STSJ Cataluña 4910/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:6792
Número de Recurso9070/2003
Número de Resolución4910/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 26 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4910/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Gaspar frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 25 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 750/2002 y siendo recurrido Telefonica de España S.A.U. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de septiembre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Telefónica de España, S.A.U. contra Gaspar y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por impugnación de alta y baja de oficio, dejó sin efecto la resolución impugnada por la que se tramitó de oficio el alta y baja en el régimen general del trabajador Gaspar en fecha 30-7- 1998 con efectos 30-9-1998 a 14-5-2000, debiendo estar y pasar Gaspar y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por esta resolución y fallo con las demás consecuencias legales a ello inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha registro salida de 5-4- 2002, se resolvió tramitar de oficio las altas y bajas en el Régimen General del trabajador Gaspar, por su pertenencia a la empresa Telefónica de España, S.A. como trabajador por cuenta ajena, en fecha 30-7-1998 y por el periodo 30-9-98 a 14-5-00, al haber recibido la comunicación al respecto de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, tras visita de comprobación efectuada el día 14-9-01 por el inspector de trabajo y Seguridad Social actuario.

  1. - El trabajador Gaspar, con categoría de asesor servicio comercial, que se encontraba en situación de excedencia voluntaria desde el 1-4-1991 solicitó por escrito el reingreso en la empresa el 14-1-1998. Esta petición fue rechazada por la empresa con fecha 26-1-1998 alegando que no existían vacantes de su categoría en Badalona, por lo que debería tomar parte en los concursos de traslado que se celebrasen a lo largo del año. Presentada solicitud de traslado, la misma se resolvió en el Boletín telefónico nº 1516, de 1 de julio de 1998, asignándose las plazas a otros trabajadores de su misma categoría que se hallaban en una situación de preferencia inferior. El trabajador reclamó contra la anterior resolución en fecha 6-7-1998 y presentó papeleta de conciliación en el SCI el 30-7-1998, celebrándose el acto de conciliación el 17-9-1998 finalizando el mismo sin avenencia entre las partes.

    Se presentó demanda ante la Jurisdicción del orden social con fecha 30-9-1998 en que por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Barcelona de fecha 12-2-1999 se reconoció el derecho del referido trabajador a su reingreso en la empresa en un puesto de análoga categoría a la reconocida, condenando a la compañía Telefónica de España a reincorporarlo y a abonarle la cantidad de 11.157,10 euros por el periodo 30-7-1998 a 9-2-1999, así como a abonarle la cantidad de 57,51 euros diarios desde esta última fecha a la de su efectiva reincorporación, todo ello en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

    Dando cumplimiento a esa sentencia, el trabajador fue reincorporado a su puesto de trabajo y dado de alta en la Seguridad Social el 15-5-2000, figurando como causa el fin de la excedencia, habiéndole abonado la empresa con fecha 19-5-2000 la cantidad adeudada, y no constando de alta en la Seguridad Social de 30-7-1998 a 14-5-2000.

  2. - Se ha agotado la vía previa contra la gestora demandada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandada D. Gaspar y la Tesorería General de la Seguridad Social, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda formulada en reclamación contra alta de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social, se interpone tanto por la Tesorería General de la Seguridad Social demandada, como por el trabajador codemandado, Recurso de Suplicación, teniendo por objeto ambos recursos : examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; habiendo sido impugnados los dos recursos por la empresa demandante.

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