SAP Barcelona 568/2005, 13 de Diciembre de 2005
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2005:11982 |
Número de Recurso | 502/2005 |
Número de Resolución | 568/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
Rollo de apelación 502/2005
Juicio Ordinario 718/2004
Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Hospitalet de Llobregat
S E N T E N C I A num. 568/2005
Ilmos Sres.Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño.Presidente
Asunción Claret Castany
Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a trece de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm 718/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Encofrats Luz contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS ;los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada 11 de abril de 2005 por la magistrada juez del expresado juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimo en part la demanda interposada pel procurador Octavio Pesqueira en representació de Luz contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, i condemno a la demandada a pagar a l'actor la quantitat de 7.171,90 euros més els interessos previstos en l' article 20 de la Llei de contracte d'assegurança . Pel que fa a les costes s'imposen a la part demandada."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación pr la demandada, dándose traslado, y siendo impugnado por la demandada ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo de la presente apelación el día 1 de diciembre de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo.
Por la actora se entabla acción de reclamación de cantidad por la suma a la que ha ascendido la reparación de los daños sufridos por la sustracción de joyas, efectivo y contenido,reclamación que se ejercita en virtud del seguro concertado con la Aseguradora demandada yen un principio por la cantidad de 7.500 euros y posteriormente en la cuantía peritada por la compañía demandada que asciende a 7171,90# .
La demandada se opuso argumentando que fue un hurto y en este caso las condiciones generales del seguro suscrito describen los objetos indemnizables entre los que no están incluidas las joyas.
La sentencia de primera instancia estima la demanda en la cuantía peritada por la compañía aseguradora demandada al entender que la claúsula en la condición general 7.2 contiene una limitación y exclusión de determinados supuestos y en el presente supuesto esta claúsula no ha estado aceptada expresamente por la asegurada, pero que incluso aunque se considerase que las condiciones han sido aceptadas habiendo sido reconocido por el perito de la demandada el hecho como un robo sin forzamiento éste si que se encontraría en las garantías cubiertas atendiendo al art. 50 LCS .
Se alza la demandada invocando error en la valoración de la prueba y error de derecho al considerar que la condición de exclusión de las joyas y otros objetos que figuran en la póliza es limitativa de derechos del asegurado, error de derecho al no aplicar la regla octava del art. 20 LCS, petición subsidiaria de plustetición en caode no prospera la alegación de falta de cobertura e improcedencia de la condena en costas no sólo por haberse admitido sólo en parte la demanda sino por la existencia de dudas de derecho.
El recurso debe ser desestimado.
Respecto a la petición principal del recurso cual es la inexistencia de cobertura no hay que confundir en el contrato de seguro las cláusulas limitativas de las cláusulas delimitadoras del riesgo y que definen la cobertura del seguro.
En el supuesto aquí enjuiciado se trata de indagar si la exclusión recogida en la condición general 7.2 debe de...
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SAP Madrid 490/2012, 5 de Octubre de 2012
...se produjeron las sustracciones denunciadas, siendo calificable con arreglo a la SAP, civil, sección 19 del 13 de diciembre del 2005 (ROJ: SAP B 11982/2005 ), recurso: 502/2005, el hecho como un robo sin forzamiento, atendiendo al art. 50 LCS, porque no consta forzamiento de la cerradura, n......