Un estudio crítico sobre los diferentes sistemas de designación de peritos y sobre las listas de peritos de la LEC

AutorRafael Orellana de Castro
Páginas103-157
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 103
UN ESTUDIO CRÍTICO SOBRE LOS DIFERENTES
SISTEMAS DE DESIGNACIÓN DE PERITOS Y
SOBRE LAS LISTAS DE PERITOS DE LA LEC
Rafael Orellana de Castro
Abogado y perito calígrafo
RESUMEN: El presente trabajo profundiza sobre los distintos sistemas de designa de peritos que
prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, tratando las diferentes modalidades que se producen
para cada uno de ellos, y exponiendo las ventajas y los inconvenientes que la práctica de cada uno
de ellos suscita. Algunas de estas cuestiones también son tratadas haciendo un estudio compara-
do con las regulaciones procesales de otros países, que tienen unos sistemas de nominación de
peritos muy alejados al nuestro,
Este trabajo también aborda la problemática de las listas de peritos del art. 340 LEC, concretando
los motivos por los cuales las partes no acuden a ellas cuando han de designar un perito. A la vez,
se critica el sistema de listas que establece el art. 341 LEC, y la falta de regulación concreta, acu-
diendo también a regulaciones de países del ámbito europeo para apreciar las grandes diferencias
que existen con respecto a nuestra normativa procesal.
PALABRAS CLAVE: Designa, peritos, listas de peritos, tribunales, expertos, peritos judiciales,
perito, peritos, prueba pericial, dictamen de peritos, informes periciales, valoración judicial.
SUMARIO: 1. La designación de peritos directamente por las partes. 1.1. Introducción. 1.2. La
confianza de los jueces en los dictámenes de los peritos aportados por la parte. 1.3. La valoración
judicial de los informes elaborados por peritos aportados por las partes. 2. Designacion del perito
por el tribunal. 2.1. Características generales de esta designa judicial. 2.1.1. Problemas que genera
a la parte optar por la pericial de designa judicial. 2.1.2. Una referencia de Derecho comparado
sobre el perito de designa judicial: el código procesal civil francés. 2.2. Designa de peritos cuando
el litigante sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita. 2.3. Solicitud del demandante o
demandado al tribunal para designar un perito. 2.3.1. Consecuencias de optar por la modalidad
de designa judicial. 2.3.2. Se favorece el sistema del perito único. 2.4. Designa de perito sin titu-
lación oficial o de persona práctica o entendida en la materia. 2.4.1. Aproximación normativa al
concepto de «titulación oficial» del art. 340.1 LEC. 2.4.2. Algunos ejemplos referidos al concepto
de «título oficial». 2.4.3. Supuestos derivados del significado que se otorgue al concepto de «título
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oficial. 2.4.4. Proposición de lege ferenda: Ajustar el significado de «título oficial». 2.5. Designa de
peritos en procesos sobre declaración de impugnación de la filiación, paternidad y maternidad,
sobre la capacidad de las personas o en procesos matrimoniales. 2.5.1. Libertad del tribunal para
designar al perito. Designa directa. 2.5.2. Utilización de las listas de peritos del art. 341 LEC. 2.5.3.
Designación de equipos periciales. 2.6. La pericial caligráfica. 2.7. Designa de funcionarios de las
diferentes Administraciones públicas. 2.8. Contratación laboral de peritos a cargo de la Administra-
ción pública. 2.9. Externalización del servicio pericial. 2.10. Designa colegiada y designa indirecta
de peritos por el tribunal. 3. Designa de perito consensuada por las partes. 3.1. Requisitos para la
designa consensuada de perito. Proposición de lege ferenda. 3.2. Beneficios de la designa con-
sensuada de perito. 3.3. Un ejemplo de Derecho comparado: el perito consensuado en el Código
de procedimiento civil de Quebec. 3.4. Reflexión final sobre la designa consensuada en la LEC. 4.
La regulación de las listas de peritos del art. 341 Lec y su problemática. 4.1. Situación actual. Es-
tadísticas. 4.2. Escaso uso de las listas de peritos. Causas. 4.2.1. Escasa formación y experiencia
de los peritos inscritos en las listas. 4.2.2. Incorporación masiva de peritos a las listas. 4.2.3. El
coste económico de los informes elaborados por peritos de las listas es imprevisible. 5. Reflexiones
finales. 5.1. En cuanto a los diferentes sistemas de designa de perito y su problemática. 5.2. En
cuanto a la regulación de las listas de peritos y su problemática.
A diferencia de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en la que el perito
venía escogido exclusivamente por el tribunal, la vigente Ley 1/2000 de Enjuiciamiento
Civil (LEC) ofrece un sistema múltiple para la designa de perito. Los preceptos contem-
plados en la Sección 5ª del capítulo VI del Título I del Libro III de la Ley de Enjuicia-
miento Civil, y concretamente el art. 335.1 LEC describen dos sistemas principales. El
primero consiste en que las partes escojan al experto que deberá elaborar el dictamen
que aportarán al proceso, de acuerdo con lo previsto en el art. 336 LEC. El segundo se
basa en que las partes soliciten la designa del perito a través del tribunal, de acuerdo con
lo previsto principalmente en el art. 339 LEC.
Sin embargo, una lectura en profundidad de los artículos que hacen referencia a la
prueba pericial permite reconsiderar esta división dual y añadir una tercera modalidad,
puesto que considero que el sistema previsto en el art. 339.4 LEC viene referido a la
designa de un perito consensuado por las partes, cuya regulación diere sustancialmente
de lo previsto para la aportación privada del dictamen, y por otro lado, no tiene cabida
(como ya justicaremos en el apartado dedicado a este tipo de designa) en el precepto
legal referido a la designa por el tribunal de peritos. Es por ello que he dedicado una
parte de esta exposición al dictamen consensuado de peritos, haciendo una referencia de
Derecho comparado.
Pasamos a continuación a describir los tres principales sistemas de designa de
peritos que la LEC establece, con las peculiaridades de cada uno de ellos y con la proble-
mática que su aplicación suscita ante los tribunales.
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1. Designación de peritos directamente por las partes
1.1. Introducción
Una explicación clara sobre este sistema de aportación de dictamen por la parte
la ofrece Abel, al armar que «La LEC otorga carta de naturaleza al dictamen extraju-
dicial y modica la conguración legal de la prueba pericial. En primer lugar, prioriza
la pericial de parte, que se convierte ahora en la modalidad ordinaria de prueba pericial,
relegando a un lugar subsidiario a la pericial de designación judicial. En segundo lugar,
y en la modalidad de la pericial de parte, las partes deciden la aportación del dictamen,
designan al perito de su conanza y determinan los extremos del dictamen pericial, sin
ninguna intervención judicial»1. En este mismo sentido, Picó arma que los dictáme-
nes aportados por las partes se perlan casi como «la única prueba pericial», indicando
además que «El legislador abandona así, con carácter general, la conguración de esta
prueba como un mecanismo auxiliar del juzgador previsto para cuando no posea unos
determinados conocimientos técnico-especializados»2.
De acuerdo con una interpretación estricta del párrafo 14 de la Exposición de Mo-
tivos de nuestra ley procesal3, en base a los principios que informan el proceso civil, y
sobre todo en base a lo dispuesto en los art. 336 y 265.1.4º LEC, se faculta a las partes de
un procedimiento civil a aportar los dictámenes que consideren necesarios o convenien-
tes para la defensa de sus intereses, junto a sus escritos de demanda o contestación o en
otros momentos procesales4. Como indica Montero Aroca «son las partes las únicas que
1 ABEL LLUCH, X, La prueba pericial en La prueba pericial, codirectores ABEL LLUCH, X y
PICO I JUNOY, J, J.M. Bosch Editor, Barcelona 2009, pág. 97.
2 PICO I JUNOY, J, La prueba pericial en el proceso civil español, Ley 1/2000 de Enjuiciamien-
to civil, J.M. Bosch Editor, Barcelona, 2001, pág. 22.
3 El epígrafe XI de la Exposición de Motivos de la LEC: «Con las excepciones obligadas res-
pecto de los procesos civiles en que ha de satisfacerse un interés público, esta Ley se inclina
coherentemente pro entender el dictamen de peritos como medio de prueba en el marco de
un proceso, en el que, salvo las excepciones aludidas, no se impone y se responsabiliza al
tribunal de la investigación y comprobación de la veracidad de los hechos relevantes en que
se fundamentan las pretensiones de tutela formuladas por las partes, son que es sobre éstas
sobre las que recae la carga de alegar y probar».
4 También la LEC permite aportar los dictámenes periciales por la parte en otros momentos
procesales, como establecen los art. 336.3, 337, 338, 352, 426.5, 427.3, 435 y 460 LEC. Por
ello, PICO I JUNOY, J, ha manifestado su crítica a la multitud de momentos procesales en
los que puede aportarse –o solicitarse al tribunal– un dictamen pericial, describiéndola como
un «laberynthus peritiae», la cual conduce a un «excesivo casuismo», en «La dinámica de la
prueba pericial» en Tratado pericial judicial, coordinador ABEL LLUCH, X, Editorial La Ley,
Madrid, 2014, pág. 89.

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