STSJ Cataluña , 3 de Junio de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:6896
Número de Recurso9773/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 3 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 4349/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 9/10/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 536/2003 y siendo recurrido/a Mónica . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9/10/2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Mónica frente a Fremap "Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61" en reclamación por Despido y declaro la improcedencia del acordado por la demandada a quien condeno a que, a su opción, que deberá efectuar en un plazo de 5 días ante este Juzgado, mantenga a la actora en la situación jurídica que ostentaba con anterioridad al despido o le abone la indemnización de diecisiete mil setecientos sesenta y nueve con ocho euros (17.769,08 euros), sin que proceda el abono de salarios de tramitación al ser sustitutivos de una obligación de readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Mónica D.N.I. nº NUM000 ingresó en Fremap en fecha 1-05-1987, teniendo reconocida la categoría profesional de Grupo II Nivel 6 y percibiendo un salario de 899,76 euros mensuales con prorrata (66,33% de la jornada).

Segundo

La actora en fecha 23-05-2000 solicitó la excedencia voluntaria por un plazo de 3 años, por el período 26 de junio de 2000 a 25 de junio de 2003, que le fue concedida en los términos solicitados (documento 1-2 actora, por reproducido).

Tercero

Por carta de fecha 15 de mayo de 2003, remitida en esa fecha por Burofax a la central de Fremap, solicitó "un prórroga de excedencia por un período de dos años más, que es el límite máximo establecido de cinco años de permiso en materia de excedencia que marca el Convenio Fremap en el artículo 11-C . Los efectos de esta prórroga de excedencia serán con fecha desde el 26 de junio de 2003 al 25 de junio de 2005" (documento 3 actora). En la misma fecha remitió por correo certificado la solicitud de prórroga de excedencia a las oficinas de Fremap Barcelona (documento 6 actora).

Cuarto

En fecha 31-05-2003 recibió notificación de la empleadora del siguiente tenor: "Acusamos recibo a su atento escrito, que ha llegado a nuestras oficinas en fecha 19 del corriente mes, en el cual nos solicita le sea concedida una prórroga de la excedencia que disfruta en estos momentos, que se le concedió con fecha de inicio 26 de junio de 2000 y finalizará el próximo día 25 de junio del presente año. Sobre el particular lamentamos comunicarle que no podemos acceder a su petición puesto que las excedencias deben disfrutarse en y por el plazo por el que se pidieron. Por otra parte, al no haber solicitado el reingreso con el mes de antelación que establecen las normas vigentes, le comunicamos que procedemos a darle de baja definitiva en la empresa..." (documentos 9-10 actora).

Quinto

La actora no ha desempeñado durante su permanencia en la empresa cargo de representación colectiva o sindical.

Sexto

Es de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio Colectivo General para la Entidades de Seguros, reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo y el Convenio Colectivo de Fremap (Documento 14 actora).

Séptimo

El 18 de junio de 2003 la actora interpuso papeleta de...

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