SAP Barcelona 568/2005, 13 de Diciembre de 2005

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2005:11982
Número de Recurso502/2005
Número de Resolución568/2005
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

Rollo de apelación 502/2005

Juicio Ordinario 718/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A num. 568/2005

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño.Presidente

Asunción Claret Castany

Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona a trece de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario núm 718/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Encofrats Luz contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS ;los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada 11 de abril de 2005 por la magistrada juez del expresado juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Estimo en part la demanda interposada pel procurador Octavio Pesqueira en representació de Luz contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, i condemno a la demandada a pagar a l'actor la quantitat de 7.171,90 euros més els interessos previstos en l' article 20 de la Llei de contracte d'assegurança . Pel que fa a les costes s'imposen a la part demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación pr la demandada, dándose traslado, y siendo impugnado por la demandada ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo de la presente apelación el día 1 de diciembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Aurora Figueras Izquierdo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se entabla acción de reclamación de cantidad por la suma a la que ha ascendido la reparación de los daños sufridos por la sustracción de joyas, efectivo y contenido,reclamación que se ejercita en virtud del seguro concertado con la Aseguradora demandada yen un principio por la cantidad de 7.500 euros y posteriormente en la cuantía peritada por la compañía demandada que asciende a 7171,90# .

La demandada se opuso argumentando que fue un hurto y en este caso las condiciones generales del seguro suscrito describen los objetos indemnizables entre los que no están incluidas las joyas.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en la cuantía peritada por la compañía aseguradora demandada al entender que la claúsula en la condición general 7.2 contiene una limitación y exclusión de determinados supuestos y en el presente supuesto esta claúsula no ha estado aceptada expresamente por la asegurada, pero que incluso aunque se considerase que las condiciones han sido aceptadas habiendo sido reconocido por el perito de la demandada el hecho como un robo sin forzamiento éste si que se encontraría en las garantías cubiertas atendiendo al art. 50 LCS .

Se alza la demandada invocando error en la valoración de la prueba y error de derecho al considerar que la condición de exclusión de las joyas y otros objetos que figuran en la póliza es limitativa de derechos del asegurado, error de derecho al no aplicar la regla octava del art. 20 LCS, petición subsidiaria de plustetición en caode no prospera la alegación de falta de cobertura e improcedencia de la condena en costas no sólo por haberse admitido sólo en parte la demanda sino por la existencia de dudas de derecho.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado.

Respecto a la petición principal del recurso cual es la inexistencia de cobertura no hay que confundir en el contrato de seguro las cláusulas limitativas de las cláusulas delimitadoras del riesgo y que definen la cobertura del seguro.

En el supuesto aquí enjuiciado se trata de indagar si la exclusión recogida en la condición general 7.2 debe de...

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