Conocimiento científico en el proceso civil. Un enfoque probatorio

AutorAngelo Dondi, Vincenzo Ansanelli
Páginas319-335
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 319
CONOCIMIENTO CIENTÍFICO EN EL PROCESO CIVIL.
UN ENFOQUE PROBATORIO1
Angelo Dondi
Catedrático de Derecho Procesal
Università degli Studi di Genova
Vincenzo Ansanelli2
Ricertarore en Derecho Procesal
Università degli Studi di Genova
RESUMEN: En este trabajo se realiza una interesante aproximación al problema del conocimiento
científico en el proceso civil desde la óptica del derecho comparado. La visión panorámica se inicia
en los modelos de common law, norteamericano e inglés, para luego pasar al civil law, concluyendo
el periplo en la realidad procesal italiana.
PALABRAS CLAVE: Conocimiento científico, proceso civil, common law, civil law.
SUMARIO: 1. Múltiples aspectos de la noción de prueba científica que son centrales en el pro-
ceso civil. 2. La calidad del conocimiento científico como problema procesal en la «revolución»
estadounidense. 3. Implicaciones y efectos de una nueva visión entre common law y civil law. 4.
Anomalías persistentes en el modelo procesal italiano.
1 Este trabajo se enmarca en el proyecto I+D «Hacia una nueva regulación de la pericia peri-
cial» (DER2016-7549-P), nanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyo
investigador principal es el prof. Dr. Joan Picó i Junoy.
2 Los autores agradecen al Profesor Alvaro Guitiérrez Berlinches la preciosa actividad de edi-
ting del texto. Este trabajo es el resultado de una intensa y constante colaboración y confron-
tación entre los dos autores: Angelo Dondi: par. ; Vincenzo Ansanelli par.
ANGELO DONDI | VINCENZO ANSANELLI
CONOCIMIENTO CIENTÍFICO EN EL PROCESO CIVIL. UN ENFOQUE PROBATORIO
PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
320
1. Múltiples aspectos de la noción de prueba científica
que son centrales en el proceso civil
Ambos autores saben que cuando alguien se encarga de una materia semejante, la
tendencia es decir lo que justamente ahora ellos también dirán; es decir, que se trata de
una cuestión absolutamente crucial para el buen funcionamiento de la justicia civil. Una
consideración, ésta, tan banal como verdadera, y sobre todo actual. En efecto, durante
la segunda mitad del siglo XX y especialmente en estos últimos años, representa una
circunstancia ampliamente asumida que la resolución de una vasta cuantidad de causas
necesita de muchas maneras de la adquisición, elaboración y utilización de conocimiento
latu sensu especializado.
Y ya esto signica algo, bajo muchos puntos de vista. Por ejemplo, utilizar una
expresión como la de «conocimiento especializado» implica una estrecha e inevitable
referencia a una cultura jurídica particular –aunque muy inuyente– como la estadou-
nidense. En efecto, desde esta cultura ha derivado mucho, de interesante, por lo que se
reere al tema del que nos estamos encargando. De hecho en el momento actual no pare-
ce concretamente posible su consideración in absentia de una referencia constante pre-
cisamente a la evolución de la cultura estadounidense; en este sentido, como de otro lado
argumenta desde hace tiempo también la mejor cultura jurídica europeo-continental3.
Y hay que añadir que reconocer esto resulta aún más difícil desde una perspectiva como
la italiana, en la cual –como se intentará mostrar– la estructura disciplinaria denota un
atraso muy considerable, precisamente con respecto a este tipo de problemas.
En cualquier caso, la mejor cultura jurídica europeo-continental subraya otro as-
pecto clave e inmanente del tema que se considera aquí. O sea «que ningún ámbito del
proceso tempus regit cuanto lo de la utilización de los conocimientos especializados» y
que, por consiguiente, tener en cuenta esta relatividad histórica representa una metodo-
logía en cierta medida obligada para un encuadre correcto de los problemas de uso del
conocimiento de especialistas como prueba4. Esto en particular en lo que respecta al pro-
ceso civil. Y hay que decir que esta caracterización especial del proceso civil parece a su
vez justicada por razón de un elemento realmente crucial, hasta el punto de representar
la verdadera perspectiva de estas breves consideraciones.
3 En este sentido parece inevitable invocar sobre estos temas la lección de un autor como
Michele Taruffo. Entre las muchas referencias posibles, limitandolas a obras italianas, TA-
RUFFO, La prova scientica nel processo civile, in Riv. trim. dir. proc. civ. 2005, p.1079 ss.;
ID., Senso comune, esperienza e scienza nel ragionamento del giudice, in ID., Sui conni,
Scritti sulla giustizia civile, 2002, p. 219 ss.; ID., Le prove scientiche nella recente esperienza
statunitense, in Riv. trim. dir. proc. 1996, p. 219 ss.
4 Las palabras cursivas en el texto se toman desde DONDI, Utilizzazione delle conoscenze es-
perte nel processo civile – Alcune ipotesi di carattere generale, in Studi di diritto processuale
in onore di Giuseppe Tarzia, I, 2005, p. 843 ss.

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