá la respuesta más exacta es que compartía los motivos por los que
esos instrumentos internacionales exhortaban al reconocimiento de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El derecho penal emanado de la Revolución Francesa había considerado
como únicos sujetos posibles a los individuos, y sobre ellos había cons-
truido y desarrollado todas las categorías de la teoría del delito que, con
la lógica evolución, habían llegado hasta los albores del siglo XXI. Esto
resultaba hasta cierto punto una anomalía, porque los demás órdenes
jurisdiccionales se habían adaptado a los profundos cambios sociales ha-
bidos tras la Segunda Guerra Mundial y sin embargo el derecho penal
seguía anclado en sus categorías tradicionales.

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