Criterios orientadores de la valoración de la prueba pericial

AutorXavier Abel Lluch
Páginas211-248
JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.) PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL 211
CRITERIOS ORIENTADORES DE LA
VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL1
Xavier Abel Lluch
Magistrado
Profesor Asociado de Derecho Procesal
Universitat Internacional de Catalunya
RESUMEN: En el presente trabajo, el autor se propone ofrecer una serie de pautas que puedan
servir de orientación a los jueces y tribunales a la hora de valorar la prueba pericial. Se examinan
cuidadosamente todas las vertientes de la labor pericial de las que pueden desprenderse indica-
dores de f‌iabilidad del perito, incluido su propio perf‌il profesional. Finalmente, se pone la mirada en
un ámbito judicial –el de familia– donde la valoración de los dictámenes periciales reviste singular
dif‌icultad.
PALABRAS CLAVE: Prueba, pericia, dictamen pericial, valoración.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La valoración de la prueba pericial. 3. Las reglas de la sana crítica. 4.
Criterios orientadores de la valoración. 4.1. Criterios personales. 4.2. Criterios relativos al objeto del
dictamen. 4.3. Criterios relativos a las operaciones periciales. 4.4. Criterios relativos a la emisión y al
contenido del dictamen. 4.5. Criterios relativos a la contradicción del dictamen. 4.6. Criterios deriva-
dos del Derecho Probatorio; 5. Referencia al dictamen de especialistas en los procesos de familia.
1. Introducción
El presente estudio, enmarcado dentro del Congreso sobre Prueba Pericial organi-
zado por la Asociación de Probática y Derecho Probatorio conjuntamente con l’Associació
Catalana de Pèrits Judicials i Forenses col·laboradors de l’Administració de Justicia, en Bar-
1 Este trabajo se enmarca en el proyecto I+D «Hacia una nueva regulación de la pericia peri-
cial» (DER2016-7549-P), nanciado por el Ministerio de Economía y Competitividad, cuyo
investigador principal es el prof. Dr. Joan Picó i Junoy.
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PERITAJE Y PRUEBA PERICIAL JOAN PICÓ I JUNOY (Dir.)
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celona durante los días 23 y 24 de noviembre de 2017, tiene por nalidad analizar criterios
que pueden orientar a los operadores jurídicos en la valoración de la prueba pericial.
Esta ponencia se estructura en tres partes. La primera, de carácter más dogmático,
aborda la valoración de la prueba pericial y el criterio legal de la sana crítica, regulado
en el artículo 348 LEC, como pórtico conceptual y antecedente necesario de cualquier
operación intelectual de valoración de un dictamen pericial. Se hace necesario, por una
parte, precisar el alcance de las fases del fenómeno de la valoración probatoria, con sus
secuencias de interpretación del resultado probatorio, valoración de los medios de prueba
y motivación de la decisión judicial en el juicio de hecho. Y, por otra parte, profundizar
en la noción de las reglas de la sana crítica, dotando de contenido la remisión a las reglas
de la lógica, las máximas de experiencia y de de la ciencia.
La segunda parte, que constituye el núcleo del estudio, expone los criterios, fun-
damentalmente de origen jurisprudencial, que pueden ayudar a la interpretación del dic-
tamen pericial. Tal aproximación tiene su origen en una excelente monografía del Ma-
gistrado José Luis Seoane Spielgeberg (La prueba en la Ley de Enjuiciamiento 1/2000.
Disposiciones Generales y Presunciones, 2ª edición, 2007), en la que se apuntan algunos
criterios de suma utilidad en la valoración del dictamen de peritos y que posteriormente
me permití desarrollar y sistematizar en un estudio monográco sobre la prueba pericial
(La prueba pericial, 2009). Transcurridos ya más de ocho años, el presente estudio ofrece
una oportunidad magníca para precisar, matizar y actualizar varios de aquellos criterios.
La tercera parte analiza los criterios de valoración del llamado dictamen de espe-
cialistas –por emplear la dicción legal del artículo 92.7 del Código Civil– en los procesos
de familia. Este añadido nal parte, fundamentalmente, de mi experiencia, ahora de más
dos años, al frente de un Juzgado de 1ª Instancia especializado en familia en la localidad
de Barcelona, y consiste en una recopilación de los criterios más habituales de los jueces
y tribunales de familia.
2. La valoración de la prueba pericial
Se ha armado que el procedimiento probatorio consta de las fases de proposición,
admisión, práctica y valoración. En las fases de proposición y práctica el protagonismo
recae sobre las partes, a quienes en virtud del principio de aportación de parte que inspira
y rige el proceso civil, corresponde la carga de alegar y probar los hechos en que funda-
mentan sus pretensiones (art. 216 LEC). Por el contrario, el juez adquiere protagonismo
en la fase de admisión de las pruebas, en la medida que tiene el deber de admitir o, en su
caso, inadmitir los medios de prueba propuestos por las partes (arts. 429.2 y 443.4 LEC);
y en la fase de valoración de las pruebas, pues en la sentencia denitiva tiene que constar
qué hechos han quedado probados y en virtud de qué medios de prueba.
En la valoración pueden distinguirse idealmente tres fases, a saber, la interpreta-
ción (de los resultados probatorios), la valoración (de los medios de prueba) y la motiva-
ción (del juicio de hecho).
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La interpretación es la fase en la que el juez entra en contacto directo con el
resultado de los medios de prueba y, de este modo, conoce qué declaran las partes o los
testigos, qué información proporciona el documento, qué percepciones se extraen del
lugar, objeto o persona reconocido o, en el caso de la prueba pericial, qué máximas de
experiencia aporta el perito2. Para la interpretación de los resultados probatorios son
necesarias las actitudes de retención, selección e identicación. En el caso de la prueba
pericial, de retención de la máxima de experiencia aportada por el perito, de selección de
la información que se puede extraer de la máxima de experiencia y de identicación de
la máxima que puede resultar relevante para la decisión de la cuestión controvertida. A
través de la fase de interpretación el juez efectúa un ltrado del acervo probatorio –de
las máximas de experiencia suministradas por el perito– para adecuarlo a los hechos
controvertidos sometidos a enjuiciamiento.
La interpretación del dictamen pericial está sujeta a errores procedentes del pro-
pio dictamen o errores subjetivos derivados de la interpretación del dictamen. En efecto,
proceden del propio dictamen, ya en la fase de elaboración –perito emplea una metodo-
logía inadecuada–, ya en la fase de emisión –perito que omite extremos del dictamen o
aporta conclusiones jurídicas en vez de máximas de experiencia–, ya en la fase de contra-
dicción –perito que matiza las máximas de experiencia aportadas en el dictamen escrito,
dándoles un sentido distinto–. Y el error subjetivo del juzgador puede consistir en la
sumisión acrítica al parecer del perito o, en sentido contrario, sustituir el criterio técnico
del perito por el subjetivo del juzgador sin una motivación suciente3.
La valoración de los medios de prueba sigue a la interpretación. El juez tendrá,
antes que nada, identicar si el medio de prueba del que procede la información es de
ecacia tasada –como son los documentos públicos (art. 319.1 LEC) o privados no im-
pugnados (art. 326.1 LEC)–, o es de ecacia libre o conforme a las reglas de la sana crítica
–como son los dictámenes periciales (art. 348 LEC) o las declaraciones de testigos (art.
376 LEC)–. Si el medio de prueba es tasado, su ecacia probatoria resulta predetermina-
da, si es de valoración libre, y al no estar predeterminada su ecacia probatoria, el juez
deberá efectuar un mayor esfuerzo de persuasión interna (a nivel de convencimiento
propio) y de motivación externa (a nivel de explicitación del razonamiento probatorio).
Finalmente, el juez ponderará la valoración de un medio de prueba –en nuestro caso,
la prueba pericial– con el resultado de los demás medios de prueba, en la operación de-
2 Fue CALAMANDREI, P., quien formuló esta distinción entre interpretación y valoración en
La gènesis lògica de la sentencia civil, citado por MONTERO AROCA, J., La valoración de
la prueba como garantia en el proceso civil, en III Congreso Panañemo de Derecho Procesal,
Instituto Colombo de Derecho Procesal, p. 422. Así, siguiendo al autor italiano, en la declara-
ción del testigo las dudas sobre sus expresiones se corresponden con la fase de interpretación
de su declaración y las dudas sobre su correspondencia con la realidad de los hechos se ree-
ren a su valoración.
3 SERRA DOMÍNGUEZ, M., Estudios de Derecho Probatorio, ed. Communitas, Lima, 2009,
pp.532 y 533.

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