Excmo. Sr. D. Juan Alberto Belloch Julbe

AutorVíctor Martínez Patón
Cargo del AutorAbogado en ejercicio, es miembro de los Ilustres Colegios de Madrid y Oviedo
Páginas27-51
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La promulgación de un nuevo código penal fue una de las aspiraciones
más repetidas tras la promulgación de la Constitución de 1978, pero
no fue hasta su mandato como ministro de Justicia e Interior cuando
pudo llevarse a cabo.
La necesidad de reforma del ordenamiento jurídico penal era urgente
desde hacía muchísimos años. Al margen de las sucesivas reformas que
habían tenido lugar, la base de nuestro código penal seguía siendo el
texto promulgado en 1848, y huelga decir que la España democrática
no se parecía en nada a la de 150 años antes. Ya no podíamos confor-
marnos con una nueva reforma como las que se habían llevado a cabo
fundamentalmente en 1870, 1928, 1932, 1944 y 1973, necesitábamos
un nuevo código penal redactado íntegramente de principio a n.
La justicia penal es una cuestión socialmente muy sensible, y por ello la
resistencia al cambio es tanta. Si se aprueba una ley que modique pro-
fundamente el procedimiento administrativo es posible que ni siquiera
salga en televisión, y sin embargo un pequeño cambio en el código penal
puede ser motivo de portadas durante varias semanas.
Excmo. Sr. D. Juan Alberto
BELLOCH JULBE
Ministro de Justicia (1993-1994)
Ministro de Justicia e Interior (1994-1996)
Magistrado de la Audiencia Provincial de Zaragoza
CONVERSACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANÁLISIS DE 10 AÑOS
VÍCTOR MARTÍNEZ PATÓN
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Ya en el siglo XIX hubo intentos muy interesantes de promulgar un nue-
vo código penal, pero todos los que pretendieron una revisión íntegra
fracasaron. En este sentido podemos recordar cómo la reforma parcial
de 1870 se publicó con el nombre de «provisional» y fue sin embargo el
que más tiempo ha estado en vigor.
Volviendo al siglo XX, al terminar la dictadura de Franco se recuperó
desde muchos ámbitos la idea de construir un nuevo código penal, antes
incluso de la promulgación de la Constitución. Recuerdo por ejemplo
unas palabras de Landelino Lavilla en 1977, durante su mandato como
ministro de Justicia, pronunciadas ante la Asociación Internacional de
Derecho Penal y en las que hablaba de que era necesaria una reforma
total y en profundidad de todo el sistema punitivo, que tuviera en cuenta
no solo el nuevo orden político sino también los avances de la dogmáti-
ca penal, la criminología y la ciencia penitenciaria.
Pero transcurrieron 18 años desde esa intervención de Landelino Lavi-
lla hasta que el nuevo código penal fue una realidad.
Como ya he señalado, toda reforma del ordenamiento penal es siempre
muy delicada. Ahora se cumplen 25 años desde la promulgación del
código penal de 1995 y necesariamente se pierde la perspectiva de lo
que hicimos, pero fue un hito fundamental para nuestra convivencia
democrática. Junto con la Constitución, el código penal es la norma
más relevante para establecer el orden social de un Estado pues es el que
permite establecer un marco de convivencia razonable y pacíco para
todos los ciudadanos.
El mejor ejemplo que puede ponerse para explicar la dicultad de sacar
adelante una reforma de este tipo es la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que va camino de cumplir 140 años. Desde principios del siglo XXI los
dos grandes partidos políticos españoles han estado de acuerdo en la
necesidad de hacer una nueva ley de enjuiciamiento, pero ni siquiera con
mayorías absolutas han conseguido sacarla adelante.

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