Excmo. Sr. D. Francisco Caamaño Domínguez

AutorVíctor Martínez Patón
Cargo del AutorAbogado en ejercicio, es miembro de los Ilustres Colegios de Madrid y Oviedo
Páginas119-140
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Usted fue el ministro responsable de la introducción de la responsa-
bilidad penal de las personas jurídicas en España. ¿Estaría de acuerdo
conmigo si af‌irmo que probablemente sea la reforma penal más im-
portante de los últimos 200 años?
Lo primero que quiero subrayar es que la reforma del Código Penal la
heredé de los anteriores ministros de Justicia, Juan Fernando López
Aguilar y Mariano Fernández Bermejo, ambos bajo la presidencia de
José Luis Rodríguez Zapatero. Es cierto, sin embargo, que entre los
cambios que introdujimos a los dos anteproyectos de 2006 y 2008
estuvo la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurí-
dicas.
Soy el menos indicado para calicar la reforma, aunque quizá su ar-
mación sea un poco exagerada. No obstante, sí es cierto que no era
nada fácil pasar del viejo principio societas delinquere non potest a con-
ceptos tan novedosos como la responsabilidad penal corporativa, el
global compact o el compliance. Todo ello suponía un cambio muy pro-
fundo que, diez años después, creo que ha impactado realmente en la
sociedad española.
Excmo. Sr. D. Francisco
CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
Ministro de Justicia (2009-2011)
Catedrático de Derecho Constitucional
CONVERSACIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS ANÁLISIS DE 10 AÑOS
VÍCTOR MARTÍNEZ PATÓN
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Ante una reforma de esta importancia llama la atención el hecho de
que en sus discursos ante el Congreso y el Senado para presentar el
proyecto de la LO 5/2010 dedicara poco tiempo a hablar sobre la res-
ponsabilidad penal de las personas jurídicas.
Hacer una reforma del Código Penal siempre resulta muy complejo y,
este caso, no fue diferente. Ahora bien, en lo relativo a la responsabilidad
penal de las personas jurídicas conseguimos el consenso con el Partido
Popular, que puso el acento en cuestiones diferentes relativas a la exten-
sión de las penas y la prisión permanente revisable.
Es cierto, que en la tramitación parlamentaria, y en mis propios discur-
sos, la reforma pasó relativamente desapercibida para el impacto y la
fuerza que tenía, pero no era necesario nada diferente porque las fuerzas
políticas mayoritarias estábamos de acuerdo en ese punto.
Por otro lado, ese consenso fue el que permitió que nuestra reforma haya
perdurado diez años después, y que, incluso durante la mayoría absoluta
del presidente Rajoy, se aprobara una reforma que desarrolló nuestro
diseño de responsabilidad penal de las personas jurídicas en un sentido
que considero muy positivo.
Existían diversas posibilidades teóricas para imponer sanciones a las
personas jurídicas, pero usted apostó por una auténtica responsabili-
dad penal. ¿Cuál fue el motivo?
La primera decisión que tuvimos que tomar fue si optar por seguir la
vía italiana de las sanciones administrativas, desarrollando el sistema de
derecho administrativo sancionador que ya existía en nuestro ordena-
miento, o si concebir una novedosa responsabilidad penal de las perso-
nas jurídicas.
Fue una discusión interesante la que mantuve con mi equipo de asesores,
pero fueron razones básicamente de política criminal y política general
las que nos llevaron a incorporarlo en el Código Penal.

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