SAP Madrid 490/2012, 5 de Octubre de 2012

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2012:16008
Número de Recurso147/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución490/2012
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00490/2012

Fecha: 5 DE OCTUBRE DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 147/2012

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante-Demandado: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ

Apelado-Demandante: D. Julio

PROCURADORA: Dª MARÍA CONCEPCIÓN DEL REY ESTÉVEZ

Autos: 2160/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 88 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2160/2010, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 88 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 147/2012, en los que aparece como parte apelante: GENERALI SEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ, y como apelado D. Julio, representado por la Procuradora Dª MARÍA CONCEPCIÓN DEL REY ESTÉVEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2160/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 88 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Esther Lobo Domínguez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 88 de Madrid se dictó sentencia con fecha, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. CONCEPCIÓN DEL REY ESTÉVEZ en nombre y representación de D. Julio debo condenar y condeno a GENERALI ESPAÑA SA SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ al pago de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS ERUSO (18.756 euros), de los cuales ya han sido abonados NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (9.444,63 euros), en virtud de auto de 20 de enero de 2011, por el que se le tiene por allanada parcialmente, restando de abonar NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE CON TREINTA Y SIETE EUROS y a los intereses expresados efectuando la liquidación teniendo en cuenta la fecha de pago parcial de cada una de las cantidades, así como al abono de las costas causadas.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 4 de octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 235/2011 dictada con fecha 2 de noviembre de 2011 en el juicio ordinario nº 2160/2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid que concuerden con los actuales:

PRIMERO

La Sala debe partir de las constataciones siguientes, observadas en los medios probatorios practicados en primera instancia: Las condiciones particulares aportadas a los folios 30 a 35 de autos de fecha 9 de noviembre de 2010, resultaron novadas y sustituídas por las condiciones particulares de 9 de diciembre de 2010, que obran a los folios 196 a 201, siendo el montante total de las partidas asegurables: 20.720 #, folio 196 de autos. Se discute la naturaleza delictiva del hecho causante del siniestro al no apreciarse en la denuncia en Comisaría, a los folios 40 a 43 de autos, el empleo de la fuerza para la entrada en el local donde se produjeron las sustracciones denunciadas, siendo calificable con arreglo a la SAP, civil, sección 19 del 13 de diciembre del 2005 (ROJ: SAP B 11982/2005 ), recurso: 502/2005, el hecho como un robo sin forzamiento, atendiendo al art. 50 LCS, porque no consta forzamiento de la cerradura, ni otro indicio semejante, según figura en la descripción de hechos denunciados. La valoración por el denunciante del mobiliario sustraído fue de 28.752 #. Y lo que solicitó en la demanda fueron 20.000 #, como límite de cobertura, menos 1.244 # pagados por el presunto hurto, cuyo resultado es de 18.756 #. El allanamiento parcial de la aseguradora fue por importe de 9.444,63 #, según el Auto de 20 de enero de 2011. La cuantía reclamada quedó reducida a

9.311,37 #, siendo estimada en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria de la demanda son: Error en la liquidación judicial del siniestro de robo por razón de los objetos sustraídos en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, planta baja, de Madrid, por la supuesta infracción del art 30 LCS, así como del art 217 LEC . La suma asegurada es de 20.720 #, y después de comprobada la existencia de infraseguro, según alega la aseguradora apelante, debe aplicarse la regla proporcional. Consta que ya se ha pagado 1.244 #, y quedaría por pagar la diferencia entre la cuantía proporcional de 10.688,63 #, que es el 63% de la suma asegurada, y dicha cantidad pagada 1.244 #, cuya resta representa 9.444,63 #. Cifra también pagada después del allanamiento parcial decidido en Auto de 20 de enero de 2011, según consta en el fallo de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala entiende que la denominada contratación bajo la modalidad de "primer riesgo" guarda relación con la situación jurídica de infraseguro, porque en un seguro de daños se produce una situación de infraseguro (también denominada de subseguro) cuando "la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado" . Dado el período de tiempo que suele transcurrir entre el momento en que se concierta el contrato de seguro y cuando se produce el siniestro cuyo riesgo es objeto de cobertura por el seguro, se puede diferenciar entre el infraseguro inicial (referido al momento de la conclusión del contrato de seguro), el sucesivo (referido a cualquier momento posterior a la vida de la relación jurídica) y el final (referido al momento de la producción del siniestro). Otra clasificación del infraseguro es la que tiene en cuenta la voluntad de las partes y así se distingue entre el voluntario y el involuntario. El voluntario es cuando las partes contratantes, consciente y voluntariamente, dejan una parte del interés asegurado sin cubrir por la suma asegurada. Esta situación de infraseguro voluntario puede resultar interesante, en un principio, al tomador del seguro que desea economizar en el costo del seguro, pagando una prima de cuantía inferior a la que tendría que abonar si la suma asegurada cubriera la totalidad del interés asegurado. También puede resultar interesante para el asegurador que desea estimular la diligencia del asegurado en evitar la producción del siniestro el hecho de dejar al descubierto una parte del valor del interés -en los casos en los que resulta difícil probar la culpa del asegurado en la producción del siniestro- o si desea eludir, mediante esta situación, el peligro de que el asegurado pueda tender a la producción culposa de ese siniestro. En definitiva, la situación voluntaria de infraseguro es perfectamente lícita, sin mácula ni atisbo alguno de ilegalidad, en la que pueden encontrar cobijo el interés del tomador del seguro (pago de una prima inferior) y del asegurador.

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