SAP Burgos 92/2006, 26 de Junio de 2006

PonenteLUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
ECLIES:APBU:2006:668
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00092/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 76/2006

PROCEDIMIENTO PENAL NUM 464/2004

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 1 DE BURGOS

S E N T E N C I A

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

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BURGOS, a 26 de Junio de 2006

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados

expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de

Burgos, seguida por sendos delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA, contra Luis y Rubén, cuyas circunstancias

y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación

interpuesto por los anteriormente mencionados, bajo la representación del Procurador de los

Tribunales D. Sigfredo Pérez Iglesias, y siendo parte apelada, por vía de impugnación del recurso, el

Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Burgos, se dictó sentencia de fecha 21 de Marzo de 2006, cuya declaración de Hechos Probados y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos que se declaran probados:

Luis acudió a la entidad caja Burgos sita en la calle Barrio Gimeno solicitando un reintegro de 95000 pesetas de la cuenta numero NUM000 que llevaba apuntado dicho numero de cuenta en un papel cuyo titular era Pedro Antonio, para lo cual presento una fotocopia de DNI en la que aparecía su propia foto y los datos del titular de la cuenta firmando además el documento de reintegro aparentando la firma del titular Pedro Antonio, el empleado que atendió al citado acusado Blas entrego al acusado Luis la cantidad de 95000 pesetas ante el engaño sufrido con el consiguiente perjuicio para el titular de la cuenta con posterioridad la entidad caja de Burgos indemnizo al titular en la cantidad obtenida y a las 13.50.52 horas del día 29-05-2001 Luis acudió a la entidad caja laboral sucursal 238 solicitando un reintegro de 200000 pesetas de la cuenta cuyo titular era Joaquín para lo cual presento un DNI en el que aparecía su propia foto y los datos del titular de la cuenta aunque no se llego a entregar metálico alguno ante las sospechas que le infundió la empleada que le atendió Flora abandonando el acusado la sucursal dejando el DNI alterado en el mostrador no habiéndose producido ningún perjuicio ni para el titular de la cuenta ni para la entidad bancaria marchándose posteriormente a Madrid a una distancia de 235 kilómetros por la nacional Madrid Irún y presentándose entre las 15.35 y 15.50 a tomar la dosis de clorhidrato de metadona con parada en la Rosilla desplazándose en un vehículo particular conducido por el o por otra persona,que no tiene limitador de velocidad siendo la velocidad permitida en dicha autovía 120 kilómetros hora.

Sobre las 12,45 horas del día 29-05-2001 Rubén habiéndose puesto en contacto con Luis y ante el reintegro que se le había efectuado a Luis acudió a la entidad caja Burgos sucursal de la calle barrio Jimeno a fin de solicitar un reintegro de la cuenta de Luis Andrés por importe de 80000 pesetas para lo cual presento una fotocopia de un DNI en el que había colocado su propia fotografía figurando los demás datos del titular de la cuenta asimismo una vez firmado el documento de reintegro aparentando la firma del titular de la cuenta obtuvo la citada cantidad siéndole entregado por el empleado Luis, ante el engaño sufrido con el consiguiente perjuicio para el titular de la cuenta aunque después ha sido indemnizado por caja Burgos de la cantidad obtenida fraudulentamente.

El DNI presentado por Luis y la fotocopia del DNI de Pedro Antonio contenían su fotografía y constaba impresa la huella digital de Claudio

La fotocopia del DNI presentado en caja Burgos de Luis Andrés llevaba la fotografía de Rubén y constaba impresa la huella digital de Claudio quien falleció el día 15 de diciembre de 2005

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 21 de Marzo de 2006, dice literalmente lo que sigue:

"1º.- Que debo condenar y condeno al acusado Luis como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial, antes definido, de un delito de falsificación en documento mercantil y de un delito de estafa :

- Por el delito de falsedad en documento oficial a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por el delito de falsificación en documento mercantil a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Por el delito de estafa a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales

  1. - Que debo condenar y condeno al acusado Rubén como responsable criminalmente en concepto de autor, antes definido, de un delito de falsificación en documento mercantil y de un delito de estafa :

- Por el delito de falsificación en documento mercantil a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

- Por el delito de estafa a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales

Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad caja de Burgos en 1051,77 euros por las cantidades obtenidas ilícitamente devengando el interés legal correspondiente"

Posteriormente, en el Auto de 22 de Marzo de 2006, por el que se aclara la parte dispositiva de la sentencia recurrida, se dispone expresamente lo que sigue: "Aclarar la omisión efectuada en el sentido de disponer que debo condenar por el delito de falsedad en documento oficial a Luis a la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de 2 euros y a pena de multa de nueve meses con la cuota diaria de dos euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del CP por el delito de falsificación en documento mercantil.

Que debo condenar a Rubén por el delito de falsificación en documento mercantil a la pena de multa de nueve meses con la cuota diaria de dos euros manteniendo el resto del fallo de la Sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2006 invariable"

TERCERO

Por los referidos inculpados, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr. Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia en lo que se opongan a lo recogido en la presente Sentencia, en relación a la calificación jurídica de los hechos y las penas a imponer por los hechos objeto de condena.

PRIMERO

Por la representación procesal de los inculpados se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, que les condenaba respectivamente, "a Luis como autor de dos delitos de falsedad, uno en documento oficial y otro en documento mercantil, y por un delito de estafa; y, a Rubén como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y un delito de estafa"

Alega la Defensa de los recurrentes, que se ha producido:

  1. Error en la valoración de la prueba, si bien este motivo no se manifiesta expresamente sino que se alega manifestando su oposición al relato de hechos probados en base a la imposibilidad manifiesta de que los hechos ocurrieran tal y como se relata en el factum, realizando el recurrente una valoración personal de las testificales practicadas, considerando que ni fotográficamente ni en el acto del juicio oral se hizo una identificación efectiva de los inculpados Luis y Rubén.

    Por otra parte, al valorar la pericial de parte señala que esta no es más que una mera hipótesis y las dificultades manifestadas por el perito para la identificación. Todo, considera que supone la Vulneración del Art. 24 de la CE., al haberse condenado a los inculpados sin prueba sobre la autoría de los mismos, más aún existiendo prueba suficiente de que ellos no fueron los autores de los hechos.

  2. Infracción de preceptos penales al considerar, respecto al Sr. Luis, que no cabe condenar por dos delitos de falsedad documental, invocando criterios jurisprudenciales y, en cuanto al delito de estafa, considera que el escrito de acusación adolece de un defecto insalvable que es el no determinar en base a que apartado del Art. 248 CP., se presenta acusación, generando este hecho "indefensión" que debe dar lugar a una declaración de nulidad.

  3. Infracción de los arts. 21.1º y del CP., por falta de aplicación de las...

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